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Falta de respecto a la policía

Los agentes de la autoridad se encargan de velar por la seguridad ciudadana, pero es muy frecuente que los ciudadanos les encuentren antipáticos o consideren que ejercen un abuso de su poder. Muchas veces los policías nos prohíben realizar determinadas conductas y, como respuesta a dichas prohibiciones, es común que haya personas que se alteren y falten al respeto a los agentes de autoridad, llegando incluso a agredirles físicamente en determinadas ocasiones.

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Desobediencia o resistencia a la autoridad

Es importante distinguir la acción de faltar al respeto de otras que pueden resultar afines, así como la desobediencia o la resistencia a la autoridad. Estas dos últimas se encuentran tipificadas en nuestro Código Penal, y se consideran de mayor gravedad que las faltas de respeto. 

La resistencia a la autoridad consiste en oponerse a las órdenes de los agentes. Normalmente podemos ver esta figura cuando la policía trata de detener a una persona y ésta opone fuerza física para evitar ser desplazado a un coche de policía o comisaría. Esta fuerza física debe ser leve y la justa para evitar la detención, pues en caso de sobrepasar este límite estaríamos hablando de agresión a la autoridad, un delito mucho más “serio” que apareja una pena mucho mayor. 

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No ponerse la mascarilla es desobediencia

Por otro lado, la desobediencia a los agentes de autoridad se concreta en no obedecer las órdenes de los mismos, bien sea de forma activa haciendo lo contrario o de forma pasiva no haciendo lo indicado. Un ejemplo de desobediencia sería no ponerse la mascarilla cuando un agente lo ordena, o tirar basura al suelo cuando un policía ha mandado recogerla. 

Ambas figuras constituyen delitos penales que tienen una penalidad lo suficientemente grave para no incurrir en ninguna de las dos acciones, pues en ambos casos se contempla la pena de prisión de tres meses a un año.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
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Javier Alber
Javier Alber
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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Insultos a la policía

La falta de respeto a los agentes de autoridad, sin embargo, ha de ser analizada por separado. Las acusaciones por esta acción son de mayor frecuencia, aunque también de menor gravedad.

Es común, especialmente entre jóvenes, faltar al respeto a la policía, mediante insultos o con palabras despectivas.

En muchas ocasiones los agentes no toman medidas legales y simplemente lo dejan pasar, pero a veces las faltas de respeto sí se persiguen judicialmente. 

Agredir a un agente de autoridad, resistirse o desobedecerle son conductas que evidentemente tienen una tipificación penal. Sin embargo, ello no resulta tan claro en las faltas de respeto a la autoridad.

Mucha gente se pregunta si el hecho de insultar a un policía es perseguible penalmente, o simplemente conlleva una sanción administrativa. 

Sanciones a las faltas de respeto

La respuesta es que las faltas de respeto a los agentes de autoridad sí están tipificadas en nuestro Código Penal, y por lo tanto constituyen un delito penal perseguible por esta vía. 

Lo anterior no debe asustar a quien haya cometido esta delito, pues está calificado como leve en una reciente Ley de 2015 de protección de la seguridad ciudadana.

La sanción que impone dicha ley a este tipo de conductas es la de una multa desde 100 hasta 600 euros. 

El Código Penal, como he dicho anteriormente, también considera esta figura, pero la pena a la que la apareja es bastante menos grave que la de resistencia o desobediencia, básicamente porque suprime la posibilidad de que la conducta se penalice con prisión, de manera que quien falte el respeto a la autoridad tan solo será castigado con una multa.

Es importante dejar claro que lo anterior se refiere a que únicamente se lleven a cabo las conductas descritas.

Los excesos que puedan producirse no son subsumibles en los delitos mencionados.

Es decir, que si además de insultar a un policía se le propina un puñetazo, o se le amenaza, no se considerará que la persona que haya realizado dichos actos sea culpable de un delito leve de falta de respeto a la autoridad.

Se le aplicará la pena correspondiente al delito de lesiones a la autoridad, así como el de amenazas. 

Otra duda que suelen plantear este tipo de casos es acerca de quién es el sujeto pasivo, es decir, la víctima, a quien se le falta el respeto. Es claro que en la falta de respeto a los agentes de la autoridad son éstos los sujetos pasivos del delito calificado como leve.

Sin embargo, se exige una segunda condición para poder afirmar que nos encontramos en una conducta de este tipo.

Ésta se traduce en que los agentes de autoridad deben encontrarse en el ejercicio de sus funciones. 

Esta segunda condición implica que, si he insultado a Javier en un supermercado porque me ha quitado la última caja de cereales, el hecho de que Javier sea policía no implica que haya cometido una falta de respeto a la autoridad, puesto que Javier no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, sino que estaba actuando como cualquier otro ciudadano comprando en un supermercado. 

Por lo tanto, la falta de respeto a la autoridad constituye un delito leve tipificado en el Código Penal que exige no solo que dicha conducta se realice hacia un agente de autoridad, sino que éste se encuentre en el ejercicio de sus funciones en el momento de la acción. 

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