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Qué es la injuria
Una injuria es un insulto.
Con la injuria se perjudica y atenta contra la dignidad de una persona, dañando su reputación y su estima mediante expresiones o acciones que le imputan un hecho deteriorando su fama o su propia autoestima.
En el código civil, el delito de injurias forma parte de un conjunto de delitos que atentan contra el derecho al honor de la persona.
Las injurias en el artículo 208 del Código Penal
Este es el tipo básico de injurias, el artículo 208 del Código Penal:
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente son de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Cómo demostrar un delito de injurias
Como siempre, todo delito tiene que demostrarse, y para eso, necesitamos pruebas, pruebas que hagan caer la balanza en el juzgado a nuestro favor. ¿Qué pruebas podemos tener?
- Testigos, cualquier persona que conozca de primera mano de las injurias o insultos.
- Grabación en vídeo o en audio.
- Whatsapps, mensajes en redes sociales, e-mails, pantallazos de móvil…
- Noticias en los periódicos
El castigo por injuriar
El castigo por injuriar depende de si éstas se hacen con o sin publicidad (por ejemplo en redes sociales).
Las injurias graves, que se hace publicidad de ellas, tienen un castigo de multa de 6 a 14 meses.
Las injurias sin publicidad, se castigan con multa de 3 a 7 meses.
La injuria hecha con publicidad
Las injurias con publicidad se enmarcan en el artículo 211 del Código Penal.
Habla de que se hará con publicidad si se publican en prensa, en radio o «por cualquier otro medio de eficacia semejante», lo que significa que la ley deja un «cajón desastre» donde meter el resto, es decir, las redes sociales, el whatsapp, etc…
La injuria no castigada en el Código Penal
Aquella persona que injurie, si prueba que lo que dice es verdad y las imputaciones van dirigidas a funcionarios públicos sobre hechos que atañen a sus cargos o a infracciones administrativas, no será castigada penalmente.
Los requisitos del delito de injurias
Acción o expresión
Debe ser ofensiva para alguien, con juicios de valor que maltraten su dignidad como persona.
Puede ser mediante expresiones, que pueden surgir en el fragor de una pelea.
Puede ser mediante caricaturas, escritas o mediante mímica.
Se perjudica la dignidad de una persona
El honor forma parte de la dignidad de cualquier persona, incluso las personas jurídicas (las empresas) pueden tener honor, según el Tribunal Constitucional.
Si ese honor se lesiona con la injuria, debe ser castigada.
Deben ser injurias graves
Hay que diferencia la injuria que viene de una persona maleducada de una injuria delictiva.
Es decir, la injuria debe ser tenida como grave por el conjunto de la sociedad, si es así, será punible.
Otra cosa distinta es qué valores tiene la sociedad en un momento dado y en qué tipo de sociedad estamos.
Injurias falsas
La persona que injuria por tanto debe saber que:
- Que lo que dice es mentira, falso.
- Aún no sabiendo lo que dice, desprecia la verdad, no se preocupa de lo que está diciendo, ni piensa en las consecuencias que le puede acarrear.
Los insultos por internet
Todos podemos hablar, eso en derecho se llama libertad de expresión.
Hoy día, con internet casi todo lo decimos por whatsapp, en Instagram, Facebook, Twitter, Tik tok, o en al infinidad de redes sociales que tenemos a un click de distancia.
Si alguien nos cae mal, podemos decir casi cualquier cosa, le insultamos por internet y atacamos a su honor y dignidad.
Por tanto, insultar por internet supone dar publicidad a la injuria lo que hace que se convierta en un delito grave.
El derecho al honor
El artículo 18 de la Constitución Española es el garante del derecho al honor de cualquier persona.
Cualquier persona que injurie o calumnie a otra debe saber que está cometiendo un delito que es perseguible por el agraviado.
Querella criminal
Las injurias, al igual que el delito de calumnias, se persiguien interponiendo en el juzgado una querella criminal.
No es suficiente con denunciar los hechos a la policía.
Solo es posible «denunciar» las injurias contra un funcionario por hechos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones.
Acto de conciliación judicial
No obstante, antes de interponer la querella criminal, es preceptivo acudir a un acto de conciliación judicial según los artículos 139 y 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, existen 3 posibilidades:
- Ante un Juez de Paz
- Ante un Juzgado de Primera Instancia
- Ante un Juzgado Mercantil (para cuestiones mercantiles).
Si en el acto de conciliación las partes no se avienen, se podrá interponer la querella en la jurisdicción penal.
La reparación del daño
Si el querellado confiesa tendrá uan rebaja en la condena en un grado.
Si el juez dicta una sentencia condenatoria, además debe reparar el daño, siempre y cuando el ofendido lo pida.
Esta reparación, significa publicar la sentencia donde se le condena en el mismo medio en que se difundió la injuria (o calumnia) en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su divulgación y en el plazo que dictamine el Juez. Si esa publicación tiene un coste, lo abonará el condenado.
El perdón del ofendido
Si la persona ofendida perdona la injuria la acción penal queda extinguida.
No habrá por tanto ninguna consecuencia legal.
Cuándo prescribe el delito de injurias
El plazo de prescripción del delito de injurias es de un año.
El plazo comienza desde que se comete el delito, se interrumple cuando el proceso comienza contra un investigado y vuelve a contar cuando se paraliza el proceso penal o finalice la condena.
Con la reforma del Código Penal de 2015 se establece que el plazo de prescripción del delito de injurias y calumnias junto con la prescripción de los delitos leves, será de un año. El Artículo 131 del Código Penal establece los plazos de prescripción de los delitos, comenzando el plazo de prescripción desde la comisión del delito, y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona presuntamente responsable del delito, comenzando a contar de nuevo desde que se paralizó el procedimiento o termine sin condena.