La demanda por impago de la pensión de alimentos

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Artículo Legal: «Demanda por impago de pensión de alimentos en España: Proceso legal y consecuencias»

Introducción

La pensión de alimentos es un derecho que garantiza el bienestar económico de los hijos menores de edad y, en algunos casos, de otros familiares dependientes.

En España, el impago de la pensión alimenticia no solo supone una vulneración de un derecho básico, sino que también es un incumplimiento legal con consecuencias graves para el deudor.

Abordaremos en detalle el proceso de demanda por impago de pensión de alimentos, sus implicaciones legales, las consecuencias para el obligado y las soluciones a las que pueden acogerse las partes involucradas.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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1. Concepto y regulación de la pensión de alimentos en España

La pensión de alimentos en el derecho español está regulada principalmente en el Código Civil, donde se establece la obligación de proveer los recursos necesarios para el sustento, vestido, vivienda, educación y asistencia médica de los hijos. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como para la educación y formación de los hijos.

1.1. Sujetos de la obligación alimenticia

Los obligados a prestar alimentos, de acuerdo con el artículo 143 del Código Civil, son:

  • Los cónyuges.
  • Los descendientes y ascendientes entre sí.
  • Los hermanos en caso de necesidad (en menor grado, solo para lo necesario para la vida y la educación del menor).

Sin embargo, el caso más frecuente de obligación alimenticia es el que surge a raíz de una separación o divorcio, donde uno de los progenitores queda obligado a abonar una pensión alimenticia en favor de los hijos menores de edad o mayores dependientes económicamente.

2. Proceso de fijación de la pensión de alimentos

La pensión de alimentos se fija mediante una sentencia judicial tras un proceso de divorcio, separación o solicitud de medidas paterno-filiales (en el caso de parejas de hecho). Durante este procedimiento, se tienen en cuenta múltiples factores:

  • Necesidades del menor: Alimentación, vestimenta, educación, actividades extraescolares, entre otros.
  • Capacidad económica del obligado: Ingresos, patrimonio y otras cargas económicas.
  • Capacidad del progenitor custodio: Aunque la obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores, se tiene en cuenta la aportación en especie del progenitor que convive con el menor.

El juez determinará la cantidad a abonar mensualmente, el método de pago y la actualización periódica de la misma conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

3. El impago de la pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos es una de las situaciones más delicadas que pueden surgir tras la disolución de un matrimonio o relación de pareja con hijos. Este incumplimiento no solo afecta directamente al bienestar del menor, sino que también genera tensiones entre los progenitores y puede tener graves consecuencias legales.

3.1. Requisitos para interponer una demanda por impago

Para que un progenitor custodio pueda interponer una demanda por impago de pensión alimenticia, deben cumplirse ciertos requisitos:

  • Existencia de una sentencia firme: La obligación de abonar la pensión debe estar previamente establecida en una resolución judicial. No se puede reclamar si no existe un fallo que establezca dicha obligación.
  • Incumplimiento del deudor: El obligado al pago debe haber incumplido con su obligación de manera total o parcial. Incluso un impago parcial reiterado puede dar lugar a una demanda.
  • Persistencia en el impago: Aunque un impago puntual no suele desencadenar acciones legales inmediatas, la acumulación de varios meses sin abonar la pensión es motivo suficiente para iniciar el proceso judicial.

4. Procedimiento para reclamar judicialmente el impago de la pensión de alimentos

Existen dos vías principales para reclamar judicialmente el impago de la pensión de alimentos: la vía civil y la vía penal.

4.1. Vía civil: Ejecución de sentencia

Cuando el progenitor obligado no cumple con la obligación alimenticia, el progenitor custodio puede interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución. Este procedimiento es rápido y tiene como objetivo exigir el cumplimiento de la sentencia.

