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Para presentar una demanda de desahucio, la nueva Ley por el derecho a la Vivienda (ley 12/2.023 de 24 de mayo) ha puesto nuevos requisitos.

Entre ellos, el propietario que pretenda desahuciar a su inquilino tendrá que demostrar que no es un gran tenedor de vivienda, es decir, que no tiene a su nombre en el Registro de la Propiedad más de 10 inmuebles.

Por tanto, desde el 26 de mayo de 2.023, toda demanda de desahucio que no incluya una certificación del Registro de la Propiedad donde se indique el número de viviendas del demandante será inadmitida de plano.

Y este requisito vale para cualquier tipo de desahucio, es decir, por impago de rentas o suministros, por expiración del plazo contractual, desahucio por precario, tutelas sumarias de la posesión, y la efectividad de un derecho real inscrito.

Donde encontrar el Certificado de Titularidad Registral

Este documento, imprescindible para presentar una demanda de desahucio lo puedes encontrar en la página web del Registro de la Propiedad (www.registradores.org)

Si eres propietario y quieres obtener dicho certificado de titularidad del Registro de la Propiedad pincha aquí.

Es claro que la ley trata de proteger, aún más, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad social o económica, pero eso no justifica que procesalmente se complique un juicio que debe ser sencillo y rápido pues lo que consigue es dilatar aún más la recuperación de la posesión de la vivienda por su legítimo dueño.

Lo que se va a conseguir esta ley, según nuestra humilde opinión es el efecto contrario que persigue la ley, es decir, habrá menos oferta de vivienda en alquiler, porque estigmatiza a los propietarios y es otra prueba más de que no todos somos iguales ante la ley.

No puede imponerse un gravamen a una persona a la hora de desalojar a un inquilino moroso, por el hecho de tener más de 10 propiedades. Es algo aberrante, injusto y populista.

Si un ciudadano tiene 10 pisos, como si tiene 100, no tiene que ser un obstáculo para pedir un auxilio judicial ¿o acaso por ello tiene menos derecho a echar a un inquilino que no le paga la renta?

El artículo 3 de la ley dice que es un gran tenedor la persona o empresa que tenga más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de mil quinientos metros cuadrados de uso residencial (se excluyen garajes y trasteros).

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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