El delito de atentado contra agentes de la autoridad, es decir, contra policía municipal, policía nacional o guardias civiles se regula en el artículo 550.2 del Código Penal.
La gravedad de este delito reside en que puede suponer penas de prisión de hasta 4 años.
En concreto el castigo puede ir desde 1 a 4 años de cárcel, pero no solo eso, si no que además te condenarán a una multa de 3 a 6 meses.
Si el delito no se produce frente a agentes de la autoridad, entonces la pena baja, tanto en su mínimo como en su máximo, en concreto la pena mínima de cárcel será de seis meses y la máxima de tres años.
¿Cuándo se dan estos casos? Muy sencillo, cuando se agrede a personal docentes (maestros, profesores) o personal sanitario (doctores, enfermeras…)