Delito negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia en Barcelona

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Si los mossos d’esquadra te han parado en un control de alcoholemia y te has negado a someterte a la prueba de alcoholemia tienes un problema y te explicaré por qué.

Te van a citar para un juicio rápido de alcoholemia por negarte a realizar la prueba, a la que estás obligado, y tendrás que acudir a un juzgado de instrucción en Barcelona que se encuentran en Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Sants-Montjuïc, 08075 Barcelona.

Además el fiscal te va a imputar no un delito sino dos delitos contra la seguridad del tráfico.

El primero será el delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal aunque no soplaras en el etilómetro. La pena es retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años y además una de estas tres condenas:

  1. Prisión de 3 a 6 meses.
  2. Multa de 6 a 12 meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

El otro delito será la negativa a realizar la prueba de alcoholemia del artículo 383 del código penal y también tiene una pena doble. Por un lado, retirada del carné de 1 a 4 años y por otro prisión de 6 a 12 meses. Este delito siempre lleva aparejada prisión, por lo que si eres reincidente lo más probable es que entres en la cárcel a cumplir la primera pena que quedó suspendida con la condición de que no volvieras a cometer este delito en un plazo de 2 años, y la pena actual, que será superior en grado.

Por eso es importante contar con un abogado especializado en delitos contra la seguridad vial.

En JR Abogados llevamos más de 20 años defendiendo conductores.

Hay tres factores que hacen que un delito de alcoholemia se complique en un juzgado de Barcelona y son estos.

  1. Ser reincidente, es decir, tener antecedentes penales por alcoholemia (en cualquier parte del territorio español, no solo en Barcelona) y que sean computables a efectos de reincidencia, es decir, que no estén cancelados.
  2. Tener un accidente con daños materiales, lesionados o fallecidos, lo que significa que se ha producido un resultado (si te hubieran parado en un control de alcoholemia hubiera sido un delito de peligro).
  3. Dar una tasa de alcohol muy elevada en el etilómetro. Como sabes la ley habla de 0,60 mg/l en aire espirado, aunque en los accidentes se imputará un delito a partir de 0,40 mg/l. Una tasa alta se considera a partir de 0,80 mg/l en aire espirado.

En Barcelona, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia, si reconoces los hechos, es decir, habiendo conformidad con el atestado policial, en el mejor de los casos puede acabar con una condena de este tipo:

Por el artículo 383 CP (la negativa a soplar).

  • Prisión de 6 meses.
  • Retirada del permiso de circulación de 1 año y 3 días.

Por el artículo 379.2 del Código Penal (alcoholemia).

  • Multa de 6 meses a razón de 6 €/día.
  • Retirda del permiso de circulación de 1 año y 3 días.

Como estamos en un escenario de conformidad penal, es decir, declarándote culpable, hay que rebajar las penas en un tercio por lo que quedaría una condena de este tipo:

Por la negativa a soplar:

  • Prisión de 4 meses.
  • Retirada del carné de conducir de 242 días (8 meses y 2 días).

Por la alcoholemia:

  • Multa de 4 meses a razón de 6 €/día.
  • Retirada del carné de conducir de 202 días (8 meses y 2 días)

Por tanto, el carnet te lo quitan 16 meses.

Tu abogado, debería pedir la suspensión de la entrada en prisión y haber acordado con el fiscal que no se oponga a la entrada en prisión.

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Dentro de este escenario, habrá que ver si, en caso de accidente, se han producido daños o lesionados.

Si hay daños, habrá que estar al peritaje para saber las indemnizaciones a pagar por tu seguro que, seguidamente te reclamará.

Si hay lesiones, además de un delito de lesiones que puede tener pena de cárcel, veremos el informe forense para ver los días impeditivos de la/s víctima/s  que también pagará tu seguro por ser el responsable civil directo y que luego tendrás que pagar tu.

JR Abogados en Cadena COPE

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