Testamento para Extranjeros en España: Cómo Ordenar tu Herencia cuando la Ley Aplicable no es Obvia

Hay un momento en la vida de cualquier extranjero residente en España en que la pregunta sobre qué pasará con sus bienes cuando fallezca se vuelve urgente y concreta. Puede ser porque acaba de comprar un inmueble en Madrid, porque lleva años viviendo aquí y ha acumulado un patrimonio significativo, o porque ha visto cómo la herencia de un compatriota se complicó innecesariamente por no haber planificado nada. Sea cual sea el detonante, la respuesta no es sencilla: cuando hay más de un país involucrado en una herencia, la determinación de la ley aplicable, la validez del testamento en cada jurisdicción y la ejecución práctica de las disposiciones en los registros de cada país requieren un conocimiento específico que va mucho más allá del derecho sucesorio español estándar.

En este despacho asesoramos en Madrid a extranjeros residentes en España y a españoles con bienes o herederos en el extranjero desde hace más de veinte años. Lo que explico en esta página es lo que necesitas saber para ordenar correctamente tu herencia cuando la situación tiene dimensión internacional: qué ley se aplica, qué opciones tienes para elegirla, qué requisitos debe cumplir tu testamento para ser válido en España y en tu país de origen, y qué errores pueden hacer que todo el trabajo de planificación quede sin efecto en el momento en que más se necesita.

El punto de partida: qué ley rige tu herencia cuando vives en España siendo extranjero

La primera pregunta que debe responderse en cualquier herencia internacional es cuál es la ley que la rige. Esta no es una pregunta filosófica sino práctica y urgente: la ley aplicable determina quiénes son los herederos, qué cuotas les corresponden, si existen herederos forzosos cuya legítima no puede ignorarse, cómo se tramita la herencia y qué documentos son necesarios para ejecutarla.

Desde el 17 de agosto de 2015, esta pregunta tiene respuesta en el Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones internacionales, que es directamente aplicable en España y en la mayoría de los estados miembros de la Unión Europea. La regla general del Reglamento es clara: la herencia de una persona se rige por la ley del estado en que esa persona tenía su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Para un ciudadano alemán, francés, italiano o de cualquier otro estado que lleve años viviendo en Madrid y que haya establecido aquí el centro de su vida personal, familiar y profesional, esto significa que su herencia se rige por la ley española, con independencia de su nacionalidad. Si ese ciudadano fallece sin haber hecho ninguna planificación, sus herederos se encontrarán con que la herencia se tramita conforme al Código Civil español, con sus normas sobre legítimas, sobre la cuota del cónyuge viudo y sobre el orden de la sucesión intestada, que pueden diferir significativamente de lo que habría ocurrido bajo la ley de su país de origen.

Esta consecuencia sorprende a muchos extranjeros residentes en España que asumían que su herencia se regiría por la ley de su país de nacimiento. La ley aplicable no es la de la nacionalidad sino la de la residencia habitual, y ese cambio de criterio tiene implicaciones muy concretas que conviene conocer y gestionar antes de que sea tarde.

La professio iuris: la opción de elegir la ley de tu nacionalidad

El Reglamento Europeo de Sucesiones no impone la ley de la residencia habitual como única opción. Reconoce al causante el derecho a elegir que su herencia se rija por la ley de su nacionalidad, mediante una declaración expresa que debe constar en el testamento o en una disposición de forma testamentaria. Esta opción se denomina professio iuris y es uno de los instrumentos más importantes de la planificación sucesoria internacional.

La professio iuris permite, por ejemplo, que un ciudadano británico residente en Madrid opte porque su herencia se rija por la ley inglesa en lugar de la española. O que un ciudadano francés que ha pasado los últimos veinte años en Madrid elija que su herencia se tramite conforme al derecho francés, con sus propias normas sobre legítimas y sobre la libertad de testar. Esta elección puede ser muy relevante porque las normas sobre herederos forzosos y sobre la cuota que no puede ignorarse varían considerablemente entre países.

Sin embargo, la professio iuris no es una solución mágica que resuelve todos los problemas. Tiene límites importantes que conviene conocer. Primero, solo puede ejercitarse en favor de la ley de la propia nacionalidad, no de cualquier ley: un ciudadano alemán residente en Madrid puede elegir la ley alemana, pero no la ley suiza aunque tenga bienes en Suiza. Segundo, la elección de la ley de la nacionalidad no puede utilizarse para eludir las normas imperativas de la ley de la residencia habitual que protegen determinados intereses, aunque el alcance exacto de esta limitación es objeto de debate jurisprudencial. Tercero, la aplicación de la ley elegida debe ser compatible con el orden público del estado donde se tramita la herencia, lo que en la práctica puede generar fricciones cuando la ley elegida prevé un sistema de transmisión radicalmente diferente al español.

