El testamento del uno para el otro es, con diferencia, la fórmula testamentaria más utilizada entre cónyuges en Madrid. Su lógica es aparentemente sencilla y razonable: si fallezco primero, todo queda para mi pareja; cuando mi pareja fallezca, todo pasará a nuestros hijos. Parece justo, parece simple y parece que evita problemas. En muchos casos, efectivamente los evita. Pero en otros, esta estructura que parece la más natural genera exactamente los conflictos que pretendía prevenir, produce una carga fiscal innecesaria en la segunda herencia, y deja desprotegidos a herederos que tenían derechos que nadie les explicó a tiempo.
En más de veinte años tramitando herencias en Madrid, he visto con frecuencia las consecuencias de testamentos del uno para el otro mal diseñados o simplemente no revisados cuando las circunstancias cambiaron. Lo que explico en esta página no es una crítica a esta fórmula testamentaria, que en muchos contextos familiares es perfectamente adecuada, sino un análisis honesto de cuándo funciona bien, cuándo genera problemas y cómo debe estructurarse para que cumpla realmente lo que los cónyuges pretenden cuando lo otorgan.
Qué es exactamente el testamento del uno para el otro y cómo funciona en la práctica
El testamento del uno para el otro, también denominado testamento recíproco entre cónyuges, es en realidad dos testamentos individuales: cada cónyuge otorga el suyo propio ante notario, en el que instituye heredero universal al otro cónyuge, y establece que a la muerte del cónyuge superviviente los bienes pasarán a los hijos u otras personas designadas. En el derecho civil común aplicable en Madrid, no existe el testamento mancomunado en sentido estricto, de modo que cada documento es autónomo aunque el contenido sea recíproco.
Cuando fallece el primer cónyuge, el superviviente hereda la totalidad del patrimonio de aquel, convirtiéndose en propietario único de todos los bienes, incluida la parte que antes era del fallecido. En ese momento, el cónyuge superviviente tiene plena disposición sobre esos bienes: puede venderlos, donarlos, hipotecarlos o gastarlos. Cuando fallece el segundo cónyuge, lo que quede de ese patrimonio pasa a los hijos conforme a lo dispuesto en el testamento.
Esta estructura tiene una ventaja práctica evidente: el cónyuge superviviente no queda en una situación de copropiedad incómoda con los hijos, no necesita la autorización de nadie para gestionar su patrimonio, y mantiene su independencia económica sin restricciones. Para muchas familias madrileñas, este resultado es exactamente lo que los cónyuges querían conseguir.
El problema surge cuando los hijos de uno de los cónyuges no son los mismos que los del otro, cuando el cónyuge superviviente tiene una segunda relación, cuando el patrimonio experimenta cambios significativos entre la primera y la segunda herencia, o cuando nadie se detuvo a calcular cuál sería la carga fiscal en la segunda transmisión comparada con una estructura alternativa.
Las legítimas en el testamento del uno para el otro: el límite que muchos testadores olvidan
El testamento del uno para el otro no puede ignorar las legítimas de los herederos forzosos. Cuando el causante tiene hijos, estos tienen derecho a recibir como mínimo su legítima estricta, que es un tercio del caudal hereditario dividido entre todos los hijos. El testamento que instituye heredero universal al cónyuge superviviente sin hacer ninguna provisión para los hijos puede vulnerar sus legítimas si el caudal hereditario es suficientemente importante.
En la práctica, esta vulneración se produce con frecuencia en la primera herencia cuando el causante tenía hijos de una relación anterior. Si el testamento deja todo al cónyuge actual y los hijos del primer matrimonio quedan sin nada, estos tienen derecho a reclamar su legítima independientemente de lo que diga el testamento. Y esta reclamación puede convertirse en un conflicto familiar muy serio en un momento ya de por sí difícil.
Incluso cuando todos los hijos son comunes, la legítima existe. En la primera herencia, los hijos tienen derecho a su legítima estricta del patrimonio del primer fallecido, aunque el testamento haya instituido heredero universal al cónyuge superviviente. Lo que ocurre en la práctica es que los hijos frecuentemente renuncian a reclamar su legítima en la primera herencia, bien porque confían en que recibirán todo en la segunda, bien porque no quieren perjudicar al progenitor superviviente. Pero esa renuncia no está garantizada, y si las relaciones familiares se deterioran o si los hijos tienen necesidades económicas urgentes, pueden ejercitar su derecho.
