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Este delito se encuentra en el Código Penal Español en el artículo 557 donde, en su capítulo tres, habla de los desórdenes públicos en tu Título 22.

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Delito de desorden público - jr abogados

El miedo al pueblo

Este delito se ha retocado en el año 2.015, donde se reformó la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo para modificar la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal.

El miedo a las masas, surgido por las crisis económicas hace que el legislador quiera castigar a aquellos que se revelen contra el sistema establecido.

Parece ser que de lo que se trata es de garantizar el orden público, y que todo el mundo tenga que acatar, le guste o no, las imposiciones de los de «arriba».

El miedo a que la gente salga a la calle ha hecho que se castigue más duramente este delito, un pueblo desprotegido por sus propias leyes, lo hace más manso, más manejable, más débil.

El tribunal supremo ya calificó el orden o la paz pública como el «conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia, permitiendo el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas».

Pero no solo se penaliza a quien «se pasa de la raya» con sus acciones, sino también, a aquel que las consiente, es decir, a los propios policías, si no hacen nada por evitar los tumultos.

Podemos imaginar por ejemplo las votaciones sobre el Referendum de Cataluña, o un desahucio de una persona vulnerable, o, el mayor de los problemas, que la gente se plante en el congreso de los diputados.

Cárcel de 1 a 6 años de prisión

El artículo 557 bis del Código Penal establece una pena agravada, si se dan cualquier de estas situaciones:

  • Si llevas un arma o un instrumento peligroso, o una pistola simulada.
  • Si realizas un acto violento que puede ser peligroso para terceros o causarles lesiones graves, (por ejemplo quemar un contenedor, zanzar piedras, tirar farolas, cócteles molotov, o explosivos
  • Si lo haces en una manifestación o donde se encuentre mucha gente
  • Si te pillan robando un escaparate aprovechando el tumulto (actos de pillaje).
  • Si eres policía o funcionario y realizas las acciones típicas del delito.
  • Si te tapas la cara con un pasamontañas y no te pueden «fichar» (identificar).

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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También comete el delito de desorden público...

Quien invada un domicilio, local o despacho, y perturben la paz. Estos son los llamados escraches.

Los que perturben un juzgado, un ayuntamiento, un colegio, un partido de fútbol…

Los que manden por whatsapp o redes sociales mensajes alentando a cometer estos actos delictivos.

Los que dañen una instalación de luz, agua, vías de tren, líneas de telecomunicaciones…

Los que alerten de un peligro falsamente.

Ojo!!
También se pueden aplicar las penas que correspondan a los actos concretos de violencia o de amenazas que hayan desembocado en esta consideración de desorden público.
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