El testamento español para extranjeros: requisitos de forma y contenido

Un extranjero residente en España puede otorgar testamento ante notario español con plena validez. El testamento notarial español es un documento formal con todos los requisitos de la legislación española, que quedará inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad y que podrá ser ejecutado en España con las mismas garantías que cualquier testamento otorgado por un ciudadano español.

Sin embargo, que el testamento sea formalmente válido en España no garantiza que lo sea también en el país de origen del testador o en los países donde tiene bienes. La validez formal de un testamento en derecho internacional privado se rige por el Convenio de La Haya de 1961 sobre la forma de las disposiciones testamentarias, al que España está adherida, que establece que un testamento es formalmente válido si cumple los requisitos de forma de la ley del lugar de otorgamiento, de la ley de la nacionalidad del testador, de la ley de su domicilio o residencia habitual, o de la ley del lugar donde están situados los inmuebles cuando se trata de disposiciones sobre bienes inmuebles.

Esto significa que un testamento otorgado ante notario español por un ciudadano alemán residente en Madrid es formalmente válido bajo la ley española, bajo la ley alemana y bajo cualquier otra ley conectada con la situación. Desde el punto de vista formal, el testamento notarial español es habitualmente suficiente para ser reconocido en la mayoría de los países con los que España tiene relaciones habituales.

El problema más frecuente no está en la forma sino en el contenido. Un testamento otorgado en España que contiene disposiciones perfectamente válidas bajo la ley española puede ser parcialmente ineficaz en otro país si esas disposiciones son incompatibles con las normas imperativas de la ley aplicable en ese país. Por eso el análisis del contenido del testamento debe hacerse teniendo en cuenta todas las leyes potencialmente aplicables, no solo la española.

Ciudadanos de países fuera de la Unión Europea: un régimen diferente

El Reglamento Europeo de Sucesiones se aplica a las herencias de personas que fallezcan desde el 17 de agosto de 2015, y su ámbito de aplicación en cuanto a la determinación de la ley aplicable abarca todas las herencias con elemento internacional, independientemente de la nacionalidad del causante. Esto significa que también se aplica a herencias de ciudadanos de países no comunitarios.

Sin embargo, la aplicación práctica del Reglamento en relación con países fuera de la Unión Europea tiene complejidades adicionales. Cuando la herencia incluye bienes situados en un país no comunitario, ese país aplicará sus propias normas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable, que pueden no coincidir con las del Reglamento. Esto puede dar lugar a la llamada adaptación o al conflicto de calificaciones, en que el mismo bien hereditario puede ser tratado de forma diferente por las autoridades de distintos países.

Para ciudadanos de países como Estados Unidos, Reino Unido tras el Brexit, Argentina, México o cualquier otro país no comunitario con residencia habitual en España, la planificación sucesoria requiere un análisis específico que considere tanto el derecho español como el derecho del país de origen y, en su caso, el derecho de cualquier otro país donde existan bienes. La professio iuris del Reglamento puede ser útil para unificar la ley aplicable en Europa, pero no vincula a las autoridades del país de origen.

Bienes en varios países: cómo evitar la fragmentación de la herencia

Uno de los problemas prácticos más frecuentes en herencias internacionales es la fragmentación: la herencia incluye bienes en España, bienes en el país de origen del causante y quizás bienes en otros países, y cada autoridad tiende a aplicar su propia ley a los bienes situados en su territorio, especialmente cuando se trata de inmuebles.

Históricamente, muchos países aplicaban la ley del lugar de situación de los inmuebles, lo que significa que una herencia con inmuebles en tres países podía estar sujeta a tres leyes diferentes. El Reglamento Europeo ha avanzado hacia la unificación de la ley aplicable dentro del espacio europeo, pero no resuelve el problema de los bienes situados fuera de la Unión Europea.

En la práctica, cuando hay inmuebles en España y en otro país no comunitario, es frecuente que sea necesario tramitar procedimientos hereditarios paralelos en ambos países: uno en España para los bienes situados aquí, y otro en el país de origen para los bienes situados allí. Estos procedimientos deben coordinarse para evitar que las disposiciones del testamento se interpreten de forma contradictoria en cada jurisdicción y para que el resultado final sea coherente con la voluntad del causante.

