El Gobierno de España ha anunciado recientemente la intención de imponer un impuesto de hasta el 100% del valor del inmueble a ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea que deseen adquirir una vivienda en nuestro país. Esta medida, que ha provocado un gran revuelo en medios y redes, se presenta como una solución a la subida de precios y la especulación inmobiliaria. Pero la gran pregunta jurídica es clara: ¿Es esta medida constitucional?
La respuesta, desde el punto de vista del artículo 14 de la Constitución Española, es que probablemente no lo sea.
¿Qué dice el artículo 14 de la Constitución Española?
El artículo 14 CE establece:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”
Este precepto reconoce uno de los pilares del Estado de Derecho: la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por cualquier motivo no justificado.
¿Qué implica aplicar un impuesto solo a ciudadanos extracomunitarios?
La propuesta anunciada por el Gobierno plantea una discriminación directa por razón de nacionalidad y residencia, ya que:
- No se aplica a los ciudadanos de la UE.
- No se aplica a ciudadanos españoles.
- Solo se dirige a extranjeros de fuera de la UE por el simple hecho de serlo.
Esto supone, en la práctica, un trato desigual ante la ley sin una justificación suficiente que supere el test de proporcionalidad, ya que el fin (mejorar el acceso a la vivienda) podría lograrse con otras medidas no discriminatorias.
¿Qué relevancia tiene el artículo 14 CE en este contexto?
El Tribunal Constitucional español ha sido claro: el principio de igualdad impide al legislador establecer diferencias de trato arbitrarias o carentes de justificación objetiva y razonable (STC 22/1981, entre otras muchas).
En este caso:
- No hay una relación directa e inmediata entre la nacionalidad del comprador y el problema del acceso a la vivienda.
- Tampoco hay pruebas de que todos los compradores extracomunitarios especulen.
- Y el impuesto no se aplica por el uso del inmueble, sino simplemente por quién lo compra.
Por tanto, el criterio utilizado para establecer este nuevo impuesto no supera el filtro constitucional de igualdad.
¿Y si lo justifican por “interés general”?
Es cierto que el principio de igualdad no impide que el legislador adopte medidas para proteger el interés general. Sin embargo, estas deben respetar el principio de proporcionalidad, lo que exige:
- Que la medida sea idónea para el fin que se persigue.
- Que sea necesaria, es decir, que no existan otras alternativas menos gravosas.
- Que sea proporcional, en sentido estricto, entre el sacrificio impuesto y el beneficio obtenido.
Un impuesto del 100% (equivalente a confiscar toda la inversión) parece excesivo, injustificado y podría calificarse como confiscatorio, lo cual también lo haría inconstitucional por el artículo 31.1 CE.
¿Existe jurisprudencia que apoye esta postura?
Sí. El Tribunal Constitucional ha anulado en varias ocasiones normas que establecían tratamientos fiscales discriminatorios sin base razonable. También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegales normas fiscales discriminatorias para no residentes, incluso si no se trataba de ciudadanos de la UE.
En este caso, aunque los afectados serían ciudadanos de fuera de la Unión, la igualdad ante la ley no deja de protegerlos. La Constitución no se limita a proteger a ciudadanos españoles, sino que prohíbe discriminaciones por nacionalidad o cualquier circunstancia personal o social.
¿Y si ya se aplicara esta norma?
Si la norma llegara a aprobarse (no ha sido aún publicada como ley), cualquier afectado podría:
- Recurrir la liquidación del impuesto ante Hacienda.
- Presentar recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.
- Plantear la cuestión de inconstitucionalidad, si el asunto llegase al Tribunal Constitucional.
- Además, si el perjudicado es de un país con convenio bilateral, podría incluso alegar vulneración de tratados internacionales.
Conclusión: ¿es inconstitucional este impuesto?
Todo indica que sí. Si el Gobierno aprueba un impuesto exclusivo para ciudadanos extracomunitarios por el simple hecho de serlo, estará vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.
Además, si el gravamen es del 100%, se añadiría un segundo vicio grave: el carácter confiscatorio, prohibido por el artículo 31.1 CE.
📌 En definitiva: un impuesto así sería muy difícil de sostener ante los tribunales.


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