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Es la opción que tiene el inquilino de paralizar el desahucio, quedándose en la vivienda siempre que pague las rentas que debe.
Cuando un casero alquila su vivienda a un inquilino, lo que debe hacer este, es, aparte de cuidar la vivienda como si fuera suya (raras veces ocurrirá) es pagar las mensualidades de manera puntual (muchas veces tampoco ocurre) al dueño.
Además de pagar la renta, también de cumplir con aquello que firmó en el contrato, como por ejemplo abonar los suministros de agua, luz, gas, etc… y demás obligaciones.
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De ahí, que, si el inquilino no paga, lo que tiene y debe de hacer el casero es demandarle para recuperar su vivienda o local a través de un procedimiento de desahucio.
Iniciado el proceso y presentada la demanda en el juzgado, ¿puede el inquilino paralizar el desahucio y seguir en el piso? Si, puede hacerlo, es lo que se llama la enervación del desahucio.
Es una posibilidad que tiene el arrendatario de finalizar el proceso de desahucio y seguir en el piso, ahora eso sí, tiene que pagar todo lo que debe para que no le “echen”, tanto rentas como suministros.
Lo hace de la siguiente manera, el juzgado, le notifica al inquilino que le han puesto una demanda, y éste, en el plazo de 10 días que le da el juez para contestarla y oponerse paga todo lo que debe. El contrato no se resolverá y seguirá viviendo en la casa.
No obstante, tiene un “pequeño” inconveniente, y es que, además de abonar rentas y suministros debe pagar las costas que le ha ocasionado al casero interponer la demanda, es decir, debe pagarle el abogado y el procurador.
El art. 22.4 de la LEC recoge la figura de la enervación del desahucio.
El art 440.3 de la LEC “En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, (…), el secretario judicial, tras la admisión, y previamente a la vista, requerirá al demandado para que, en el PLAZO DE 10 DIAS, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude (…)
También paraliza el desahucio el inquilino si paga lo que debe tras la demanda del dueño pero antes de que lo requiera el juzgado.
El inquilino lo puede usar, solamente una vez mientras resida en la vivienda objeto del contrato.
¿Dónde debe pagar el inquilino? Bien al arrendador en la cuenta bancaria donde hace los ingresos/transferencias mensuales o bien consignándolo en el juzgado.
¿Puede el casero evitar que el inquilino paralice el desahucio? Si, claro que si. La mayoría de clientes ya no quieren que el inquilino siga en su vivienda, sencillamente quiere que se vaya, y cuanto antes mejor.
Bien, lo que tiene que hacer el casero es enviarle un burofax con certificación de contenido y con acuse de recibo requiriéndole del pago de las cantidades atrasadas.