El derecho a un juez imparcial, a los derechos fundamentales de carácter procesal, y a la separación de las funciones en el proceso penal, son básicamente los tres bloques principales que conforman los derechos del investigado.
Sin embargo, procede concretar las garantías que han de llevarse a cabo de un modo más concreto al tomar declaración al investigado.
Lo primero que la ley exige es que la declaración en cuestión sea en calidad de investigado. Si tomo declaración a Juan como investigado es imprescindible que Juan conozca que está siendo investigado, y no que crea, por ejemplo, que está prestando declaración en calidad de testigo.
Ello es así porque el investigado no tiene la obligación de decir la verdad, mientras que el testigo sí.
Si en un principio se llama a declarar a Juan como testigo y posteriormente se considera que ha podido participar en el crimen, se debe suspender la diligencia de inmediato.