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Si necesitas

recuperar tu
vivienda

Es la opción que tiene el inquilino de paralizar el desahucio, quedándose en la vivienda siempre que pague las rentas que debe.

Cuando un casero alquila su vivienda a un inquilino, lo que debe hacer este, es, aparte de cuidar la vivienda como si fuera suya (raras veces ocurrirá) es pagar las mensualidades de manera puntual (muchas veces tampoco ocurre) al dueño.

Además de pagar la renta, también de cumplir con aquello que firmó en el contrato, como por ejemplo abonar los suministros de agua, luz, gas, etc… y demás obligaciones.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Por eso se debe dejar claro que un desahucio se puede instar tan solo porque el inquilino no paga los suministros cuando está obligado a ello.

De ahí, que, si el inquilino no paga, lo que tiene y debe de hacer el casero es demandarle para recuperar su vivienda o local a través de un procedimiento de desahucio.

Iniciado el proceso y presentada la demanda en el juzgado, ¿puede el inquilino paralizar el desahucio y seguir en el piso? Si, puede hacerlo, es lo que se llama la enervación del desahucio.

Es una posibilidad que tiene el arrendatario de finalizar el proceso de desahucio y seguir en el piso, ahora eso sí, tiene que pagar todo lo que debe para que no le “echen”, tanto rentas como suministros.

Lo hace de la siguiente manera, el juzgado, le notifica al inquilino que le han puesto una demanda, y éste, en el plazo de 10 días que le da el juez para contestarla y oponerse paga todo lo que debe. El contrato no se resolverá y seguirá viviendo en la casa.

No obstante, tiene un “pequeño” inconveniente, y es que, además de abonar rentas y suministros debe pagar las costas que le ha ocasionado al casero interponer la demanda, es decir, debe pagarle el abogado y el procurador.

El art. 22.4 de la LEC recoge la figura de la enervación del desahucio.

El art 440.3 de la LEC “En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, (…), el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista, requerirá al demandado para que, en el PLAZO DE 10 DIAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude (…)

También paraliza el desahucio el inquilino si paga lo que debe tras la demanda del dueño pero antes de que lo requiera el juzgado.

El inquilino lo puede usar, solamente una vez mientras resida en la vivienda objeto del contrato.

¿Dónde debe pagar el inquilino? Bien al arrendador en la cuenta bancaria donde hace los ingresos/transferencias mensuales o bien consignándolo en el juzgado.

¿Puede el casero evitar que el inquilino paralice el desahucio? Si, claro que si. La mayoría de clientes ya no quieren que el inquilino siga en su vivienda, sencillamente quiere que se vaya, y cuanto antes mejor.

Bien, lo que tiene que hacer el casero es enviarle un burofax con certificación de contenido y con acuse de recibo requiriéndole del pago de las cantidades atrasadas.

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