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Qué es la injuria

Una injuria es un insulto.

Con la injuria se perjudica y atenta contra la dignidad de una persona, dañando su reputación y su estima mediante expresiones o acciones que le imputan un hecho deteriorando su fama o su propia autoestima.

En el código civil, el delito de injurias forma parte de un conjunto de delitos que atentan contra el derecho al honor de la persona.

Las injurias en el artículo 208 del Código Penal

Este es el tipo básico de injurias, el artículo 208 del Código Penal:

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente son de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Cómo demostrar un delito de injurias

Como siempre, todo delito tiene que demostrarse, y para eso, necesitamos pruebas, pruebas que hagan caer la balanza en el juzgado a nuestro favor. ¿Qué pruebas podemos tener?

  1. Testigos, cualquier persona que conozca de primera mano de las injurias o insultos.
  2. Grabación en vídeo o en audio.
  3. Whatsapps, mensajes en redes sociales, e-mails, pantallazos de móvil…
  4. Noticias en los periódicos

El castigo por injuriar

El castigo por injuriar depende de si éstas se hacen con o sin publicidad (por ejemplo en redes sociales).

Las injurias graves, que se hace publicidad de ellas, tienen un castigo de multa de 6 a 14 meses.

Las injurias sin publicidad, se castigan con multa de 3 a 7 meses.

La injuria hecha con publicidad

Las injurias con publicidad se enmarcan en el artículo 211 del Código Penal.

Habla de que se hará con publicidad si se publican en prensa, en radio o «por cualquier otro medio de eficacia semejante», lo que significa que la ley deja un «cajón desastre» donde meter el resto, es decir, las redes sociales, el whatsapp, etc…

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La injuria no castigada en el Código Penal

Aquella persona que injurie, si prueba que lo que dice es verdad y las imputaciones van dirigidas a funcionarios públicos sobre hechos que atañen a sus cargos o a infracciones administrativas, no será castigada penalmente.

Los requisitos del delito de injurias

Acción o expresión

Debe ser ofensiva para alguien, con juicios de valor que maltraten su dignidad como persona.

Puede ser mediante expresiones, que pueden surgir en el fragor de una pelea.

Puede ser mediante caricaturas, escritas o mediante mímica.

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Se perjudica la dignidad de una persona

El honor forma parte de la dignidad de cualquier persona, incluso las personas jurídicas (las empresas) pueden tener honor, según el Tribunal Constitucional.

Si ese honor se lesiona con la injuria, debe ser castigada.

Deben ser injurias graves

Hay que diferencia la injuria que viene de una persona maleducada de una injuria delictiva.

Es decir, la injuria debe ser tenida como grave por el conjunto de la sociedad, si es así, será punible.

Otra cosa distinta es qué valores tiene la sociedad en un momento dado y en qué tipo de sociedad estamos.

Injurias falsas

La persona que injuria por tanto debe saber que:

  1. Que lo que dice es mentira, falso.
  2. Aún no sabiendo lo que dice, desprecia la verdad, no se preocupa de lo que está diciendo, ni piensa en las consecuencias que le puede acarrear.

Los insultos por internet

Todos podemos hablar, eso en derecho se llama libertad de expresión.

Hoy día, con internet casi todo lo decimos por whatsapp, en Instagram, Facebook, Twitter, Tik tok, o en al infinidad de redes sociales que tenemos a un click de distancia.

Si alguien nos cae mal, podemos decir casi cualquier cosa, le insultamos por internet y atacamos a su honor y dignidad.

Por tanto, insultar por internet supone dar publicidad a la injuria lo que hace que se convierta en un delito grave.

El derecho al honor

El artículo 18 de la Constitución Española es el garante del derecho al honor de cualquier persona.

Cualquier persona que injurie o calumnie a otra debe saber que está cometiendo un delito que es perseguible por el agraviado.

Querella criminal

Las injurias, al igual que el delito de calumnias, se persiguien interponiendo en el juzgado una querella criminal.

No es suficiente con denunciar los hechos a la policía.

Solo es posible «denunciar» las injurias contra un funcionario por hechos que se produzcan en el ejercicio de sus funciones.

Acto de conciliación judicial

No obstante, antes de interponer la querella criminal, es preceptivo acudir a un acto de conciliación judicial según los artículos 139 y 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, existen 3 posibilidades:

  1. Ante un Juez de Paz
  2. Ante un Juzgado de Primera Instancia
  3. Ante un Juzgado Mercantil (para cuestiones mercantiles).

Si en el acto de conciliación las partes no se avienen, se podrá interponer la querella en la jurisdicción penal.

La reparación del daño

Si el querellado confiesa tendrá uan rebaja en la condena en un grado.

Si el juez dicta una sentencia condenatoria, además debe reparar el daño, siempre y cuando el ofendido lo pida.

Esta reparación, significa publicar la sentencia donde se le condena en el mismo medio en que se difundió la injuria (o calumnia) en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su divulgación y en el plazo que dictamine el Juez. Si esa publicación tiene un coste, lo abonará el condenado.

El perdón del ofendido

Si la persona ofendida perdona la injuria la acción penal queda extinguida.

No habrá por tanto ninguna consecuencia legal.

Cuándo prescribe el delito de injurias

El plazo de prescripción del delito de injurias es de un año.

El plazo comienza desde que se comete el delito, se interrumple cuando el proceso comienza contra un investigado y vuelve a contar cuando se paraliza el proceso penal o finalice la condena.

Con la reforma del Código Penal de 2015 se establece que el plazo de prescripción del delito de injurias y calumnias junto con la prescripción de los delitos leves, será de un año. El Artículo 131 del Código Penal establece los plazos de prescripción de los delitos, comenzando el plazo de prescripción desde la comisión del delito, y se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona presuntamente responsable del delito, comenzando a contar de nuevo desde que se paralizó el procedimiento o termine sin condena.

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