Todo parecía acordado: vendiste tus participaciones en la sociedad, fijaste el precio, entregaste tu parte y hasta se firmó el acuerdo ante notario. Además, tu otra empresa, la que gestiona activos o presta servicios, había emitido facturas legítimas por trabajos realizados. Sin embargo, lo que vino después fue el silencio: ni te pagaron por la venta ni abonaron las facturas pendientes. Y cada día que pasa, el perjuicio económico crece.
Es una situación que genera frustración, desconfianza y ansiedad. Y lo peor: el riesgo real de perder parte de tu patrimonio si no actúas a tiempo.
En JR Abogados, con más de 25 años de experiencia en conflictos mercantiles y societarios, te explicamos paso a paso cómo reclamar lo que te deben y proteger lo que es tuyo, sin errores ni dilaciones.
1. ¿Qué implica legalmente una venta de participaciones?
Cuando un socio vende su parte de la empresa (acciones o participaciones):
- Se formaliza una transmisión contractual: el vendedor entrega su participación, y el comprador debe abonar el precio acordado.
- Si se realiza ante notario, el documento tiene fuerza probatoria reforzada.
- El comprador debe pagar, incluso aunque no se haya especificado una fecha concreta, ya que la ley impone un plazo razonable de cumplimiento.
💥 Si no hay pago, el comprador está incurriendo en incumplimiento contractual grave (artículos 1101 y 1124 del Código Civil).
2. ¿Qué ocurre con las facturas impagadas entre empresas?
Es frecuente que, además de la venta de participaciones, existan:
- Facturas entre sociedades vinculadas (por ejemplo, una empresa patrimonial que presta servicios a la operativa).
- Encargos comerciales entre empresas del grupo o de socios.
- Operaciones documentadas mediante presupuestos o acuerdos verbales.
📌 Esas facturas también son plenamente reclamables, y la ley ampara el derecho a exigir su pago, aunque el deudor sea una empresa con la que antes existía una relación de confianza o sociedad conjunta.
3. Primer paso: Reúne todas las pruebas
Para actuar con eficacia legal, necesitas documentación:
✅ Escritura notarial o contrato de venta de participaciones.
✅ Facturas emitidas y vencidas.
✅ Emails, WhatsApps o cartas donde se reconozca el acuerdo.
✅ Presupuestos, entregas de producto o justificación de servicios prestados.
✅ Extractos bancarios o movimientos contables.
✅ Actas de junta o comunicaciones previas.
En JR Abogados nos encargamos de revisar, clasificar y preparar toda esta documentación para presentar una reclamación sólida desde el primer día.
4. Segundo paso: Reclamación extrajudicial por burofax
Antes de acudir a los tribunales, es imprescindible reclamar el pago de forma fehaciente, preferiblemente mediante burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
El burofax sirve para:
- Exigir el pago total del precio pactado y/o las facturas vencidas.
- Dar un plazo razonable para abonar.
- Advertir de la interposición de acciones legales si no hay respuesta.
👉 En JR Abogados redactamos el burofax con fundamento jurídico claro, tono firme y presión estratégica, respetando la Ley de Eficiencia Procesal.
📌 Enlaces útiles:
5. Tercer paso: Acciones judiciales disponibles
✅ Demanda civil por incumplimiento contractual
Si no hay respuesta al burofax, el siguiente paso es la vía judicial:
- Puedes reclamar el precio total pactado por la venta de participaciones.
- Reclamar el importe completo de las facturas impagadas.
- Añadir intereses legales (art. 1108 CC).
- Solicitar indemnización por daños si hubo perjuicio adicional.
- Pedir que el demandado pague las costas judiciales.
Esta demanda puede presentarse contra el comprador (persona física o empresa) y también contra los administradores si hubo gestión desleal.
✅ Procedimiento monitorio para facturas
Si las facturas son claras y aceptadas, puedes optar por el procedimiento monitorio:
- Muy rápido y eficaz.
- No requiere juicio si el deudor no se opone.
- Permite ejecución inmediata si no paga.
✅ Embargo preventivo y medidas cautelares
Cuando existe riesgo de insolvencia, fuga de patrimonio o desaparición de fondos, puedes solicitar al juzgado embargo preventivo sobre:
- Cuentas bancarias.
- Vehículos o inmuebles.
- Participaciones sociales.
- Ingresos o rentas.
💡 En JR Abogados planteamos estas medidas desde el inicio, para evitar que cuando ganes el juicio, el deudor ya no tenga nada que embargar.
6. ¿Y si el deudor es una sociedad?
No importa. Puedes reclamar directamente a la empresa, y si se demuestra que ha actuado con dolo, fraude o abuso de forma, puedes también:
- Reclamar responsabilidad personal al administrador (art. 236 LSC).
- Solicitar la derivación de responsabilidad por confusión patrimonial o vaciamiento de activos.
Incluso podríamos acudir a la vía penal por alzamiento de bienes (art. 257 CP) o apropiación indebida (art. 253 CP), si hay pruebas suficientes.
7. ¿Qué no debes hacer? Errores comunes
❌ Esperar demasiado por “educación” o “prudencia”.
❌ Intentar reclamar sin prueba fehaciente.
❌ Enviar emails vagos o informales que no sirven en juicio.
❌ No actuar cuando detectas que el comprador o empresa deudora empieza a liquidar bienes.
❌ Firmar acuerdos nuevos sin asesoramiento jurídico que te perjudiquen.
Tu patrimonio no puede depender de la buena voluntad de quien ya ha incumplido.
8. Casos reales que resolvemos en JR Abogados
🔹 Venta de participaciones con contrato notarial no abonado.
🔹 Facturas impagadas entre sociedades del grupo tras la salida de uno de los socios.
🔹 Ex socios que ocultan fondos o desvían patrimonio.
🔹 Empresas que simulan insolvencia para evitar el pago.
🔹 Administradores que bloquean deliberadamente pagos a la otra parte.
Preguntas frecuentes
¿Y si no se pactó fecha de pago en la escritura?
Puedes exigir el pago en plazo razonable, y tras el burofax, reclamar judicialmente con plenas garantías.
¿Puedo reclamar si no hay contrato escrito de las facturas?
Sí, siempre que puedas demostrar la prestación del servicio o entrega de producto. La factura más las pruebas adicionales son válidas.
¿Qué pasa si la empresa deudora se disuelve?
Puedes reclamar contra los socios beneficiarios de la liquidación y también contra administradores si hubo conducta fraudulenta.
¿Vale la pena reclamar si es una sola factura?
Sí, sobre todo si hay riesgo de impago generalizado. Además, si ganas, puedes reclamar intereses y costas.
¿Cuánto tiempo tarda el proceso?
Depende del juzgado, pero en JR Abogados lo preparamos todo para actuar en menos de una semana desde el encargo.
Conclusión: La ley te protege, pero solo si actúas
Cuando no te pagan ni por la venta de tu participación ni por los servicios prestados, estás ante una doble agresión a tu patrimonio. No es momento de esperar: es momento de exigir.
En JR Abogados:
✅ Analizamos tu caso sin compromiso.
✅ Redactamos el burofax y presentamos tu reclamación.
✅ Ejecutamos judicialmente y embargamos si hace falta.
✅ Te acompañamos hasta que cobres hasta el último euro.
📞 Contáctanos hoy mismo y empieza a defender lo que te pertenece:


No dejes que el silencio te robe tu esfuerzo.
No permitas que las excusas bloqueen tu futuro.
Tu patrimonio se defiende. Y se defiende hoy.
