Abogado de divorcios en Alcalá de Henares

Si necesitas un abogado de divorcios en Alcalá de Henares, en JR Abogados asesoramos y defendemos procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, guarda y custodia, custodia compartida, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar y modificación de medidas.

La dirección de los asuntos corresponde a José Ramón Felipe Condés, abogado, director de JR Abogados y colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

Nuestro criterio es sencillo: intentar un acuerdo cuando protege adecuadamente los intereses del cliente y acudir al procedimiento judicial cuando el acuerdo no es posible o no resulta conveniente.

Abogados de familia en Alcalá de Henares

Cuando una pareja se separa, el divorcio propiamente dicho suele ser la parte más sencilla. Los verdaderos problemas aparecen al decidir qué ocurre después.

Quién se queda con los hijos. Cómo se organizan las visitas. Qué pensión de alimentos corresponde. Quién continúa utilizando la vivienda familiar. Cómo se pagan determinados gastos. Qué ocurre con los bienes comunes. O qué hacer cuando el otro progenitor incumple sistemáticamente lo acordado.

Por eso un procedimiento de familia debe estudiarse en conjunto.

En JR Abogados intervenimos tanto en divorcios de mutuo acuerdo como en divorcios contenciosos, procedimientos sobre guarda y custodia, custodia compartida, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, uso de la vivienda familiar, liquidación de gananciales, modificación de medidas y ejecución de sentencias.

Una buena estrategia de familia no consiste en pedir todo. Consiste en saber qué merece la pena pedir, qué podemos acreditar y dónde interesa alcanzar un acuerdo.

Divorcio de mutuo acuerdo en Alcalá de Henares

Siempre que exista una posibilidad razonable de acuerdo, merece la pena estudiarla.

Un divorcio de mutuo acuerdo permite a los cónyuges decidir las consecuencias de su separación en lugar de dejar esas decisiones en manos del Tribunal.

Eso no significa aceptar cualquier convenio para terminar cuanto antes.

Un convenio regulador puede condicionar durante muchos años cuestiones tan importantes como la custodia de los hijos, los periodos vacacionales, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, el uso de la vivienda o una eventual pensión compensatoria.

Hay cláusulas aparentemente inocuas que generan problemas años después.

Por eso, antes de firmar un convenio, estudiamos no sólo lo que dice, sino también cómo funcionará en la práctica.

Cuando existen hijos, el Código Civil establece que el convenio debe regular, entre otras cuestiones, el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia, el uso de la vivienda familiar y la contribución a los alimentos.

Si existe acuerdo, nuestro objetivo es convertirlo en un documento claro, ejecutable y suficientemente preciso para reducir futuros conflictos.

Enlazar “divorcio de mutuo acuerdo” con la landing específica.

Divorcio contencioso: cuando no es posible llegar a un acuerdo

Hay situaciones en las que negociar funciona y otras en las que seguir negociando únicamente retrasa el problema.

Si existen posiciones incompatibles sobre la custodia, la vivienda, las pensiones o cualquier otra medida esencial, puede resultar necesario presentar un divorcio contencioso.

En ese procedimiento cada parte formula sus pretensiones y aporta las pruebas que considera necesarias. Finalmente será el Tribunal quien determine las medidas.

Pero un contencioso no debería plantearse como una guerra entre dos personas.

Especialmente cuando existen hijos, el objetivo debe ser conseguir unas medidas que funcionen después de terminar el juicio.

Antes de presentar una demanda analizamos la documentación, los antecedentes familiares, la situación económica de ambos cónyuges, la organización real del cuidado de los hijos y las pruebas disponibles.

Una pretensión jurídicamente razonable pero imposible de acreditar puede ser una mala estrategia.

Y también ocurre lo contrario: hay situaciones en las que el cliente cree que tiene pocas posibilidades hasta que se estudia correctamente la documentación y la realidad familiar.

Enlazar “divorcio contencioso” con la landing específica.

Divorcio con hijos menores

Cuando existen hijos, el divorcio cambia completamente.

El interés de los menores pasa a ser el criterio esencial para determinar las medidas relativas a su cuidado y educación. El Código Civil exige que cualquier decisión sobre custodia se adopte atendiendo a su interés superior y reconoce su derecho a ser oídos en los términos legalmente previstos.

En estos procedimientos deben estudiarse conjuntamente la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas y estancias, las vacaciones, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios y el uso de la vivienda familiar.

No hay dos familias iguales.

Un régimen adecuado para dos progenitores que viven a diez minutos del colegio puede ser completamente inadecuado cuando viven en municipios diferentes o cuando sus horarios laborales son incompatibles.

Por eso desconfiamos de los convenios construidos mediante cláusulas estándar copiadas de otros procedimientos.

