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Aquellas personas que tienen una movilidad reducida cuentan con el apoyo de las administraciones públicas para que puedan aparcar sus vehículos en lugares públicos.
Para eso, se expiden previa solicitud por el interesado unas tarjetas de aparcamiento de minusválidos cuya finalidad es que puedan moverse por la ciudad con sus coches sin tener que estar buscando aparcamiento.
Ellos tienen unos aparcamientos para ellos, en las zonas más privilegiadas, como pueden ser hospitales o centros comerciales.
El problema es que, en ocasiones, esas tarjetas se usan por quienes no tienen ese derecho, de tal forma que se produce una falsificación del documento.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Objetivo: no entrar en prisión
Cuando tenemos enfrente una posible condena de hasta 3 años de prisión hay que andarse con mucho cuidado.
A partir de 2 años de prisión, el juez podrá suspender la pena de prisión, pero en este delito sobrepasamos el límite por un año.
La experiencia de su letrado podrá garantizar que todo quede en un susto, por eso es muy importante contar con un abogado especialista y que tenga a sus espaldas la defensa de cientos de casos como el suyo.
En las grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, etc… siempre hay problemas de aparcamiento lo que hace que el ingenio y la picaresca de muchos conductores topen muchas veces con el delito penal.
Falsificar una tarjeta de aparcamiento para discapacitados lleva aparejado un delito penal que puede llegar hasta los 3 años de prisión en el peor de los casos, y una multa de 6 a 12 meses en el mejor de lo casos, dado que se trata de un documento público.
Una tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas se concede por el Ayuntamiento en cuestión, y son personales e instransferibles, es decir, solo pueden utilizarse por un determinado vehículo y en exclusiva por la persona titular de la tarjeta, además de la obligación de llevar el original (nada de fotocopias en color) en un lugar del automóvil visible.
La picaresca consiste en, por un lado, manipular la tarjeta con datos falsificados, lo que es un delito penal, y por otro, aparcar el vehículo por un familiar en zonas reservadas, o tener fotocopiada la tarjeta para usuarla en varios vehículos, lo que supone un sanción administrativa de 200 €.
Debes saber que este tipo de tarjetas incorpora una referencia con una numeración de tal forma que la tarjeta se identifica con su expediente de concesión.
La policía lo tiene muy fácil para saber si es falsa una tarjeta, pues pedirá información a través de su emisora del número de referencia de la tarjeta para verificar si existe un expediente con los mismos datos de la tarjeta.
Por tanto, si no existe un expediente igual, la tarjeta será falsa, pero, antes de eso el agente podrá pedirle que le entregue la tarjeta, la razón es bien sencilla, si se sospecha que es falsa, se realizará una comprobación pericial.
Por tanto, como esos espacios de aparcamiento cumplen una finalidad social, que no es otra que ayudar a la persona con movilidad reducida a desplazarse en su coche, si manipulamos esa tarjeta o certificado el delito que se comete es el de falsedad documental.
Muchas personas pueden pensar que ese hecho lejos de ser un delito es merecedor como mucho de una multa pero están en el error.
El código Penal lo contempla con penas muy duras.
Entonces ¿es una sanción de tráfico? o ¿es un delito penal?
Si se modifica, altera o simula una tarjeta de aparcamiento de minusválido será siempre un delito penal y los agentes de autoridad lo tendrán muy fácil para demostrarlo.
Por ejemplo, si el titular de una tarjeta de aparcamiento ha fallecido y algún familiar la sigue utilizando, habiendo manipulado la tarjeta, estará cometiendo este delito.
Falsedad en documento por particular
La falsedad en documento aparece en el Código Penal en los artículos 390 a 393.
Si la persona que comete este delito es un ciudadano normal y corriente, un particular, su regulación se encuentra en el artículo 392 CP.
Vemos los 3 supuestos en los que una persona (que no sea funcionario público) puede cometer este delito:
1.- Si manipula la autorización.
2.- Si simula la autorización aunque sea parcialmente de tal forma que la persona que mire la tarjeta piense que es verdadera, ya que da lugar a error sobre su validez.
3.- Si se supone que intervienen individuos que no la han tenido o si atribuye manifistaciones distintas de las verdaderas a personas que si intervinieron.
Por tanto es delito modificar el certificado o realizar uno nuevo y se investigará a quien realice la manipulación del certificado de aparcamiento y también a quien comercie con él.
El coche debe usarse por el titular de la tarjeta de aparcamiento
Si se hace una fotocopia de la autorización y se pone en el salpicadero del vehículo se comete ningún delito.
No obstante es obligatorio llevar siempre el original, no valen fotocopias ni siquiera en color.
Solo pueden usarse si el que conduce es el titular de la tarjeta o bien está en el vehículo transportado por otra persona que conduce.
Por eso estas tarjetas son personales e intransferibles.
El resto de familiares no pueden «aprovecharse» ni usar para su beneficio particular estas tarjetas por pura lógica, pues si se usan por una persona que no tiene ninguna discapacidad y aparca en un lugar destinado a minusválidos, cuando llegue una persona que verdaderamente lo necesite, no podrá usar ese parking.
Del mismo modo, si se fotocopia la tarjeta y se usa para aparcar, también será un delito siempre que se demuestre que se hizo maliciosamente.
Solo por causa de robo o porque se haya perdido, se puede pedir un duplicado al Ayuntamiento en cuestión.
Castigo penal por la falsificación
Falsificar una tarjeta para aparcar un coche de minusválido, siempre que el que lo haga sea una persona particular y no un funcionario tiene una doble pena.
Por un lado prisión, que puede ir de los 6 meses hasta los 3 años, por lo que existen posibilidades reales de entrar en la cárcel.
Por otro lado, además se impondrá una multa de 6 a 12 meses. El importe de la multa irá en función de las circunstancias personales del penado.
El tráfico de un documento de identidad lleva aparejada la misma pena.
Por otro lado la persona que use un documento de identidad falsificado sabiendo que no es legal, será condenado a cárcel de 6 meses a 1 año y, además una multa de 3 a 6 meses.
Distinto es el caso de que el delito lo cometa un funcionario, en ese caso las penas van de 3 a 6 años de cárcel, y una multa de 6 a 24 meses incluída una inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Consulte con JR Abogados
En JR Abogados somos expertos en esta clase de delitos.
Como muestra les adjuntamos la última sentencia conseguida después de una dura negociación con el Fiscal.
Pinche aquí para ver la sentencia por falsificación de una tarjeta de aparcamiento.