La forma más eficiente de gestionar esta fragmentación es, precisamente, la planificación previa: estructurar el patrimonio de forma que la transmisión transfronteriza sea lo más sencilla posible, eligiendo los instrumentos jurídicos adecuados en cada país y asegurando que el testamento sea reconocido y ejecutable en todas las jurisdicciones relevantes.

El certificado sucesorio europeo: la herramienta de ejecución transfronteriza

El Reglamento Europeo de Sucesiones creó el certificado sucesorio europeo, un documento expedido por la autoridad competente del estado miembro cuya ley rige la herencia, que acredita la condición de heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia, y que es reconocido y ejecutable directamente en todos los estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento adicional.

El certificado sucesorio europeo es especialmente útil cuando el causante tenía cuentas bancarias, valores u otros activos en varios estados miembros, porque permite al heredero acreditar su condición ante las entidades financieras de cada país sin necesidad de tramitar procedimientos hereditarios locales en cada uno de ellos. En la práctica, muchas entidades financieras europeas están familiarizadas con este documento y lo aceptan como título suficiente para proceder a la transferencia de activos.

La solicitud del certificado sucesorio europeo se hace ante el notario competente para la tramitación de la herencia en España cuando la ley española rige la sucesión, o ante la autoridad competente del estado cuya ley se aplica cuando se ha ejercitado la professio iuris en favor de una ley extranjera. El proceso de obtención requiere la acreditación de los hechos relevantes: fallecimiento del causante, ley aplicable, identidad de los herederos y composición del caudal hereditario.

Españoles con bienes en el extranjero: el problema inverso

La planificación sucesoria internacional no es solo un asunto de extranjeros en España. Los ciudadanos españoles que han vivido o trabajado en el extranjero y han adquirido bienes fuera de España, o que tienen herederos residentes en otros países, se enfrentan a desafíos similares desde el lado opuesto.

Un español que residía habitualmente en España y fallece con bienes en Francia, Alemania o Reino Unido verá su herencia regida por la ley española conforme al Reglamento, pero la ejecución práctica de esa herencia respecto a los bienes situados en esos países requerirá el reconocimiento del título hereditario español por las autoridades de cada país y, en algunos casos, la tramitación de procedimientos adicionales.

Para los españoles con bienes en países no comunitarios, la situación es más compleja. Muchos países latinoamericanos, por ejemplo, aplican la ley del lugar de situación de los inmuebles para las herencias que los afectan, con independencia de la ley que rija la herencia en España. Esto significa que un español con propiedades en México o en Argentina puede necesitar tramitar procedimientos hereditarios en esos países conforme a sus leyes locales, además de la herencia española.

El exequátur es el procedimiento por el que se reconoce en España la eficacia de una resolución judicial extranjera. Cuando un heredero español necesita ejecutar en España una resolución dictada por un tribunal extranjero en el marco de una herencia internacional, puede ser necesario solicitar el exequátur ante los tribunales españoles. En el contexto de las herencias internacionales, el exequátur de divorcio y otros procedimientos de reconocimiento de resoluciones extranjeras son instrumentos que pueden ser relevantes cuando la herencia está conectada con situaciones jurídicas establecidas en otros países.

El impuesto de sucesiones en herencias internacionales

Las herencias con elemento internacional tienen también una dimensión fiscal que debe analizarse con cuidado. El impuesto de sucesiones en España es un tributo cedido a las comunidades autónomas, y su aplicación en herencias internacionales tiene reglas específicas que conviene conocer.

Cuando el causante residía habitualmente en Madrid, el impuesto de sucesiones de todos sus herederos, independientemente de dónde residan estos, se liquida ante la Agencia Tributaria de la Comunidad de Madrid, con acceso a las bonificaciones autonómicas madrileñas. Esto es relevante porque, como se explica en el contexto del impuesto de sucesiones en Madrid, la Comunidad de Madrid tiene una bonificación del noventa y nueve por ciento para descendientes, ascendientes y cónyuge que hace que la carga fiscal efectiva sea mínima para estos herederos.

Sin embargo, cuando los herederos residen en otros países, puede existir también una obligación fiscal en esos países por los bienes situados en ellos o, en algunos sistemas, por la condición de residente del heredero. Los convenios para evitar la doble imposición en materia de sucesiones son escasos: España tiene muy pocos convenios de este tipo en vigor, lo que significa que en muchos casos el heredero puede verse obligado a tributar tanto en España como en su país de residencia, con la posibilidad de aplicar como crédito el impuesto pagado en el extranjero pero sin una eliminación completa de la doble imposición.

