Todos aquellos compradores que entregaron un dinero a cuenta a un promotor por una vivienda sobre plano y que finalmente no se construyó por quiebra de la promotora están de enhorabuena, en otras palabras, podrán recuperar su dinero con intereses.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 de diciembre de 2015 hace responsable solidario a la entidad financiera y obliga a devolver íntegramente todas las cantidades entregadas a cuenta en su día.
El Alto Tribunal ha dictaminado que las entidades financieras donde el promotor ingresa las cantidades a cuenta que entregan los compradores por la compra de un inmueble en construcción deben responder y devolverlo en el caso de que la vivienda no se finalice en plazo, siempre que la promotora no avalara el dinero entregado a cuenta.
En otras palabras, las familias o compradores que ingresaron cantidades anticipadas de dinero en el banco y cuyas viviendas nunca se terminaron de construir, si el promotor no disponía ni de aval ni de póliza de seguro que garantizara la devolución del dinero al comprador en caso de quiebra (como así fue en la mayoría de los casos) pueden reclamar todo su dinero al banco con intereses.
Y es que los promotores tenían la obligación según la ley 57/1968, de 27 de Julio de avalar todo el dinero entregado a cuenta por la compra de futuras viviendas, con lo que se garantiza la devolución del dinero entregado a cuenta; y no solo eso, sino que ese dinero debía estar depositado en una cuenta especial, que solo podía ser usada para la construcción de los inmuebles.
Cualquier incumplimiento en los plazos obligaba a devolver el dinero más los intereses (6% anual) y por supuesto, dar el contrato por resuelto.
Esta ley ha sido derogada por el Gobierno en funciones y a partir de 2.016 el comprador solo tiene dos años para ejecutar el aval (desde el cumplimiento del plazo de entrega del inmueble) y pedir que se le devuelva su dinero.
En la Sentencia del Tribunal supremo, el comprador en una cuenta a nombre de la promotora iba ingresando cantidades a cuenta del precio de la compra del inmueble, pero el promotor nunca llegó a entregar al comprador aval ni seguro que garantizara su devolución por si la empresa quebraba o los plazos de entrega se incumplían, por lo que el comprador estaba totalmente indefenso, si algo salía mal, todo su dinero se esfumaba, como así ha sido en miles de casos en cientos de promociones por toda España.
Dicho lo cual, el Tribunal Supremo responsabiliza no solo al promotor de las viviendas, sino también al banco de manera solidaria. Dice el Supremo que el promotor solo puede recibir dinero a través de un banco y solo puede usar ese dinero para construir los inmuebles, para nada más; y, además para abrir la cuenta, ha de haber prestado un aval o seguro a favor del cliente comprador.
Por tanto, dice el Supremo que si un banco conoce de la apertura de una cuenta en su entidad por un promotor para la construcción de una urbanización (pe) la entidad debe comprobar que la empresa pomotora tiene un seguro o aval para garantizar el poder devolver el dinero en caso de que haya problemas (quiebra o entrega fuera de plazo), y si no lo hace, debe asumir su responsabilidad.
Así el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre este particular y termina diciendo que “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Todos los compradores interesados en recuperar su dinero, pueden ponerse en contacto con JR Abogados en:
91.128.99.85 y 647.33.52.43
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