Entregas las llaves. Te vas con la sensación de haber cumplido.
Pero pasan los días, y no ves ni rastro de la fianza.
Tu casero no responde, o te dice que hubo “gastos imprevistos”, que “el piso necesita arreglos” o que “no tiene liquidez”.
¿Puede quedarse con ese dinero? ¿Estás indefenso?
En JR Abogados lo sabemos bien: cada semana recibimos consultas de inquilinos desesperados por recuperar su fianza.
Y también defendemos a caseros legítimamente perjudicados cuando hay verdaderos destrozos.
Por eso, hoy te explicamos con claridad, y desde la experiencia de más de 25 años, cuándo puede el arrendador retener la fianza legalmente, y cuándo debes reclamarla con firmeza.
🔍 ¿Qué es la fianza y qué función tiene?
La fianza de alquiler es una cantidad que el inquilino entrega al casero al firmar el contrato de alquiler, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones (artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU).
Su función es proteger al arrendador frente a:
- Impagos de rentas o suministros.
- Daños en la vivienda no derivados del uso normal.
- Incumplimientos contractuales graves.
Pero no es un fondo libre para el casero.
Es dinero del inquilino, retenido temporalmente y con obligación de devolverlo si no hay causa justificada.
¿Cuándo puede el casero quedarse con parte o toda la fianza?
Solo en estos supuestos concretos y siempre con justificación demostrable:
1. Impago de rentas o mensualidades
Si debes algún mes de alquiler, el casero puede descontarlo de la fianza.
Eso sí, debe demostrar:
- La existencia del impago.
- El importe exacto.
- Que te ha requerido previamente el pago.
2. Facturas de suministros no pagadas
La luz, el agua, el gas…
Si estaban a tu nombre y no los pagaste al irte, el casero puede asumirlos y cobrárselos de la fianza.
Pero no puede alegarlo sin más: debe aportar las facturas impagadas y sus fechas.
3. Daños en la vivienda por mal uso
Este punto es clave y suele ser el más polémico.
El casero puede descontar:
- Daños provocados voluntaria o negligentemente.
- Averías que no existían al entrar.
- Roturas atribuibles al inquilino.
Pero no puede retener por desgaste habitual o uso normal.
📌 Ejemplo:
✅ Roto: cristal de puerta partido → Puede reclamar.
❌ Desgaste: pintura con roces o persiana floja → No puede descontar.
4. Falta de mobiliario o enseres incluidos en el contrato
Si entregaste el piso sin parte del mobiliario que venía incluido, el casero puede reclamar el coste.
Pero debe:
- Aportar inventario firmado.
- Probar que no hubo acuerdo de sustitución.
5. Incumplimiento del plazo o preaviso de salida
Si el contrato exige 30 días de preaviso y no lo diste, el casero puede retener una mensualidad, si ello le ha provocado un perjuicio real (por ejemplo, no poder alquilar ese mes).
Pero no siempre es aplicable, y debe probar el daño económico.
❌ ¿Cuándo no puede el casero quedarse con tu fianza?
La lista de excusas ilegales es mucho más larga que la de motivos válidos.
Aquí te dejamos los más comunes que desmontamos a diario:
🚫 “El piso no está como al principio”
Esto solo vale si hay daños reales.
El simple desgaste por uso no es excusa válida.
Si no hay facturas, partes, informes o fotografías, no hay motivo legal para retener.
🚫 “He tenido que pintar / limpiar”
Pintar o limpiar después del inquilino no es un motivo legal para quedarse la fianza, salvo que el contrato obligue expresamente a ello.
🚫 “No he conseguido alquilar aún”
Irrelevante.
La fianza no cubre la falta de ingresos del casero tras tu marcha.
El plazo legal de devolución es de un mes desde la entrega de llaves.
🚫 “Firmaste que renunciabas”
Cualquier cláusula de renuncia a la fianza es nula (art. 6.1 LAU).
No puede hacerte firmar una cláusula ilegal, y si lo hizo, la anulamos judicialmente.
🚫 “Hay desperfectos, ya te pasaré presupuesto”
No vale con amenazas.
Debe demostrar:
- Qué daños hay.
- Que los causaste tú.
- Cuánto ha costado repararlos.
Sin esas pruebas, no puede retener ni un euro.
🛡️ ¿Qué puedes hacer si no te devuelve la fianza?
Aquí viene lo importante: no te conformes.
Tienes herramientas legales claras para reclamar.
PASO 1 – Reúne pruebas
Hazlo desde el día en que entregues el piso:
- Fotos o vídeos del estado de la vivienda.
- Lecturas de contadores.
- Inventario firmado.
- Testigos o acompañantes.
- Recibos de rentas y suministros.
PASO 2 – Envía un burofax
Es la vía legal más potente antes del juicio.
En JR Abogados lo redactamos por ti y lo enviamos con acuse y certificación.
🔹 Reclamamos la fianza con base en la LAU.
🔹 Damos un plazo legal.
🔹 Dejamos constancia del intento amistoso.
PASO 3 – Reclamación judicial
Si no responde o se niega, presentamos demanda.
✔️ En cuantías menores de 2.000 € puedes hacerlo sin abogado,
✔️ Pero si nos dejas representarte, aumentamos las garantías.
En muchos casos, con nuestro burofax ya pagan para evitar el juicio.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la fianza?
Tienes 5 años desde el fin del contrato (prescripción civil general).
¿Puedo usar la fianza como último mes de alquiler?
Solo si se pactó expresamente. Si no, puede generarte problemas.
¿Y si no tengo pruebas del estado del piso?
Todo ayuda: testigos, mensajes, fotos. Nosotros te ayudamos a construir la reclamación.
¿El casero puede descontar lo que quiera?
No. Solo lo que pueda probar legalmente. Y nunca sin darte explicaciones.
🎯 Conclusión: la fianza es tuya, no un regalo para el casero
Lo que muchos caseros no quieren que sepas es esto:
La fianza es tu dinero. Y solo pueden tocarla si demuestran que tú has incumplido.
Si has cumplido, no tienes que rogar, tienes que reclamar.
Y en JR Abogados estamos para ayudarte a hacerlo bien, rápido y con garantías.


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- Reclamación judicial si es necesario
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