La fórmula técnica que permite respetar las legítimas de los hijos en la primera herencia mientras se protege la posición económica del cónyuge superviviente es la atribución al cónyuge del usufructo universal en lugar de la propiedad plena, o la combinación de la herencia al cónyuge con un legado de la legítima estricta a los hijos. Esta segunda opción es más compleja de articular pero puede ser más adecuada en determinadas composiciones familiares.
El problema fiscal de la segunda herencia: lo que nadie calculó cuando firmaron
Uno de los aspectos más importantes del testamento del uno para el otro, y uno de los menos analizados en el momento de otorgarlo, es la carga fiscal que genera en la segunda herencia. En la Comunidad de Madrid, gracias a la bonificación del noventa y nueve por ciento en el impuesto de sucesiones para descendientes, ascendientes y cónyuge, la primera herencia tiene una carga fiscal prácticamente nula. El cónyuge superviviente hereda con una cuota simbólica. Hasta aquí, todo bien.
El problema llega en la segunda herencia. Cuando fallece el segundo cónyuge, los hijos heredan la totalidad del patrimonio acumulado por ambos progenitores a lo largo de su vida. Si ese patrimonio incluye inmuebles en Madrid que han experimentado una revalorización significativa, la base imponible del impuesto de sucesiones en la segunda herencia puede ser muy elevada. Aunque la bonificación del noventa y nueve por ciento sigue aplicándose, los tipos de gravamen son progresivos y la cuota antes de bonificación puede ser considerable.
El punto crítico es la comparación con una estructura alternativa. Si en lugar del testamento del uno para el otro los cónyuges hubieran diseñado una planificación que transmitiera parte del patrimonio directamente a los hijos en la primera herencia, la base imponible de la segunda herencia sería menor, y aunque ambas herencias en conjunto tributen de forma similar, la distribución temporal puede ser más eficiente fiscalmente dependiendo de la composición del patrimonio y de las circunstancias de los herederos.
Esta comparación no tiene una respuesta única válida para todos los casos. Depende del valor del patrimonio, de la diferencia de edad entre los cónyuges, del número y situación económica de los hijos, y de las previsiones sobre la evolución del patrimonio entre una y otra herencia. Lo que sí es cierto es que esta comparación debe hacerse antes de otorgar el testamento, no años después cuando la primera herencia ya se ha tramitado con una estructura que quizás no era la más eficiente.
Familias con hijos de distintas relaciones: el escenario más conflictivo
El testamento del uno para el otro genera sus consecuencias más graves cuando los cónyuges tienen hijos de relaciones anteriores. En este escenario, el testamento que deja todo al cónyuge superviviente significa que los hijos del primer fallecido quedan excluidos del patrimonio de su progenitor durante todo el tiempo en que el otro cónyuge esté vivo, y que cuando este fallezca, su propio testamento puede no incluir a los hijastros en las mismas condiciones que a sus propios hijos.
He atendido en Madrid a personas en esta situación exacta: hijos que vieron cómo el patrimonio de su progenitor fallecido quedaba en manos de un cónyuge con el que no tenían relación cercana, y que cuando ese cónyuge falleció años después, encontraron que su testamento favorecía a sus propios hijos en detrimento de los del primer matrimonio. El resultado fue un conflicto hereditario que podría haberse evitado si la estructura testamentaria original hubiera contemplado esta posibilidad.
En familias reconstituidas, el testamento del uno para el otro requiere un diseño mucho más cuidadoso que en familias con hijos comunes. Las opciones disponibles son diversas: establecer fideicomisos que garanticen que los bienes del primer fallecido lleguen finalmente a sus propios hijos, articular legados específicos a favor de los hijos de cada cónyuge, o diseñar estructuras de usufructo y nuda propiedad que protejan al cónyuge superviviente sin excluir definitivamente a los hijos del fallecido. Ninguna de estas opciones es la correcta en todos los casos: la elección depende del patrimonio concreto, de las relaciones familiares y de los objetivos de cada cónyuge.
