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Si necesitas

recuperar tu
vivienda

Cuando te han despojado de la posesión de tu casa hay distintas vías para recuperarla.

Una de ellas es la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos.

De forma sencilla diremos que es un procedimiento judicial sumario y privilegiado que protege a la persona que tiene inscrita su vivienda en el Registro de la Propiedad.

Es un juicio verbal

No se trata de un juicio ordinario, sino verbal.

El artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro, y trata como juicio verbal las demandas “instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”.

También lo establece el artículo 41 de la Ley Hipotecaria: las acciones reales sobre derechos inscritos “podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio”.

Presunción artículo 38 ley hipotecaria

Quien tenga inscrita su propiedad en el registro de la propiedad, goza de una presunción de exactitud de los datos que figuran en el registro. Se protege el derecho real de propiedad inscrito y le da derecho a un proceso especial, cautelar y sumario, según reza el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Requisitos de la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos

Identificar el inmueble

Es imprescindible que tu propiedad se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad. (SAP Barcelona nº 528/2017, Sección 4ª, de 19 de julio de 2017).

Incripción en el Registro de la Propiedad

El registrador debe expedir un certificado que ratifique que existe el asiento y está vigente, según declara el artículo 41 de la Ley Hipotecaria. (SAP Barcelona nº 301/2018, Sección 19ª, de 5 de julio de 2018).

Certificación Registral

Acreditar la certificación registral que acredite la existencia del derecho sin contradicción.

Asiento vigente

El asiento debe estar al día.

Dirigido contra quien perturba la posesión (normalmente un okupa)

Si no existe ningún título que contradiga la inscripción del Registro de la Propiedad, podemos interponer la acción.

La legitimación pasiva la tiene el que perjudica al propietario a ejercer su derecho de posesión, lo habitual es un okupa y contra él debe ir la demanda

Para interponer la citada acción, se encuentra legitimado activamente el titular del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, siempre que no exista título alguno que contradiga dicha inscripción. Por su parte, se encuentra legitimado pasivamente aquel que, sin título inscrito alguno, se oponga a tales derechos o perturbe su ejercicio (arts. 250.1 7º LEC y 41 LH).

No se admite la demanda en estos casos:

No indicar en la demanda las medidas que aseguren la eficacia de la sentencia

No indicar al juez las medidas que creemos necesarias para hacer valer nuestro derecho es motivo de inadmisión de la demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente.

No señalar caución

El demandado (okupa) para poder oponerse a la demanda (contestar) debe prestar caución en el juzgado según el artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

La caución es para responder por los frutos que reciba o haya recibido indebidamente (alquilar habitaciones por ejemplo), por los daños y perjuicios que puede causar y para hacer frente a las costas del juicio.

No incluir certificado literal del Registro de la Propiedad

Sin certificado no hay manera de usar este proceso sumario y especial, por eso se requiere siempre.

Solo será admitida la demanda sin caución si el demandante así lo indica expresamente.

JR Abogados en equipo de investigación

JR Abogados en Antena 3

JR Abogados en Telecinco

Solo hay juicio si se presta caución por el demandado

 

Según el art. 440.2 de la LEC, para contestar a la demanda (oponerte), el demandado debe prestar caución. El montante de la caución lo fija el juez oyendo al demandado.

Así, la caución, cuando la propone el demandante, debe someterse a contradicción procesal. Este proceso de contradicción sirve para estipular una cuantía por el juez. 

Cuando le citan a juicio le advierten de las consecuencias de no prestarla, solo se podrá celebrar juicio tras saber qué montante tiene que prestar el demandado. 

Si voy con abogado de oficio ¿me salvo de prestar caución?

Si el demandado no tiene recursos para costearse un abogado privado y acude a uno de oficio, NO se libra de prestar caución. Podrá como mucho alegar lo que considere en la vista de la caución.

SAP de Barcelona nº 65/2018, Sección 17º, de 23 de enero de 2018 (rec. 163/2017):

La concesión del beneficio de justicia gratuita, que tiene reconocido la recurrente, no excusa de su prestación, pues no está contemplado este beneficio dentro del contenido material del derecho que recoge el art. 6 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, ya que esta caución no es ni una tasa judicial ni un depósito necesario para interponer recursos a que alude dicho precepto. […]

Es determinante en este supuesto que la recurrente, tras contar con asistencia jurídica, contestara la demanda y efectuara alegaciones únicamente en cuanto a su precaria situación económica y a su necesidad de continuar ocupando el inmueble, y solicitara la suspensión de la caución o, subsidiariamente, que se fijaran plazos para su pago. Esto es, una vez comparecida, ni recurrió el Decreto que fijaba la caución ni posteriormente efectuó alegación alguna en relación a la supuesta indefensión que ahora sostiene en su recurso por infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva”.

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