La escena es más común de lo que parece: después de negociaciones intensas y promesas de buena voluntad, firmaste la venta de tus acciones en una sociedad. Lo hiciste como manda la ley, ante notario, con todas las garantías. Te marchaste convencido de que el acuerdo estaba cerrado. Pero los días pasan, las semanas también… y el pago nunca llega.
El comprador —quizás un socio, un amigo o un familiar— guarda silencio. No transfiere el dinero pactado. No responde a tus llamadas. La frustración y la incertidumbre te invaden. ¿Y ahora qué? ¿Cómo puedes reclamar lo que es tuyo? ¿Es posible actuar legalmente aunque haya pasado un tiempo desde la firma?
Si estás en esta situación, en JR Abogados llevamos más de 25 años ayudando a personas como tú a recuperar su dinero. No estás solo. Te explicamos con claridad lo que puedes hacer antes de que sea demasiado tarde.
El contrato ante notario: ¿qué valor tiene?
Firmar ante notario da fe pública del contenido del contrato. Es decir:
- Se presume auténtico.
- Tiene valor probatorio reforzado.
- Permite iniciar vías legales más directas si la otra parte no cumple.
Pero cuidado: firmar ante notario no garantiza el cobro. Es una prueba muy sólida, sí, pero si el comprador no paga, hay que actuar. El tiempo corre en tu contra.
¿Qué opciones tienes si no te pagan tras vender tus acciones?
1. Requerimiento fehaciente de pago
El primer paso es exigir formalmente el pago. Y no sirve un simple WhatsApp. Necesitas un medio legalmente válido como un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.
👉 Desde JR Abogados podemos redactarlo y enviarlo por ti. Esto dejará constancia jurídica de que reclamaste el pago.
📝 En el burofax puedes advertir que, si no se abona el precio en un plazo razonable (por ejemplo, 7 días), interpondrás demanda judicial. También puedes intentar una propuesta de solución amistosa (obligatorio hoy según la Ley de Eficiencia Procesal).
📌 Enlaces útiles:
2. Demanda judicial por incumplimiento contractual
Si el comprador sigue sin pagar, puedes presentar una demanda civil por incumplimiento de contrato. Esta vía permite:
- Reclamar el importe pactado en escritura.
- Solicitar intereses legales por el retraso.
- Exigir indemnización por daños y perjuicios, si los hay.
Este tipo de reclamaciones son sólidas, sobre todo si cuentas con:
- Copia de la escritura notarial.
- Pruebas de que tú sí cumpliste (por ejemplo, notificación al Registro Mercantil, traspaso de derechos, etc.).
- Testigos o comunicaciones posteriores.
Nuestro consejo profesional: No esperes más. Cada día que pasa el comprador puede ocultar su patrimonio, alegar problemas económicos o directamente desaparecer. Actuar rápido es clave.
3. Procedimiento monitorio (si hay reconocimiento de deuda)
Si además del contrato notarial el comprador firmó un reconocimiento de deuda (o hay documentos que equivalen), puedes acudir al procedimiento monitorio, que es rápido y eficaz.
Este proceso te permite reclamar de forma más ágil sin necesidad de juicio en primera instancia… siempre que el demandado no se oponga. Y si se opone, continuarás por la vía del juicio verbal o ordinario según la cuantía.
¿Qué pasa si el contrato no indica plazos de pago?
Si la escritura no pone una fecha concreta, se entiende que el pago debe hacerse en un plazo razonable. Pero esto puede generar problemas interpretativos.
Por eso, si ya ha pasado más de un mes sin noticias, es momento de:
- Exigir el pago mediante burofax.
- Determinar un plazo concreto.
- Preparar la demanda judicial.
💡 En JR Abogados analizamos gratis tu caso y te decimos con claridad si procede reclamar judicialmente y con qué probabilidades de éxito.
¿Puede el comprador alegar que no recibió las acciones?
Es muy común que intenten desvirtuar el cumplimiento del vendedor, pero si en la escritura quedó reflejado que:
- Se acordó la transmisión,
- Se firmó la cesión de derechos,
- Se entregó documentación societaria…
… entonces la entrega está acreditada. Si además tienes comunicaciones o testigos que confirmen el acuerdo, mucho mejor.
¿Qué plazo tienes para reclamar judicialmente?
Según el Código Civil, el plazo de prescripción para reclamar un incumplimiento contractual es de 5 años (artículo 1964 del Código Civil).