Enlazar “divorcio con hijos” con su landing específica.

Guarda y custodia de los hijos

La guarda y custodia determina fundamentalmente con qué progenitor convivirán los hijos y cómo se organizará su cuidado cotidiano después de la separación.

Puede establecerse una custodia compartida o atribuirse la guarda a uno de los progenitores con un régimen de estancias y comunicaciones para el otro.

No existe una solución automática.

Entre otros factores, pueden resultar relevantes la dedicación previa de cada progenitor, la disponibilidad laboral, la proximidad entre domicilios, el colegio de los menores, la capacidad de cooperación, las necesidades concretas de los hijos y la organización familiar que ha existido hasta la ruptura.

Nuestro trabajo consiste en convertir esa realidad familiar en una propuesta jurídicamente defendible.

Enlazar “guarda y custodia” con su landing específica.

Custodia compartida

La custodia compartida no debe confundirse con un reparto matemático del 50 % del tiempo.

Su finalidad es permitir que ambos progenitores participen de forma efectiva en la vida cotidiana de sus hijos cuando esa organización resulta adecuada para ellos.

Puede articularse por semanas alternas, periodos diferentes o mediante otros sistemas adaptados a las circunstancias de la familia.

El Código Civil permite acordarla por los progenitores y también contempla que pueda ser acordada judicialmente en los supuestos legalmente previstos cuando resulte adecuada para proteger el interés superior del menor.

El problema no suele estar en decidir si se llama “compartida” o “monoparental”, sino en diseñar correctamente cómo funcionará.

Horarios escolares, recogidas, puentes, vacaciones, actividades extraescolares, comunicaciones, desplazamientos y capacidad real de cada progenitor para atender a los hijos son cuestiones que deben analizarse antes de formular una propuesta.

Enlazar “custodia compartida” con su landing específica.

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos de los hijos no se determina simplemente aplicando un porcentaje al sueldo del padre o de la madre.

Hay que estudiar las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos progenitores.

El Código Civil obliga al Tribunal a determinar la contribución de cada progenitor teniendo en cuenta las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos.

Además de la mensualidad ordinaria, el convenio o la sentencia debe permitir saber qué ocurre con determinados gastos extraordinarios.

Una regulación imprecisa de estos gastos es una fuente habitual de conflictos posteriores.

Conviene establecer qué se considera extraordinario, cuándo es necesario el consentimiento del otro progenitor, cómo se comunica el gasto y en qué proporción debe ser abonado.

Enlazar “pensión de alimentos” con su landing específica.

Uso de la vivienda familiar después del divorcio

La vivienda es otro de los grandes focos de conflicto.

Que una vivienda pertenezca a uno de los cónyuges, a ambos o incluso a un tercero no resuelve automáticamente quién podrá utilizarla después de la ruptura.

Cuando existen hijos menores, las circunstancias familiares y el régimen de custodia pueden tener una influencia decisiva.

Por eso la cuestión de la vivienda debe analizarse conjuntamente con las demás medidas y no aisladamente.

También hay que valorar hipotecas, préstamos, gastos de comunidad, suministros, impuestos y la posibilidad real de disponer de otra vivienda.

Enlazar “uso de la vivienda familiar” con su landing específica.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria no se concede automáticamente por el hecho de que uno de los cónyuges gane más que el otro.

Debe existir un desequilibrio económico provocado por la ruptura en relación con la situación mantenida durante el matrimonio y deben estudiarse las circunstancias concretas de la pareja.

La duración del matrimonio, edad, formación profesional, dedicación a la familia, posibilidades laborales y situación económica de ambos pueden resultar relevantes.

También es importante estudiar desde el principio si se solicita una pensión temporal, indefinida, una prestación única o si, por las circunstancias existentes, no procede ninguna.

Enlazar “pensión compensatoria” con su landing específica.

Liquidación de bienes gananciales

Divorciarse y repartir los bienes son cuestiones relacionadas, pero no necesariamente tienen que resolverse simultáneamente.

En matrimonios sujetos a sociedad de gananciales puede ser necesario inventariar y valorar viviendas, cuentas bancarias, vehículos, empresas, préstamos y cualquier otro activo o deuda.

Antes de aceptar una propuesta de liquidación conviene conocer con precisión qué bienes son gananciales, cuáles son privativos y qué créditos pueden existir entre los cónyuges y la sociedad de gananciales.

Cuando el patrimonio es relevante, una mala liquidación puede tener consecuencias económicas muy superiores a las del propio procedimiento de divorcio.

Enlazar “liquidación de gananciales” con su landing específica.

Medidas provisionales: qué ocurre mientras llega el juicio

Un procedimiento de familia puede prolongarse durante meses y la familia necesita organizarse mientras tanto.

