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El Tribunal Supremo consida que son multas y no delito
En el año 2.000 una persona fue condenada por cazar dos jilgueros en Almería.
Su licencia, solo le permitía cazar en Murcia.
El Tribunal Supremo revocó la condena.
El juzgado consideró que ni por la acción, ni por el bien jurídico protegico no se contenía el tipo penal y todo debía considerarse una mera multa.En el año 2.002 el Supremo tampoco condenó penalmente a una persona que capturó 7 pájaros sin autorización administrativa.
Se ataca al principio de legalidad
Consideramos por tanto, que aún tras la reforma del año 2.003, el delito del artículo 335 CP es un mero «no hacer caso» a una ley administrativa.
Este artículo no tiene el núcleo de la prohibición penal, y solo se determina su remisión a leyes no penales.
Consideramos que se ataca al principio de legalidad pues la tipicidad se remite a cada Comunidad Autónoma.
Son conductas que deben ser multas y no delito
Este delito ataca a la diversidad biológica.
No se puede cazar o pescar sin «ton ni son», dado que corremos el riesgo de acabar con determinadas especies, pero debe ser el derecho administrativo y no el penal quien sea el protagonista.
El derecho penal, solo debe estar en delitos de relevancia, dado que se ataca el principio de intervención mínima ¿por qué? Sencillo, cualquiera que cace un conejo sin permiso no significa que pongamos en peligro la biodiversidad.
Así, el bien protegido por este delito son especies no amenazadas o en peligro de extinguirse. Es, por tanto exagerado, castigar tan duramente estas conductas.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Fauna no amenazada o en peligro de extinción
Este delito lo puede cometer cualquiera.
Pero hay una agravante, cuando se realiza por 3 o más cazadores (agravante de cuadrilla).
Se deben cazar especies que no se encuentren en el artículo 334 CP, es decir, que no se encuentren amenazadas y que no se puedan cazar o pescar porque una ley administrativa lo impide.
No dice nada sobre la cantidad de animales que se cacen.
Caza o pesca prohibida por ley administrativa
Lo importante, es que la caza o pesca esté prohibida por una ley.
Tendremos en cuenta El Real Decreto 1095/1989 de 8 de septiembre, donde se incluyen las especies que se pueden cazar o pescar.
A este respecto, cada Comunidad Autónoma es un mundo de leyes dispares.
Pero las prohibiciones de caza o pesca pueden ser «totales» o «parciales», según el periodo del año, peso del animal, etc…
Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero de 2.000 no considera el furtivismo de temporada como un delito sino como una mera sanción, o al menos, hasta antes de la reforma del año 2.003.
De este modo, la caza furtiva en tiempo de veda solo debe ser castigada penalmente si hay un riesgo para la extinción de la especie.
Estamos, por tanto ante un delito de peligro abstracto (como el delito de alcoholemia).
Se necesita dolo para cometer este delito (querer cazar sabiendo que está prohibido) pero caben los errores de tipo, pues las leyes son cambiantes cada temporada, y cada Comunidad tiene las propias.
La pena es una multa de 8 a 12 meses más inhabilitación especial para cazar o pescar de 2 a 5 años.
Pero, ¿como es posible castigar más por cazar a un animal no amenazado que a uno amenazado?
Tipos penales agravados
Si el culpable, por otro lado, repara el daño causado, el juez le impondrá la pena inferior en grado.
No existe tentativa en este delito.
Hay, por otro lado, tipos agravados:
- Caza o pesca prohibida en terrenos con un régimen cinegético especial. En este caso, multa de 4 a 8 meses y la inhabilitación de poder cazar o pescar de 1 a 3 años. Pero, a estas penas, hay que añadirles las del artículo 335 CP, ya que estamos ante un concurso ideal de delitos.
Esta conducta atenta contra los intereses de los dueños de esos terrenos, no atenta contra la biodiversidad.
Estas conductas tendría que estar incluídas como delitos de hurto.
Estos lugares prohibidos son:
- Parque nacional
- Refugio de caza
- Reserva nacional de caza
- Zonas de seguridad
- Terrenos de caza controlada
- Cotos de caza
- Cercados
2. Producir graves daños al patrimonio cinegético de un territorio con régimen cinegético especial.
En este caso, si es un delito contra la fauna, pero ¿cuándo se considera que el daño ha sido grave? Es muy importante esta cuestión, pues el daño leve no está penado.
3. Caza o pesca en grupo de 3 o más.
4. El uso de artes o medios prohibidos
Por ejemplo, rifles automáticos para cazar corzos, cazar con reclamo.