Tener que reclamar una deuda no es algo agradable ni para el que lo hace ni para el que lo debe.
Se ha prestado un servicio, se ha vendido un producto, se ha alquilado un piso, o se ha dejado dinero a alguien y se quiere recuperar. Es algo normal.
Además en tiempos de crisis el pagar las deudas es algo complicado, así como el cobrarlas por lo que tendremos intentar reclamar la deuda primero, de forma amistosa, y segundo, si no tenemos éxito de forma judicial a través del procedimiento monitorio.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
El primer paso que debemos hacer es buscar un abogado para que trabaje por nosotros.
Evidentemente ya habremos intentado por activa y por pasiva el cobro del impago al moroso, nadie «mata moscas a cañonazos».
Como nuestros intentos han sido infructuosos, un letrado tendrá que ponerse a trabajar para ti.
La deuda, como sabes de estar muy bien documentada en soporte físico (papel) o por medios telemáticos, es decir, tener albaranes de entrega, facturas, hojas de pedido, cualquier documento firmado por el deudor, whatsapps, e-mails, telegramas, burofax…
Esto es así, porque le tendremos que demostrar al juez que esa deuda existe de verdad y es por tal cantidad.
Otro aspecto importante es demostrar que los servicios se han prestado y son el objeto de la reclamación de cantidad.
No es algo tan importante como las facturas pero de esta forma reforzamos nuestra demanda de cara al juez, por ejemplo que se han entregado los productos solicitados.
En caso de entregar un pedido de 20 cajas de manzanas a una frutería debería constar información como dónde se entregaron los bienes, quien los entregó a quién etc..
Con esta información, más las facturas, albaranes, etc… es muy complicado que el deudor salga airoso del juicio y tendrá que pagarnos si o si.
El abogado, con toda la información en su poder redactará la demanda para que el procurador la presente vía telemática por Lexnet en el juzgado de primera instancia que corresponda.
El proceso a seguir es un juicio monitorio, muy rápido y simple a no ser que el deudor se oponga (conteste a la demanda) y se transforme en un juicio verbal.
El proceso será diferente si se trata de un pagaré no atendido, en cuyo caso se usará la vía del juicio cambiario.
Las deudas con un valor inferior a 2.000 € las puede reclamar el propio acreedor y no necesita abogado ni procurador aunque al no controlar los procesos judiciales es fácil que el deudor pueda salirse con la suya.
Si el moroso no paga por las buenas, se embargarán sus bienes haciendo una averiguación de tu patrimonio.
Al ser un proceso rápido los juzgados no suelen tardar mucho en ventilar el proceso pero dependerá de la carga de trabajo del juzgado y de si el deudor se opone al monitorio, en cuyo caso se transformará en un juicio verbal.