Las medidas provisionales permiten solicitar una regulación temporal sobre cuestiones como custodia, visitas, alimentos, vivienda o cargas familiares mientras se tramita el procedimiento principal.

No son necesarias en todos los casos.

Pero cuando existe una situación urgente o una convivencia imposible, pueden convertirse en una de las decisiones procesales más importantes del asunto.

Además, lo que suceda durante ese periodo puede tener relevancia práctica posteriormente.

Por eso deben plantearse con la misma atención que las medidas definitivas.

Enlazar “medidas provisionales” con su landing específica.

Modificación de medidas de divorcio

Una sentencia de divorcio no necesariamente permanece inalterable durante toda la vida.

Los hijos crecen, cambian los horarios, aparecen nuevos trabajos, se producen traslados de residencia y las circunstancias económicas pueden variar sustancialmente.

Cuando se dan los presupuestos legales puede solicitarse una modificación de medidas.

Entre otros asuntos, pueden plantearse modificaciones relativas a custodia, visitas, pensiones de alimentos o uso de la vivienda.

Antes de presentar una demanda hay que comparar cuidadosamente las circunstancias existentes cuando se fijaron las medidas con las actuales.

No basta con demostrar que algo ha cambiado. El cambio debe tener relevancia suficiente para justificar la modificación que se solicita.

Enlazar “modificación de medidas” con su landing específica.

¿Qué ocurre si el otro progenitor incumple el convenio o la sentencia?

Firmar un convenio o conseguir una sentencia no sirve de mucho si después una de las partes decide ignorar sistemáticamente sus obligaciones.

Impagos de alimentos, negativa a cumplir el régimen de visitas, retrasos reiterados, incumplimiento del reparto de gastos o resistencia a ejecutar determinadas obligaciones pueden hacer necesario acudir nuevamente al Tribunal.

Dependiendo del problema, puede resultar procedente una ejecución de sentencia.

Lo primero es analizar exactamente qué establece la resolución. Cuanto más precisa sea una cláusula, más sencilla suele resultar su ejecución.

Por eso la prevención comienza mucho antes: redactando correctamente el convenio.

Enlazar “incumplimiento de convenio” y “ejecución de sentencia” con sus respectivas landings.

Parejas de hecho con hijos

No estar casados no significa que una ruptura con hijos pueda resolverse simplemente marchándose cada uno por su lado.

Cuando existen hijos menores pueden ser necesarias medidas judiciales sobre guarda y custodia, patria potestad, alimentos, estancias y utilización de la vivienda en los términos que legalmente correspondan.

La ruptura de una pareja de hecho tiene particularidades diferentes al divorcio, especialmente en las cuestiones patrimoniales.

Enlazar “pareja de hecho” con su landing específica.

Divorcios ante los tribunales de Alcalá de Henares

La organización judicial de Alcalá de Henares ha cambiado.

Los asuntos de familia se tramitan actualmente ante la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares, situada en la calle Colegios, 4-6. Los antiguos Juzgados de Primera Instancia nº 6 y nº 7 corresponden actualmente a las plazas nº 1 y nº 2 de dicha Sección.

Conocer el procedimiento y la práctica diaria en materia de familia es importante, pero también lo es explicar al cliente qué ocurrirá en cada fase.

Una persona que nunca ha pasado por un procedimiento judicial suele preocuparse por cuestiones muy concretas: cuánto durará, qué documentación necesita, si tendrá que declarar, si serán escuchados los hijos, cuándo se celebrará la vista o qué puede suceder mientras llega el juicio.

Parte de nuestro trabajo consiste precisamente en que el cliente sepa dónde está y qué viene después.

Cómo trabajamos un divorcio en JR Abogados

La primera decisión no es presentar una demanda. Es entender el asunto.

Antes de recomendar una estrategia necesitamos conocer la historia de la familia, qué medidas existen actualmente si las hubiera, qué quiere conseguir el cliente, qué pide la otra parte y qué documentación puede demostrar cada cuestión relevante.

En determinados asuntos el mejor resultado puede ser alcanzar un acuerdo.

En otros, aceptar determinadas condiciones por miedo al conflicto puede perjudicar al cliente durante años.

Un abogado de familia debe saber distinguir ambas situaciones.

Cuando estudiamos un procedimiento exponemos al cliente las alternativas posibles, los riesgos de cada una y nuestra valoración jurídica.

La decisión final pertenece al cliente.

José Ramón Felipe Condés, abogado de familia

Los procedimientos son dirigidos por José Ramón Felipe Condés, abogado, director de JR Abogados y colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

Su intervención en asuntos de familia comprende divorcios de mutuo acuerdo y contenciosos, procedimientos de guarda y custodia, modificación de medidas, pensiones, uso de vivienda familiar, liquidaciones de gananciales y ejecución de resoluciones.

