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Allanamiento de morada

El allanamiento de morada es un delito tipificado en el Código Penal cuya razón de ser está relacionada con la intimidad de las personas.

Es un delito que tan solo se castiga si se ha cometido con dolo, es decir, intencionadamente.

Esto significa que si Juan está dando un paseo y por error atraviesa una finca privada, no habrá cometido allanamiento de morada, pues no ha entrado en la propiedad privada de forma intencionada.

Lo primero que se debe definir para entender este tipo de delito es lo que el Código Penal entiende por “morada”.

Se considera ilegítima la entrada a la morada y sus dependencias, por lo que este término no se rige tan solo por la vivienda en sí, sino que puede abarcar otros espacios como por ejemplo un garaje o un jardín.

El concepto morada también puede entenderse de forma más amplia y abarcar espacios que no son edificios como una caravana.

Dentro del tipo básico de este delito se distinguen dos modalidades, dos formas en las que puede llevarse a cabo. 

La primera modalidad es la que todos imaginamos cuando hablamos de este tipo de delito y consiste simplemente en entrar en una morada ajena.

Si Juan entra en la propiedad de Pedro sin su consentimiento, estará incurriendo en el delito de allanamiento de morada.

Es indiferente el propósito que tenga, comete el delito por el simple hecho de entrar en una morada ajena.

La segunda modalidad no se refiere a introducirse en una morada ajena sino a mantenerse en ella en contra de la voluntad del morador.

En este caso nos encontramos en el supuesto en el que Juan había entrado en un principio en la morada de Pedro con su consentimiento, pero ha permanecido en su propiedad a pesar de que Pedro ha manifestado que quiere que se vaya. 

El tipo agravado

Un tipo agravado para ambas modalidades es la forma en la que se entra o se permanece en contra de la voluntad del morador.

Si el delincuente ha empleado violencia o intimidación para la comisión del delito su pena será agravada.

Concretamente, la pena que establece el Código Penal en este caso agravado es de prisión de uno a cuatro años, mientras que en el tipo básico en el que no se emplea violencia e intimidación la pena es de seis meses a dos años. 

Un supuesto especial en relación con el allanamiento de morada es el que se da en el caso del robo en vivienda habitada.

El Código Penal establece un agravante (es decir una pena mayor) para quien cometiere un delito de robo en una vivienda habitada, que se refiere a toda vivienda en la que habiten personas, independientemente de si en el momento del robo la casa se encontraba habitada o sus dueños estaban de vacaciones.

La razón de ser de este agravante es la peligrosidad que conlleva robar en una casa en la que puede haber una persona durmiendo o haciendo cualquier otra actividad. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
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Sarita Garcia
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Javier Alber
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Doris Gonzalez
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13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
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Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
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Concurso de delitos

Para entender la relación entre ambos delitos que se ha mencionado es preciso definir el término “concurso”.

Un concurso de delitos básicamente es la acumulación de varios hechos tipificados, de varios delitos.

Existen tres tipos de concursos, aunque en este artículo nos interesa el llamado concurso medial.

Un concurso medial está formado por al menos dos delitos, de manera que uno se comete para poder efectuar el otro.

Por ejemplo, si una persona quiere agredir a otra y para ello entra en su vivienda, se daría un concurso medial entre el delito de allanamiento de morada y el de lesiones.

Es un concurso medial porque se comete el allanamiento para efectuar las lesiones. 

Teniendo claro lo anterior, imaginemos que Juan entra a casa de Pedro para robarle todos sus ahorros.

En ese caso tendríamos un concurso medial entre allanamiento y robo. Sin embargo, recordemos que existe un agravante en el delito de robo si se da en una vivienda habitada.

Si aplicamos el agravante de vivienda habitada además de establecer un concurso medial por el allanamiento de morada, realmente estaríamos castigando la misma conducta dos veces (entrar en la vivienda).

Es por ello por lo que si se da tal supuesto en el que se aplica el agravante por vivienda habitada, no podemos castigar también el allanamiento de morada.

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Exceptuando el caso del robo, es muy frecuente que encontremos el delito de allanamiento de morada en concurso medial con otro, pues es raro que una persona entre en una morada tan solo para visitarla.

Lo normal es entrar con algún propósito. 

Por último, cabe explicar un último agravante del delito de allanamiento de morada, que supone una pena mayor a la mencionada previamente. Es un agravante que tan solo se aplica a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito sin que la Ley se lo permita.

Si un policía considera que se está cometiendo un delito o tiene una orden judicial para entrar en una morada puede hacerlo sin represalias, evidentemente.

Sin embargo, si lo hace sin estar legalmente habilitado para ello, no solo se le castigará por la comisión del delito de allanamiento sino que además se le impondrá una pena superior. 

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