Un juzgado penal debe resolver un proceso en un tiempo razonable.
Es un derecho recogido en el artícuo 24.2 de la Constitución Española.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
También lo estipula el Convenio para la Protección de los derechos Humanos y de las Libertades públicas en el artículo 6.1 donde recoge el derecho de toda persona a ser oída en un plazo razonable.
Pero, ¿qué es un plazo razonable?