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Cuando te han despojado de la posesión de tu casa hay distintas vías para recuperarla.
Una de ellas es la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos.
De forma sencilla diremos que es un procedimiento judicial sumario y privilegiado que protege a la persona que tiene inscrita su vivienda en el Registro de la Propiedad.
Es un juicio verbal
No se trata de un juicio ordinario, sino verbal.
El artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro, y trata como juicio verbal las demandas “instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”.
También lo establece el artículo 41 de la Ley Hipotecaria: las acciones reales sobre derechos inscritos “podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio”.
Presunción artículo 38 ley hipotecaria
Quien tenga inscrita su propiedad en el registro de la propiedad, goza de una presunción de exactitud de los datos que figuran en el registro. Se protege el derecho real de propiedad inscrito y le da derecho a un proceso especial, cautelar y sumario, según reza el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Requisitos de la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos
Identificar el inmueble
Es imprescindible que tu propiedad se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad. (SAP Barcelona nº 528/2017, Sección 4ª, de 19 de julio de 2017).
Incripción en el Registro de la Propiedad
El registrador debe expedir un certificado que ratifique que existe el asiento y está vigente, según declara el artículo 41 de la Ley Hipotecaria. (SAP Barcelona nº 301/2018, Sección 19ª, de 5 de julio de 2018).
Certificación Registral
Acreditar la certificación registral que acredite la existencia del derecho sin contradicción.
Asiento vigente
El asiento debe estar al día.
Dirigido contra quien perturba la posesión (normalmente un okupa)
Si no existe ningún título que contradiga la inscripción del Registro de la Propiedad, podemos interponer la acción.
La legitimación pasiva la tiene el que perjudica al propietario a ejercer su derecho de posesión, lo habitual es un okupa y contra él debe ir la demanda
Para interponer la citada acción, se encuentra legitimado activamente el titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, siempre que no exista título alguno que contradiga dicha inscripción. Por su parte, se encuentra legitimado pasivamente aquel que, sin título inscrito alguno, se oponga a tales derechos o perturbe su ejercicio (arts. 250.1 7º LEC y 41 LH).
No se admite la demanda en estos casos:
No indicar en la demanda las medidas que aseguren la eficacia de la sentencia
No indicar al juez las medidas que creemos necesarias para hacer valer nuestro derecho es motivo de inadmisión de la demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente.
No señalar caución
El demandado (okupa) para poder oponerse a la demanda (contestar) debe prestar caución en el juzgado según el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La caución es para responder por los frutos que reciba o haya recibido indebidamente (alquilar habitaciones por ejemplo), por los daños y perjuicios que puede causar y para hacer frente a las costas del juicio.
No incluir certificado literal del Registro de la Propiedad
Sin certificado no hay manera de usar este proceso sumario y especial, por eso se requiere siempre.
Solo será admitida la demanda sin caución si el demandante así lo indica expresamente.
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Solo hay juicio si se presta caución por el demandado
Según el art. 440.2 de la LEC, para contestar a la demanda (oponerte), el demandado debe prestar caución. El montante de la caución lo fija el juez oyendo al demandado.
Así, la caución, cuando la propone el demandante, debe someterse a contradicción procesal. Este proceso de contradicción sirve para estipular una cuantía por el juez.
Cuando le citan a juicio le advierten de las consecuencias de no prestarla, solo se podrá celebrar juicio tras saber qué montante tiene que prestar el demandado.
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Si voy con abogado de oficio ¿me salvo de prestar caución?
Si el demandado no tiene recursos para costearse un abogado privado y acude a uno de oficio, NO se libra de prestar caución. Podrá como mucho alegar lo que considere en la vista de la caución.
SAP de Barcelona nº 65/2018, Sección 17º, de 23 de enero de 2018 (rec. 163/2017):
“La concesión del beneficio de justicia gratuita, que tiene reconocido la recurrente, no excusa de su prestación, pues no está contemplado este beneficio dentro del contenido material del derecho que recoge el art. 6 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, ya que esta caución no es ni una tasa judicial ni un depósito necesario para interponer recursos a que alude dicho precepto. […]
Es determinante en este supuesto que la recurrente, tras contar con asistencia jurídica, contestara la demanda y efectuara alegaciones únicamente en cuanto a su precaria situación económica y a su necesidad de continuar ocupando el inmueble, y solicitara la suspensión de la caución o, subsidiariamente, que se fijaran plazos para su pago. Esto es, una vez comparecida, ni recurrió el Decreto que fijaba la caución ni posteriormente efectuó alegación alguna en relación a la supuesta indefensión que ahora sostiene en su recurso por infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva”.