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Daños a la naturaleza

Una de las peores consecuencias de la civilización industrial es sin lugar a dudas el desequilibrio ecológico, esto es, el daño al medioambiente que los seres humanos provocamos con nuestras diferentes actividades.

La preocupación por el medioambiente es creciente en nuestra sociedad, y es por ello por lo que nuestro Código Penal ha introducido un capítulo específico relativo a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Estos delitos se regulan en los artículos 325 y siguientes del Código.

Vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones

El tipo básico de este tipo de delitos se describe en el artículo 325 del Código Penal y se trata de un delito común por lo que cualquier individuo puede cometerlo.

La conducta típica del mismo consiste en realizar o provocar, ya sea de forma directa o indirecta, cualquiera de las actividades descritas sobre el medio ambiente. Algunas de dichas actividades son las emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, vibraciones…

Son todos aquellos comportamientos que se consideran contaminantes para la naturaleza. 

El artículo citado constituye una norma penal en blanco, pues para poder aplicar el tipo penal es preciso que la conducta que haya sido llevada a cabo se encuentre prevista y prohibida por la reglamentación administrativa, a la que remite el propio artículo. 

Peligrosidad de la conducta

En este tipo de delito un elemento a tener en cuenta es la peligrosidad de la conducta, necesaria para poder aplicar el precepto y castigar dicha conducta.

El Código se refiere en este aspecto a una peligrosidad en abstracto, es decir que basta con que la conducta sea por lo general peligrosa, y no se precisa que lleve a cabo un peligro de forma concreta.

El descrito artículo 325 del Código Penal se refiere por tanto a un delito de peligro, de forma que no es preciso que se produzca un resultado lesivo en el medioambiente para imponer la pena correspondiente a quien lleve a cabo la conducta típica. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Espacio natural protegido

Por otro lado, existe un delito específico que se concreta en el daño en espacio natural protegido, regulado en el artículo 330, en el que nos centraremos en profundidad en el presente artículo.

Dicho delito, a diferencia del tipo básico de los delitos contra el medioambiente y recursos naturales, no es un delito de peligro sino de resultado.

Esto significa que para poder aplicar la pena comprendida en el artículo 330 es preciso que se haya producido una lesión material, pues la creación de una situación de peligro no es suficiente. 

Para poder comprender de forma correcta el delito en cuestión, es preciso elaborar una definición del concepto de “espacio natural protegido”.

Dicho espacio se refiere a aquel que por sus destacadas características y valores naturales están sujetos a un régimen jurídico especial para su protección.

En definitiva, son aquellos que tienen un gran valor natural y por ello son merecedores de una especial protección. 

Hasta cuatro años de cárcel

La consideración de espacio natural protegido la estableció la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad. 

Otra diferencia a destacar es que en el tipo básico del artículo 325 mencionábamos que para su aplicación se precisaba que la conducta típica llevada a cabo se contuviere y prohibiere en la reglamentación administrativa, mientras que en el daño al espacio natural protegido del artículo 330 no se precisa que la conducta conste como infracción administrativa, sino que en el momento en que se produzca el daño a dichos espacios será de aplicación directa el precepto.

La pena a imponer a quien lleve a cabo el delito de daños en espacio natural protegido será la de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 

Protección al medio ambiente

El Código Penal contiene una extensa protección al medioambiente, a los recursos naturales, a la flora y a la fauna.

El artículo 330 se refiere a los espacios naturales protegidos y se equipara con los artículos 332 y 334 del Código que castigan a quien dañe a las especies de flora y fauna protegidas, respectivamente. 

En caso de haber cometido la conducta típica, esta es, dañar los espacios naturales protegidos, mediante imprudencia grave, el artículo 331 del Código penal establece una pena atenuada, que se concreta en la pena inferior en grado a la prevista en caso de haber llevado a cabo la conducta de forma dolosa, intencionada.

El Título XVI del Código Penal se refiere a la protección de todos los espacios naturales, medioambiente, recursos naturales, flora, fauna y animales domésticos.

En las disposiciones comunes de todos aquellos delitos referidos a tales aspectos, el artículo 338 establece una pena agravada en caso de que algún delito sea llevado a cabo en un espacio natural protegido. 

Cabe apreciar respecto a dicho artículo que no será apreciable en cuanto al delito del que venimos tratando, pues en el daño al espacio natural protegido dicho espacio es el objeto sobre el que recae el delito, por lo que no es posible aplicar el agravante. 

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