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Antecedentes penales
El hecho de tener antecedentes penales resulta, evidentemente, muy perjudicial para quien los tiene.
Hay múltiples profesiones que exigen para su contratación de un certificado negativo de antecedentes penales. Algunas de éstas son el trabajo con menores, el trabajo en casinos, la administración pública, o la policía.
Una persona que tiene antecedentes penales no podrá trabajar como profesor de colegio ni como crupier en un casino.
Además, existen muchos trabajos en los que, a pesar de que no sea exigible un certificado negativo de antecedentes penales, se dan una serie de prejuicios por tener un pasado delictivo, y es complicado encontrar trabajo para quien tiene este tipo de antecedentes.
La cancelación de los antecedentes
Debido a lo anterior, nuestro Código Penal ofrece la posibilidad al condenado que haya cumplido su pena de solicitar que los antecedentes penales a los que nos venimos refiriendo sean cancelados.
Dicha cancelación exige un determinado plazo a contar desde el cumplimiento de la pena, que varía en función del tipo de delito por el que el sujeto con antecedentes penales hubiere sido condenado.
Penas leves
En primer lugar, cuando se trate de una pena leve, como puede ser la privación del derecho a conducir vehículos de motor, los antecedentes se cancelarán transcurridos seis meses.
Si un hombre conduce a una velocidad superior a la permitida y como consecuencia de ello le retiran el carnet de conducir, podrá solicitar la cancelación de los antecedentes penales a los seis meses de cumplir la pena impuesta, es decir, a los seis meses desde que se le devolvió el carnet.
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Cancelación a los dos años
En segundo lugar, los antecedentes se cancelan a los dos años para penas de menos de doce meses y las penas impuestas por delitos imprudentes.
Quien haya cumplido pena de prisión o de cualquier otro tipo por un tiempo menor a doce meses, o haya cometido un hecho delictivo (por ejemplo, delito de lesiones) de manera imprudente, podrá solicitar la cancelación de sus antecedentes a los dos años de cumplir la pena impuesta.
Solicitud de cancelación
En tercer y cuarto lugar, se podrá solicitar la cancelación de los antecedentes a los tres años de cumplir las penas “menos graves” inferiores a tres años; y a los cuatro años de cumplir las penas “menos graves” iguales o superiores a tres años.
Un ejemplo de un delito que conlleva una pena menos grave inferior a tres años es el de hurto, mientras que una pena menos grave superior o igual podría concretarse en ciertos delitos de estafa.
Solicitud de cancelación a los 10 años para penas graves
Por último, la solicitud para la cancelación de antecedentes penales requerirá el transcurso de un plazo de diez años para las penas graves.
Un ejemplo de un delito que lleve aparejada esta pena es el delito típico de homicidio.
Quien mate a otra persona no podrá solicitar la cancelación de sus antecedentes si no han pasado al menos diez años desde que cumplió la pena impuesta.
Como aspectos comunes a los cinco plazos que han de transcurrir para solicitar la cancelación de los antecedentes penales de los que venimos hablando, dicha solicitud debe llevarse a cabo ante el Ministerio de Justicia, y es importante apuntar que además del transcurso de los diferentes plazos en función de la pena impuesta, es necesario que durante éstos no se haya vuelto a delinquir.
Es decir, que si un hombre que ha hurtado una prenda en una tienda de ropa cumple condena y transcurren dos años desde el cumplimiento de la misma, no podrá solicitar la cancelación de sus antecedentes penales si durante esos dos años ha vuelto a hurtar otra prenda o ha cometido cualquier otro tipo de delito.
La existencia de la cancelación de antecedentes penales se encuentra estrechamente relacionada con el sistema de reinserción social, que es el principio básico del Derecho Penal. Tomando como ejemplo la prisión, que es la pena más conocida, es importante no concebir la misma como un mero castigo para el delincuente, pues en tal caso se produciría el quebramiento del principio fundamental de nuestro sistema penal.
Es evidente que quien comete un delito de hurto o de robo ha de ingresar en prisión en parte como “castigo” por el hecho delictivo que ha cometido. Sin embargo, el principal objetivo durante el cumplimiento de la pena no es castigar al condenado, sino tratar de favorecer su reinserción en la sociedad, de forma que pueda integrarse de nuevo en la misma sin volver a reincidir en su conducta.
Tal y como he mencionado al principio del presente artículo, la sociedad tiene múltiples prejuicios a la hora de contratar a una persona que tiene antecedentes penales, por lo que a los condenados les resulta de extrema dificultad encontrar un puesto de trabajo al finalizar el cumplimiento de su pena.
Por ello, la cancelación de antecedentes penales es de vital importancia en nuestra sociedad, pues supone una ayuda para que aquellos que ya han cumplido con su pena puedan tener una segunda oportunidad fuera de los prejuicios de los demás.
Es necesario apartar de la sociedad la idea de que la prisión, así como cualquier otro tipo de pena, se concibe únicamente como un castigo para el condenado, pues el núcleo de nuestro sistema penal no es ese, sino la reinserción del delincuente en la sociedad.