Pasos a seguir en el procedimiento de ejecución de sentencia:

  1. Presentación de la demanda: El demandante presenta un escrito solicitando la ejecución de la sentencia, especificando las cantidades adeudadas por el deudor.
  2. Requerimiento de pago al deudor: El juez dicta una resolución en la que se requiere al deudor para que abone las cantidades adeudadas en un plazo de diez días.
  3. Embargo de bienes: Si el deudor no paga en el plazo otorgado, se procederá al embargo de bienes, salarios o cuentas bancarias del mismo para satisfacer la deuda.
4.2. Vía penal: Delito de abandono de familia

El impago de la pensión de alimentos puede derivar en responsabilidades penales si se prolonga en el tiempo. El artículo 227 del Código Penal establece que el incumplimiento reiterado de la obligación de prestar alimentos puede constituir un delito de abandono de familia. Para que se considere delito, deben darse los siguientes elementos:

  • Persistencia en el incumplimiento: El obligado ha dejado de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Voluntad de incumplimiento: El deudor tiene la capacidad económica para cumplir con su obligación, pero decide no hacerlo de forma deliberada.

En caso de que el juez penal considere que se ha cometido el delito de abandono de familia, las consecuencias para el deudor pueden incluir:

  • Pena de prisión de tres meses a un año.
  • Multa de seis a 24 meses.
  • Inscripción en los registros de morosos públicos, como el Registro de Incumplidores de Obligaciones Alimentarias.

5. Consecuencias adicionales del impago de la pensión de alimentos

El incumplimiento de la pensión de alimentos puede acarrear diversas consecuencias para el deudor, tanto en el ámbito económico como en el social. A continuación, se detallan algunas de las implicaciones más importantes:

5.1. Embargo de bienes y salario

El embargo de bienes es una de las medidas más comunes para hacer frente al impago. El Juzgado puede ordenar la retención de los bienes del deudor, como propiedades, vehículos o cuentas bancarias. También es posible embargar un porcentaje del salario del deudor, teniendo en cuenta los límites establecidos por la ley para proteger el salario mínimo.

5.2. Inscripción en registros de morosos

En 2019, el Gobierno español implementó un Registro de Incumplidores de Obligaciones Alimentarias para los progenitores que adeudan pensiones alimenticias. Este registro es público y puede afectar negativamente a la reputación del deudor, así como su acceso a créditos y servicios financieros.

5.3. Pérdida de derechos de visita

El juez podría restringir los derechos de visita del progenitor no custodio si se demuestra que el impago de la pensión de alimentos afecta gravemente el bienestar del menor. No obstante, este tipo de sanción es excepcional, ya que los tribunales tienden a separar los derechos de visita de las obligaciones económicas.

6. Defensa del deudor en casos de impago

El deudor tiene derecho a defenderse en los procesos civiles y penales por impago de pensión alimenticia. Las principales causas de defensa son:

  • Incapacidad económica sobrevenida: Si el deudor ha perdido su empleo o ha sufrido una reducción significativa de sus ingresos, puede solicitar una modificación de las medidas económicas ante el juzgado. Sin embargo, esto no lo exime del pago de las cantidades adeudadas hasta el momento de la modificación.
  • Pago en especie o a través de otros medios: El deudor puede alegar que ha cumplido con su obligación a través de pagos indirectos, como la adquisición de bienes para los menores o el abono de gastos extraordinarios.

7. Medidas preventivas para evitar el impago

Para prevenir situaciones de impago, los progenitores pueden acordar mecanismos de garantía de pago durante el proceso de separación o divorcio. Algunas de estas medidas incluyen:

  • Constitución de una garantía hipotecaria: El progenitor obligado al pago puede ofrecer una propiedad como garantía de la pensión de alimentos.
  • Seguro de alimentos: Algunas entidades aseguradoras ofrecen productos que garantizan el abono de la pensión de alimentos en caso de que el obligado no cumpla con su obligación.

Conclusión

El impago de la pensión de alimentos en España es una cuestión grave que afecta tanto a la economía familiar como al bienestar de los menores. El ordenamiento jurídico español proporciona a los progenitores custodios diversas herramientas legales para exigir el cumplimiento de esta obligación, tanto por la vía civil como penal. Las consecuencias para el deudor pueden ser severas, incluyendo el embargo de bienes, sanciones penales y restricciones en sus derechos de visita. Sin embargo, en casos de verdadera dificultad económica, el deudor también cuenta con mecanismos de defensa que le permiten solicitar la revisión de la pensión.

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