Nacionalidad múltiple y conflicto de leyes: el escenario más complejo

Cuando el causante tenía más de una nacionalidad, la determinación de la ley aplicable si decidió ejercitar la professio iuris requiere identificar cuál de sus nacionalidades es la relevante. El Reglamento Europeo establece que cuando el causante tiene la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, esa es la que prevalece para el ejercicio de la professio iuris sobre cualquier otra nacionalidad.

Para las personas con doble nacionalidad, una española y otra extranjera, el ejercicio de la professio iuris en favor de la ley española cuando residen en otro estado miembro puede ser una opción relevante para aprovechar determinadas ventajas del derecho sucesorio español, como la mayor libertad de testar en algunos aspectos o las particularidades del régimen de gananciales.

Los casos de doble nacionalidad con ciudadanía de un país no comunitario son los más complejos, porque la determinación de la ley aplicable puede ser objeto de interpretaciones diferentes por las autoridades de distintos países, y porque la professio iuris del Reglamento Europeo no vincula a las autoridades del país no comunitario.

Qué debe contener un testamento internacional bien redactado

Un testamento otorgado por un extranjero en España o por un español con bienes o herederos en el extranjero debe recoger, además de las disposiciones sustantivas sobre la distribución del patrimonio, una serie de elementos que aseguren su eficacia en todas las jurisdicciones relevantes.

El primero es la identificación clara del testador con todos sus datos de identidad relevantes en cada país: nombre completo conforme a los documentos de cada estado, números de identificación, fecha y lugar de nacimiento. Esta identificación múltiple facilita el reconocimiento del testamento por las autoridades extranjeras y evita problemas derivados de diferencias en la transcripción de nombres o en los sistemas de identificación.

El segundo es la declaración de la residencia habitual del testador en el momento del otorgamiento, que es el criterio determinante para la ley aplicable. Si el testador prevé que su residencia habitual puede cambiar antes de su fallecimiento, puede ser útil incluir también la professio iuris para fijar la ley aplicable con independencia de dónde resida en el futuro.

El tercero es el ejercicio expreso de la professio iuris si el testador decide optar por la ley de su nacionalidad. Esta declaración debe ser clara e inequívoca, identificando la ley elegida y la razón por la que el testador considera que esa ley es la más adecuada para su situación.

El cuarto es la designación de un ejecutor testamentario con conocimiento de los sistemas jurídicos relevantes, que pueda coordinar la tramitación de la herencia en las distintas jurisdicciones. En herencias internacionales complejas, la figura del ejecutor testamentario es especialmente valiosa porque tiene legitimación para actuar en representación de la herencia frente a las autoridades y entidades financieras de cada país.

La planificación como inversión en certeza y en paz familiar

La herencia internacional sin planificación es una fuente inagotable de incertidumbre, conflictos y costes innecesarios. He visto en Madrid herencias de extranjeros que tardaron años en resolverse porque nadie había determinado qué ley aplicar, porque el testamento no era reconocido en el país de origen del causante, o porque los herederos residentes en distintos países no se ponían de acuerdo sobre cómo proceder.

He visto también herencias que se tramitaron con fluidez y sin conflictos porque el causante había dedicado tiempo y recursos a planificar correctamente su situación: tenía un testamento que cumplía los requisitos formales de todas las jurisdicciones relevantes, había ejercitado la professio iuris con conocimiento de sus consecuencias, y había designado ejecutores que sabían exactamente qué hacer en cada país.

La diferencia entre una y otra situación no está en la complejidad objetiva del patrimonio ni en el número de países involucrados. Está en si el causante planificó o no planificó. Y planificar en este contexto significa asesorarse con un abogado que conozca tanto el derecho sucesorio español como los principios del derecho internacional privado aplicable a las sucesiones.

Si eres extranjero residente en Madrid y tienes bienes en España o en tu país de origen, si eres español con bienes o herederos en el extranjero, o si simplemente tienes dudas sobre qué ley se aplicará a tu herencia y qué puedes hacer para organizarla correctamente, contáctanos. Analizaremos tu situación concreta, identificaremos las jurisdicciones relevantes, evaluaremos las opciones disponibles y diseñaremos contigo la planificación más adecuada para que tu herencia se tramite de forma ordenada, eficiente y conforme a tu voluntad en todos los países que corresponda.

Resumen
Testamento para Extranjeros en España
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