De ahora en adelante, estos delitos cobrarán importancia en los juzgados y en los despachos de abogados, y, unos y otros, deberán de rodearse de peritos adecuados que les ayuden a descifrar un mundo desconocido para muchos.
Las nuevas tecnologías han hecho surgir nuevos delitos; vamos a clasificarlos según la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía.
A) Delitos donde el objetivo del ciberdelincuente son los propios sistemas informáticos
1. Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios. Art 264. C.P.
2. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Art 197 C.P.
3. Delitos de revelación de secretos de empresa. Art 278 CP.
4. Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos. Art. 286 C.P:
B) Delitos donde el ciberdelincuencia usa la tecnología para ejecutarlos:
1. Estafas. Art. 248.2 a) b) y c) C.Penal.
2. Acoso a menores (child grooming). Art. 183 bis CP
3. Corrupción de menores o discapacitados, pornografía infantil. Art 189 C.Penal
4. Contra la Propiedad Intelectual. Art. 270 CP y ss.
C) Delitos donde se usa la tecnología y son muy complejos:
1. Falsificación documental. art 390 y ss. Código Penal
2. Injurias y calumnias contra funcionario o autoridad. Art. 211 y ss CP
3. Amenazas y coacciones. Art 169 y ss CP
4. Contra la integridad moral. Art 173.1 CP
5. Apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia. Art. 510 y 607.2 CP