Sin embargo, conviene actuar antes de que el comprador:
- Oculte su patrimonio,
- Se declare insolvente,
- Disuelva la sociedad receptora,
- O simplemente cambie de domicilio y sea más difícil notificarle.
¿Y si el comprador fue tu socio o familiar?
Muchas ventas de acciones se producen entre:
- Socios fundadores que se separan.
- Cónyuges tras divorcios.
- Familiares con participación en sociedades patrimoniales.
Aquí se mezclan la confianza, los afectos y los negocios. Pero el derecho no distingue entre compradores simpáticos o desagradables: si alguien incumple, se le reclama. Punto.
En JR Abogados sabemos cómo manejar estas situaciones con delicadeza pero con firmeza. Porque tú no estás para rogar, sino para ejercer tus derechos.
¿Qué puedes reclamar exactamente?
- El importe íntegro de la venta de acciones.
- Los intereses legales desde el incumplimiento (art. 1108 del Código Civil).
- Los gastos derivados de la reclamación, incluso abogado y procurador.
- En algunos casos, indemnización adicional si el incumplimiento ha generado perjuicios económicos serios.
¿Y si el comprador pone excusas?
Te pueden decir que:
- No tiene liquidez.
- Tiene dudas sobre la valoración.
- Nunca se formalizó la transmisión real.
- Falta documentación.
No caigas en trampas. Si firmó ante notario, hay un contrato válido. Y si tú cumpliste, tienes derecho a cobrar.
Desde JR Abogados analizamos cada excusa del comprador y la desmontamos jurídicamente. Nuestra prioridad: proteger tu dinero y tu tiempo.
¿Te conviene negociar o acudir directamente al juzgado?
Ambas opciones son compatibles. Pero negociar sin respaldo legal te debilita.
💡 Por eso en JR Abogados diseñamos contigo una estrategia a medida:
- Podemos enviar un burofax con advertencia legal.
- Podemos proponer un acuerdo temporal (con garantías).
- Y si no hay respuesta: demanda firme e inmediata.
La Ley de Eficiencia Procesal impone que intentes una solución extrajudicial antes de demandar. Pero no te preocupes, lo gestionamos todo por ti.
¿Qué pasa si el comprador también tiene deudas con tu empresa?
Muchos casos como el tuyo implican varias deudas cruzadas:
- Una deuda personal por la compra de acciones.
- Otras deudas de la sociedad por servicios, facturas o préstamos anteriores.
En ese caso, conviene acumular acciones legales, organizarlas estratégicamente y reclamar en conjunto (o por separado si conviene).
Nuestro equipo de JR Abogados puede analizar todas las opciones para maximizar tus posibilidades de cobro. La coordinación legal aquí es clave.
¿Por qué confiar en JR Abogados?
- Más de 25 años de experiencia en reclamaciones de deuda.
- Defensa de particulares y empresas en toda España.
- Equipo especialista en reclamaciones con documentación notarial.
- Atención personalizada desde el primer minuto.
- Trato cercano, claro y sin tecnicismos innecesarios.
Tu caso nos importa. Y sabemos lo que hay en juego: tu patrimonio, tu esfuerzo y tu derecho a que se cumpla lo pactado.
📞 Contacta hoy mismo:
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar aunque no haya una fecha exacta de pago en el contrato?
Sí. El pago se debe realizar en un plazo razonable. El retraso injustificado ya es causa de incumplimiento.
¿Qué pasa si el comprador se declara insolvente?
Puedes intentar embargos sobre sus bienes presentes y futuros. También cabe la vía penal si hubo engaño o fraude.
¿Es caro reclamar judicialmente?
No necesariamente. Y si ganas, puedes reclamar las costas al comprador. En JR Abogados te damos una estimación clara desde el inicio.
¿Qué hago si el comprador no quiere recoger el burofax?
Se considera válidamente notificado si Correos deja aviso y no lo recoge en plazo.
¿Puedo resolver el contrato y recuperar las acciones?
En algunos casos sí, sobre todo si el impago ha sido total y persistente. Hay que analizarlo con detalle.


Estás a tiempo. Pero no lo dejes pasar.
Muchos compradores incumplen porque confían en que no vas a reclamar. En JR Abogados nos encargamos de demostrarles lo contrario. Rápido, eficaz y legal.
📲 Llámanos o escríbenos hoy mismo. Te ayudaremos a recuperar lo que es tuyo.