El usufructo universal como alternativa al testamento del uno para el otro
Una fórmula que en muchos casos resulta más equilibrada que el testamento del uno para el otro en propiedad plena es la institución del cónyuge como usufructuario universal y de los hijos como nudos propietarios desde la primera herencia. Con esta estructura, el cónyuge superviviente tiene el derecho de uso y disfrute de todos los bienes durante el resto de su vida, incluyendo la posibilidad de habitar la vivienda familiar y de percibir las rentas de los bienes productivos, pero la propiedad de esos bienes pasa directamente a los hijos desde la primera herencia.
Esta estructura tiene varias ventajas relevantes. Desde el punto de vista fiscal, la base imponible del impuesto de sucesiones en la primera herencia se divide entre el usufructo, que tributa el cónyuge, y la nuda propiedad, que tributan los hijos con las reducciones y bonificaciones que correspondan. La segunda herencia, cuando el usufructo se consolida en la nuda propiedad al fallecer el cónyuge superviviente, tiene una base imponible calculada sobre el valor del usufructo en ese momento, que puede ser significativamente menor que el valor total de los bienes.
Desde el punto de vista de la protección familiar, el usufructo universal garantiza que el cónyuge superviviente pueda mantener su nivel de vida sin depender de los hijos para gestionar su patrimonio, mientras que los hijos tienen certeza de que la propiedad de los bienes les corresponde desde la primera herencia y no puede ser dispuesta unilateralmente por el cónyuge superviviente.
La desventaja principal de esta estructura es que puede generar conflictos entre el usufructuario y los nudos propietarios cuando hay desacuerdo sobre la gestión de los bienes, especialmente si alguno de los hijos quiere vender su parte de la nuda propiedad o si el cónyuge superviviente quiere realizar obras o mejoras en los inmuebles. Estos conflictos son manejables si se articulan correctamente en el testamento, pero requieren una previsión que no siempre se hace.
Cómo proteger al cónyuge superviviente sin perjudicar a los hijos
El objetivo real del testamento del uno para el otro, cuando se analiza con los cónyuges que quieren otorgarlo, es invariablemente el mismo: garantizar que el que quede vivo pueda mantener su nivel de vida sin preocupaciones económicas. No siempre es necesario transmitir la propiedad plena de todos los bienes para conseguir ese objetivo.
Hay herramientas complementarias que pueden combinarse con el testamento para proteger al cónyuge superviviente sin generar los problemas que hemos descrito. Los seguros de vida a favor del cónyuge superviviente proporcionan liquidez inmediata sin pasar por el proceso hereditario y con un tratamiento fiscal propio. Los planes de pensiones con beneficiario designado tienen un régimen similar. Las donaciones en vida con reserva de usufructo permiten transmitir anticipadamente la nuda propiedad de determinados bienes a los hijos mientras el donante conserva el uso y disfrute hasta su fallecimiento.
La combinación adecuada de estas herramientas con el testamento es lo que constituye una planificación hereditaria completa. Un testamento del uno para el otro otorgado sin considerar el resto del patrimonio y sin analizar las alternativas disponibles puede ser suficiente en algunos casos, pero en otros es una solución incompleta que deja sin resolver cuestiones que acabarán generando problemas.
Modificar el testamento del uno para el otro: cuándo y cómo hacerlo
Como cualquier testamento, el del uno para el otro puede y debe modificarse cuando cambian las circunstancias que lo motivaron. El divorcio o la separación judicial tienen efectos sobre determinadas disposiciones testamentarias a favor del cónyuge, pero no revocan automáticamente el testamento en su totalidad. El cónyuge que se divorcia y no modifica su testamento puede encontrarse en una situación en que, si fallece antes de que el proceso de divorcio se complete o antes de haber otorgado un nuevo testamento, las disposiciones a favor del excónyuge pueden generar conflictos de interpretación.
El nacimiento de nuevos hijos, la adquisición de patrimonio significativo, el fallecimiento de uno de los herederos designados, o simplemente el paso del tiempo con el consiguiente cambio en las circunstancias familiares y económicas, son razones para revisar si el testamento del uno para el otro sigue siendo la estructura más adecuada. Como se explica en el contexto de la modificación del testamento, la revisión periódica del testamento no es un trámite burocrático sino una necesidad real de cualquier planificación hereditaria bien gestionada.
