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El Tribunal Supremo consida que son multas y no delito

En el año 2.000 una persona fue condenada por cazar dos jilgueros en Almería.

Su licencia, solo le permitía cazar en Murcia.

El Tribunal Supremo revocó la condena.

El juzgado consideró que ni por la acción, ni por el bien jurídico protegico no se contenía el tipo penal y todo debía considerarse una mera multa.En el año 2.002 el Supremo tampoco condenó penalmente a una persona que capturó 7 pájaros sin autorización administrativa.

Se ataca al principio de legalidad

Consideramos por tanto, que aún tras la reforma del año 2.003, el delito del artículo 335 CP es un mero «no hacer caso» a una ley administrativa.

Este artículo no tiene el núcleo de la prohibición penal, y solo se determina su remisión a leyes no penales.

Consideramos que se ataca al principio de legalidad pues la tipicidad se remite a cada Comunidad Autónoma.

Son conductas que deben ser multas y no delito

Este delito ataca a la diversidad biológica.

No se puede cazar o pescar sin «ton ni son», dado que corremos el riesgo de acabar con determinadas especies, pero debe ser el derecho administrativo y no el penal quien sea el protagonista.

El derecho penal, solo debe estar en delitos de relevancia, dado que se ataca el principio de intervención mínima ¿por qué? Sencillo, cualquiera que cace un conejo sin permiso no significa que pongamos en peligro la biodiversidad.

Así, el bien protegido por este delito son especies no amenazadas o en peligro de extinguirse. Es, por tanto exagerado, castigar tan duramente estas conductas.

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Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Fauna no amenazada o en peligro de extinción

Este delito lo puede cometer cualquiera.

Pero hay una agravante, cuando se realiza por 3 o más cazadores (agravante de cuadrilla).

Se deben cazar especies que no se encuentren en el artículo 334 CP, es decir, que no se encuentren amenazadas y que no se puedan cazar o pescar porque una ley administrativa lo impide.

No dice nada sobre la cantidad de animales que se cacen.

Caza o pesca prohibida por ley administrativa

Lo importante, es que la caza o pesca esté prohibida por una ley.

Tendremos en cuenta El Real Decreto 1095/1989 de 8 de septiembre, donde se incluyen las especies que se pueden cazar o pescar.

A este respecto, cada Comunidad Autónoma es un mundo de leyes dispares.

Pero las prohibiciones de caza o pesca pueden ser «totales» o «parciales», según el periodo del año, peso del animal, etc…

Así el Tribunal Supremo en su sentencia de 8 de febrero de 2.000 no considera el furtivismo de temporada como un delito sino como una mera sanción, o al menos, hasta antes de la reforma del año 2.003.

De este modo, la caza furtiva en tiempo de veda solo debe ser castigada penalmente si hay un riesgo para la extinción de la especie.

Estamos, por tanto ante un delito de peligro abstracto (como el delito de alcoholemia).

delito.cazar.espacios.protegidos
cazar en espacios protegidos es delito

Se necesita dolo para cometer este delito (querer cazar sabiendo que está prohibido) pero caben los errores de tipo, pues las leyes son cambiantes cada temporada, y cada Comunidad tiene las propias.

La pena es una multa de 8 a 12 meses más inhabilitación especial para cazar o pescar de 2 a 5 años.

Pero, ¿como es posible castigar más por cazar a un animal no amenazado que a uno amenazado? 

delito.cazar.jilguero
delito cazar jilgueros

Tipos penales agravados

Si el culpable, por otro lado, repara el daño causado, el juez le impondrá la pena inferior en grado.

No existe tentativa en este delito.

Hay, por otro lado, tipos agravados:

  1. Caza o pesca prohibida en terrenos con un régimen cinegético especial. En este caso, multa de 4 a 8 meses y la inhabilitación de poder cazar o pescar de 1 a 3 años. Pero, a estas penas, hay que añadirles las del artículo 335 CP, ya que estamos ante un concurso ideal de delitos.

Esta conducta atenta contra los intereses de los dueños de esos terrenos, no atenta contra la biodiversidad.

Estas conductas tendría que estar incluídas como delitos de hurto.

Estos lugares prohibidos son:

  1. Parque nacional
  2. Refugio de caza
  3. Reserva nacional de caza
  4. Zonas de seguridad
  5. Terrenos de caza controlada
  6. Cotos de caza
  7. Cercados

2. Producir graves daños al patrimonio cinegético de un territorio con régimen cinegético especial. 

En este caso, si es un delito contra la fauna, pero ¿cuándo se considera que el daño ha sido grave? Es muy importante esta cuestión, pues el daño leve no está penado.

3. Caza o pesca en grupo de 3 o más.

4. El uso de artes o medios prohibidos

Por ejemplo, rifles automáticos para cazar corzos, cazar con reclamo.

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