La página actual ya identifica a José Ramón Felipe Condés como director del despacho y abogado encargado de los asuntos de familia, pero esa información aparece demasiado avanzada en el contenido. Yo la llevaría a la parte superior y la reforzaría nuevamente al final: para búsquedas locales y sistemas de IA interesa que quede inequívocamente identificado quién presta el servicio, qué hace y dónde lo hace.

Preguntas frecuentes sobre divorcio en Alcalá de Henares

¿Necesito que mi pareja esté de acuerdo para poder divorciarme?

No. Uno de los cónyuges puede solicitar el divorcio aunque el otro no quiera divorciarse. Por regla general deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo determinadas excepciones previstas legalmente relacionadas con situaciones de riesgo.

La falta de acuerdo no impide el divorcio; lo que normalmente provoca es que las consecuencias de la ruptura tengan que discutirse mediante un procedimiento contencioso.

¿Es mejor un divorcio de mutuo acuerdo o uno contencioso?

Cuando existe un acuerdo razonable y protege correctamente los intereses del cliente y de los hijos, normalmente el mutuo acuerdo ofrece ventajas importantes.

Pero un mal convenio no es mejor que una sentencia.

Antes de aceptar hay que conocer exactamente qué derechos y obligaciones genera.

¿Podemos utilizar el mismo abogado?

En un procedimiento de mutuo acuerdo es posible actuar con una misma dirección letrada cuando existe acuerdo entre ambos.

Si aparecen intereses enfrentados, cada parte debería disponer de asesoramiento independiente.

¿Quién decide la custodia de los hijos?

Los progenitores pueden proponer de común acuerdo el régimen que consideren adecuado. Si no existe acuerdo, será el Tribunal quien determine las medidas atendiendo prioritariamente al interés superior de los menores.

¿La custodia compartida significa exactamente una semana con cada progenitor?

No necesariamente.

Las semanas alternas son frecuentes, pero existen otras formas de organizar una custodia compartida. El sistema debe adaptarse a la situación concreta de los hijos y de sus progenitores.

¿Puede modificarse posteriormente una pensión de alimentos?

Sí, cuando concurren las circunstancias legalmente necesarias.

Una variación relevante de ingresos, necesidades de los hijos u otras circunstancias puede justificar una modificación, pero cada caso debe estudiarse individualmente.

¿Qué pasa si mi expareja deja de pagar la pensión?

Una pensión establecida en resolución judicial o convenio aprobado judicialmente puede reclamarse mediante el correspondiente procedimiento de ejecución.

Conviene conservar justificantes bancarios y demás documentación que permita determinar con precisión las mensualidades pendientes.

¿Puedo pedir medidas antes de que termine el divorcio?

En determinados casos pueden solicitarse medidas provisionales para regular temporalmente cuestiones familiares mientras se tramita el procedimiento principal.

¿Necesito procurador?

En los procedimientos judiciales de divorcio, con carácter general, intervienen abogado y procurador.

En determinados divorcios que legalmente puedan formalizarse ante notario, la regulación es diferente.

Abogado de divorcios cerca de ti en Alcalá de Henares

Si estás valorando un divorcio o ya tienes un conflicto sobre custodia, pensiones, vivienda o cumplimiento de una sentencia, antes de tomar una decisión conviene estudiar exactamente tu situación.

No todos los divorcios necesitan una batalla judicial.

Pero tampoco todos pueden resolverse cediendo.

En JR Abogados estudiaremos el asunto y te explicaremos qué alternativas existen, qué riesgos presenta cada una y cuál consideramos la estrategia más adecuada.

José Ramón Felipe Condés es abogado y director de JR Abogados, colegiado nº 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares. Interviene en procedimientos de Derecho de Familia relacionados con divorcios, guarda y custodia, pensiones, modificación de medidas, liquidación de gananciales y ejecución de resoluciones judiciales.

José Ramón Felipe Condés
Abogado – Colegiado nº 4.108 ICAAH
Director de JR Abogados

JR Abogados – Alcalá de Henares
C/ Cánovas del Castillo, 5, 1º D
Alcalá de Henares

Teléfono: 91 128 99 85

Resumen
Abogado de divorcios en Alcalá de Henares
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Abogado de divorcios en Alcalá de Henares
JR Abogados
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Canovas del castillo 5, 1º-D,Alcala de Henares,Alcalá de Henares-28007,
Telephone No.647335243
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Alcalá de Henares
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Abogado de divorcios en Alcalá de Henares. Asesoramiento y defensa en divorcios, custodia, pensión de alimentos, modificación de medidas y liquidación de gananciales.
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