Qué ocurre cuando el cónyuge superviviente quiere cambiar su testamento
Uno de los aspectos más delicados del testamento del uno para el otro es que, una vez fallecido el primer cónyuge, el superviviente es libre de modificar su propio testamento como considere oportuno, con independencia de lo que el testamento original establecía para después de su muerte. Esto es así porque en el derecho civil común español cada testamento es individual y autónomo, y la reciprocidad del testamento del uno para el otro no crea ninguna obligación jurídica de mantener las disposiciones a favor de los hijos u otras personas designadas para la segunda herencia.
Esta libertad del cónyuge superviviente para modificar su testamento puede ser problemática en determinados contextos. Si el primer fallecido tenía hijos de una relación anterior que confiaban en que el testamento del uno para el otro garantizaba que finalmente recibirían el patrimonio de su progenitor, y el cónyuge superviviente modifica su testamento excluyendo a esos hijastros, el resultado puede ser exactamente el que todos querían evitar.
La única forma de limitar esa libertad de modificación es articular el testamento de forma que contenga disposiciones correspectivas, es decir, disposiciones que se otorgan en contemplación de las del otro cónyuge y que generan una vinculación recíproca. Aunque en el derecho civil común esta vinculación no tiene el mismo alcance que en los derechos forales donde existe el testamento mancomunado, sí puede generar obligaciones jurídicamente relevantes si se articula correctamente.
El testamento del uno para el otro y el régimen de gananciales en Madrid
En Madrid, donde el régimen económico matrimonial predominante es el de gananciales, el testamento del uno para el otro opera sobre una realidad patrimonial que debe entenderse bien antes de diseñar cualquier disposición testamentaria. Cuando fallece uno de los cónyuges, el primer paso no es la ejecución del testamento sino la liquidación de la sociedad de gananciales, que determina qué bienes pertenecían privativamente a cada cónyuge y cuáles eran gananciales.
El cónyuge superviviente tiene derecho a su mitad de los gananciales con independencia de lo que diga el testamento: esa mitad no es herencia sino parte de su propio patrimonio. Lo que hereda del fallecido es la otra mitad de los gananciales más los bienes privativos del causante. Esta distinción tiene consecuencias fiscales importantes, porque la base del impuesto de sucesiones es el valor de los bienes efectivamente heredados, no el valor total del patrimonio familiar.
Un error frecuente en la tramitación de herencias con testamento del uno para el otro en matrimonios con régimen de gananciales es no practicar correctamente la liquidación de gananciales antes de calcular la herencia, lo que puede dar lugar a bases imponibles incorrectas y a adjudicaciones que no respetan la distinción entre bienes propios y bienes heredados.
El testamento solidario como variante complementaria
En determinados contextos familiares, la variante del testamento solidario puede complementar o sustituir al testamento del uno para el otro con ventajas específicas que conviene analizar en cada caso. La elección entre una y otra fórmula depende de los objetivos concretos de los cónyuges y de la composición de su patrimonio y familia.
La planificación hereditaria no es un producto estándar que se adapta igual a todas las familias. Las disposiciones que funcionan correctamente para un matrimonio con hijos comunes, patrimonio moderado y sin complicaciones familiares pueden ser completamente inadecuadas para un matrimonio con hijos de distintas relaciones, patrimonio significativo o circunstancias personales particulares.
Cuándo consultar antes de otorgar el testamento del uno para el otro
Si estás pensando en otorgar un testamento del uno para el otro con tu cónyuge o pareja, la consulta previa con un abogado especializado en herencias es la inversión más eficiente que puedes hacer en términos de planificación familiar. No porque el testamento del uno para el otro sea una mala opción, sino porque la decisión de adoptarlo debe tomarse después de analizar las alternativas, no antes.
Si ya tienes un testamento del uno para el otro otorgado hace años y desde entonces han cambiado tus circunstancias, la revisión es igualmente necesaria. Un testamento que era adecuado cuando se otorgó puede haber dejado de serlo, y esa inadecuación puede tener consecuencias que nadie en tu familia querría asumir.
Si eres hijo o heredero en una herencia en que el primer fallecido tenía un testamento del uno para el otro y tienes dudas sobre si tu legítima está siendo respetada o sobre cómo afecta esa estructura a tus derechos, el análisis debe hacerse cuanto antes y con la documentación completa de la herencia.
En cualquiera de estos escenarios, contáctanos. Analizaremos tu situación concreta, te explicaremos con precisión qué implica cada opción disponible y diseñaremos contigo la estructura testamentaria más adecuada para proteger a tu familia de la forma más eficiente y menos conflictiva posible.
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