Atentado contra la autoridad
El delito de atentado contra agentes de la autoridad, es decir, contra policía municipal, policía nacional o guardias civiles se regula en el artículo 550.2 del Código Penal.
La gravedad de este delito reside en que puede suponer penas de prisión de hasta 4 años.
En concreto el castigo puede ir desde 1 a 4 años de cárcel, pero no solo eso, si no que además te condenarán a una multa de 3 a 6 meses.
Si el delito no se produce frente a agentes de la autoridad, entonces la pena baja, tanto en su mínimo como en su máximo, en concreto la pena mínima de cárcel será de seis meses y la máxima de tres años.
¿Cuándo se dan estos casos? Muy sencillo, cuando se agrede a personal docentes (maestros, profesores) o personal sanitario (doctores, enfermeras…)
Confusión entre atentado y resistencia
Es muy fácil confundir el delito de atentado contra la autoridad con el delito de resistencia a la autoridad.
Para ir al grano se distinguen porque en el atentado hay intencionalidad de lesionar a un policía.
Por contra, en el delito de resistencia a agentes de autoridad existe el ánimo de impedir al policía realizar un acto determinado, por ejemplo: identificación de la persona, cacheo, ponerle la esposas, etc…
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en su sentencia de 20.12.2017 distingue estos delitos (atentado y resistencia).
Lo hace de esta manera:
- Si se opone a un policía de forma grave y activa (no pasiva), será un atentado. Por ejemplo forcejea con los agentes, les empuja, les suelta puñetazos, manotazos…
- Si se opone de forma no grave y activa, o se opone de forma pasiva y grave, estaremos ante el delito de resistencia.
- Si la resistencia es pasiva y no grave, es decir, leve, se le impondrá una multa según la Ley de Seguridad Ciudadana.
Atentado contra políticos, jueces y/o fiscales
La cosa se complica si el atentado se produce contra un político, un juez o un fiscal.
Aquí la prisión puede llegar a los 6 años, más una multa de 6 a 12 meses.
Delito de resistencia a la autoridad
El delito de resistencia a agentes y policías se establecen el artículo 556 del Código Penal:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN de 3 MESES a 1 AÑO o MULTA de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones…»