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Falsificar un documento público

Los delitos de falsedad de documentos se encuentran tipificados en el Título XVII del Código Penal.

Tradicionalmente se han denominado “delitos contra la fe pública” y es que la lesión no se produce tanto por la falsedad del documento en sí, sino por la desconfianza que produce en cuanto a los datos proporcionados por terceros.

Se trata de un delito contra la confianza de los ciudadanos, que confían en la veracidad de los documentos públicos. 

En general, un delito de falsedad constituye un delito instrumental, de forma que se utiliza como medio para llevar a cabo otros delitos.

No tiene sentido falsificar un documento para dejarlo en tu escritorio, sino que se falsifica para, por ejemplo, llevar a cabo un delito de estafa.

El engaño para inducir a error en el tráfico jurídico

Para poder entender la naturaleza de este delito, es preciso conocer el significado de un par de conceptos.

En primer lugar, la falsedad se define como un engaño con objetiva capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico.

Supone una alteración de la realidad que resulta idónea para inducir a error.

Es importante que exista dicha idoneidad, de forma que no se considera que existe una falsificación de documento si lo que se entrega es una servilleta con cuatro frases, pues no es objetivamente válida para inducir a error.

Documentos públicos y privados

En segundo lugar, el Código Penal define el documento como todos soporte material que exprese datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

El soporte material no debe equipararse al soporte físico, de forma que, en la actualidad, también se puede encontrar falsedad en un documento electrónico.

Existen dos tipos de documentos, públicos y privados.

En el presente artículo nos centraremos en el primero de ellos, el documento público. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Los documentos públicos

Los documentos públicos son aquellos que son autorizados por notarios o por funcionarios a quienes se atribuye la fe pública.

La característica fundamental de este tipo de documentos es su fuerza probatoria, que se explica por la existencia del deber cualificado de veracidad que recae sobre los funcionarios que tienen competencia para expedir tales documentos.

Un documento expedido por el funcionario encargado del Registro Mercantil tiene una gran fuerza probatoria, de forma que su falsedad puede inducir fácilmente a error, y ser por tanto una falsificación de documento público. 

Cuatro modalidades

El sujeto activo (es decir, la persona que comete el delito) en la falsificación de documentos públicos tan solo puede ser la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones; un particular, o bien cualquier confesión religiosa. Existen cuatro modalidades en las que se puede proceder a este tipo de delitos.

La primera es alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Un documento público es la licencia para conducir un vehículo. Alterar dicha licencia en su fecha, nombre o permiso constituye un tipo de falsedad de documento público.

Un ejemplo muy típico es falsificar una tarjeta de aparcamiento para minusválidos

La segunda es simular un documento (en todo o parte) induciendo error sobre su autenticidad. Esta segunda modalidad precisa de la idoneidad de la que tratábamos antes, de forma que es preciso que sea “creíble”, que induzca error, para poder hablar de la comisión del delito en cuestión. 

La tercera modalidad es suponer en el propio documento intervenciones de personas que realmente no han intervenido, o que, habiendo intervenido, no han manifestado las intervenciones que se disponen.

Por último, la cuarta modalidad es más sencilla de comprensión y se refiere a faltar a la veracidad de los hechos. 

Castigo penal

La pena prevista para el funcionario o autoridad pública (así como para las confesiones religiosas) que realizaren cualquiera de las modalidades anteriores es de tres a seis años de prisión, así como una multa determinada e inhabilitación especial de dos a seis años.

Es lógico que no se permita al funcionario que falsea documentos continuar ejerciendo su profesión de forma inmediata. 

Se castiga la imprudencia

También puede darse el supuesto de que tal funcionario o autoridad pública haya cometido un delito de falsedad documental de forma imprudente.

La imprudencia grave también se castiga en el Código Penal, aunque tan solo prevé una pena de multa e inhabilitación especial, no imponiendo por tanto la pena de prisión.

La razón de ser de una pena por imprudencia grave tiene su fundamento en a lesión que produce en el tráfico jurídico, pues un documento público debe ser veraz y los ciudadanos confían en tal veracidad. 

Por otro lado, el Código Penal también establece una serie de penas (aunque de menor gravedad que para el funcionario o autoridad pública) para todo particular que cometiere alguna de las cuatro modalidades de falsificación de documento público

Así, también se castiga al particular que trafique con un documento de identidad falso aunque no lo haya falsificado personalmente.

Si Juan vende un pasaporte falso, comete un delito aunque no lo haya falsificado él mismo.

También se impone una pena (aunque menor) a quien utilice dicho documento de identidad, sabiendo que es falso. 

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