Cuando una persona ocupa o permanece en una vivienda sin contrato de alquiler ni otro título que justifique su derecho a continuar en ella, el propietario puede encontrarse ante una situación de precario. Recuperar el inmueble exige identificar correctamente cuál es la situación jurídica existente y, cuando corresponda, acudir a un procedimiento de desahucio por precario.
No todos los casos son iguales. Es frecuente que el ocupante no sea un desconocido, sino un hijo, una expareja, un hermano, otro familiar, un heredero o una persona a la que el propietario permitió inicialmente utilizar la vivienda de forma gratuita. Precisamente por ello, antes de presentar una demanda es fundamental determinar cómo comenzó la ocupación y si existe actualmente algún título que permita al ocupante permanecer en el inmueble.
JR Abogados interviene en procedimientos de desahucio y recuperación de inmuebles en Madrid, analizando desde el primer momento la documentación disponible, la relación existente entre propietario y ocupante y la actuación previa que resulte necesaria antes de acudir al Juzgado.
Qué es un desahucio por precario
El desahucio por precario es el procedimiento mediante el cual quien tiene derecho a poseer un inmueble pretende recuperar su posesión frente a una persona que lo ocupa sin disponer de un título jurídico suficiente que justifique su permanencia.
La cuestión fundamental no consiste únicamente en comprobar que el ocupante no paga alquiler. Lo verdaderamente importante es determinar qué derecho tiene para permanecer en la vivienda.
Puede existir precario cuando nunca hubo contrato, pero también cuando inicialmente existió una autorización gratuita del propietario y posteriormente este decide ponerle fin.
Por ejemplo, un propietario puede permitir que un hijo utilice gratuitamente una vivienda durante varios años. La inexistencia de renta no plantea inicialmente ningún problema porque el propietario consiente esa situación. Sin embargo, cuando revoca la autorización y solicita la devolución del inmueble, puede surgir el conflicto si el ocupante se niega a entregarlo.
Por eso resulta incorrecto identificar automáticamente el precario con una entrada ilegal en una vivienda.
Quien necesite una explicación más amplia puede consultar nuestra información específica sobre el desahucio por precario.
Cuándo existe realmente una situación de precario
Antes de presentar una demanda hay que estudiar el origen de la posesión.
Pueden existir situaciones de precario muy diferentes.
Una de las más habituales se produce cuando el propietario permite a un familiar vivir gratuitamente en un inmueble. También puede surgir después de una ruptura sentimental, cuando una persona continúa utilizando una vivienda perteneciente a su expareja sin disponer de un título que justifique su permanencia.
Otro supuesto frecuente aparece en las herencias. Un inmueble puede pertenecer a varios herederos y estar siendo utilizado exclusivamente por uno de ellos, generándose un conflicto sobre la posesión y el uso de la vivienda.
También existen situaciones en las que el ocupante afirma que hubo un contrato verbal, un comodato, una cesión indefinida o cualquier otro acuerdo que, según sostiene, le permite permanecer en el inmueble.
Precisamente por estas diferencias, no resulta recomendable presentar automáticamente una demanda de precario por el simple hecho de que no exista un contrato escrito.
Hay que determinar primero qué relación jurídica existe.
Desahucio por precario y vivienda cedida gratuitamente a un familiar
Este es uno de los supuestos que más dudas provoca.
Un padre puede dejar una vivienda a un hijo. Un hermano puede permitir que otro utilice gratuitamente un piso. Una persona puede autorizar a su pareja a residir en una vivienda de su exclusiva propiedad.
Durante un tiempo no existe ningún conflicto.
El problema aparece cuando el propietario solicita la devolución del inmueble y el ocupante se niega a marcharse.
En estos casos resulta especialmente importante poder acreditar tanto la titularidad o derecho a poseer del demandante como las circunstancias en las que se produjo la cesión.
También deben revisarse cuidadosamente las comunicaciones existentes entre las partes.
WhatsApp, correos electrónicos, cartas, burofaxes y otros documentos pueden adquirir relevancia si posteriormente se discute ante el Juzgado qué se acordó realmente.
Diferencia entre precario y desahucio por impago
No deben confundirse ambos procedimientos.
En un desahucio por impago existe normalmente una relación arrendaticia y el problema surge porque el arrendatario ha dejado de pagar la renta o cantidades que le corresponden.
En el precario, por el contrario, la controversia gira fundamentalmente alrededor de la inexistencia o insuficiencia de un título que permita al demandado continuar poseyendo el inmueble.
La diferencia es importante porque determina la acción que debe ejercitarse y condiciona la forma de plantear el procedimiento.
Un error en la identificación de la relación jurídica puede complicar innecesariamente el proceso.
Qué ocurre si nunca hubo contrato de alquiler
La inexistencia de contrato escrito no significa automáticamente que exista precario.
Este punto merece especial atención.
Los contratos no tienen necesariamente que haberse formalizado por escrito para producir efectos. Puede discutirse, por ejemplo, la existencia de un arrendamiento verbal.
Por eso, antes de presentar una demanda, debe comprobarse si se han producido pagos periódicos, cuál era el concepto de esos pagos, qué conversaciones mantuvieron las partes y si existe cualquier otra circunstancia que permita sostener la existencia de una relación contractual.
JR Abogados dispone también de información específica sobre los problemas derivados del desahucio sin contrato.
La diferencia entre una cesión gratuita y un arrendamiento verbal puede resultar decisiva.
Qué debe hacer el propietario antes de presentar la demanda
La primera actuación debería ser analizar jurídicamente el caso y reunir la documentación.
No conviene empezar enviando requerimientos sin haber determinado previamente qué acción se pretende ejercitar.
Hay que conocer, entre otras cuestiones:
- quién es titular del inmueble;
- quién tiene derecho a poseerlo;
- quién lo ocupa;
- desde cuándo lo ocupa;
- por qué comenzó a utilizarlo;
- si existió autorización del propietario;
- si se pagó alguna cantidad;
- si existe algún documento firmado;
- qué comunicaciones se han mantenido;
- y si la autorización para ocupar la vivienda ha sido revocada.
A partir de esa información puede decidirse cuál es la actuación adecuada.
La importancia del MASC antes del desahucio por precario
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el análisis de los medios adecuados de solución de controversias —MASC— se ha convertido en una cuestión esencial antes de iniciar numerosos procedimientos civiles.
No debe utilizarse un modelo genérico de requerimiento sin estudiar previamente el caso.
El intento negociador debe plantearse de manera que permita acreditar posteriormente, cuando sea legalmente exigible, que se ha cumplido correctamente el requisito de procedibilidad.
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: el MASC no debe dejarse para el momento de redactar la demanda.
Debe planificarse desde el principio.
En JR Abogados se analiza qué mecanismo resulta adecuado, cómo debe formularse la propuesta o requerimiento, a quién debe dirigirse y cómo acreditar posteriormente el intento de negociación.
En la web especializada de nuestro despacho puede consultarse una explicación detallada sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los MASC.
Burofax al ocupante antes de demandar
En numerosos asuntos resulta conveniente que la comunicación previa pueda acreditarse de manera fehaciente.
El burofax con certificación de contenido y acreditación de entrega permite dejar constancia de qué se comunicó y cuándo se hizo.
Pero el valor del burofax no está simplemente en enviarlo.
Lo verdaderamente importante es su contenido.
Un requerimiento mal redactado puede dejar sin aclarar cuestiones esenciales, mientras que una comunicación correctamente preparada puede servir posteriormente para acreditar la posición del propietario y la negativa del ocupante a entregar el inmueble.
Debe evitarse especialmente utilizar modelos encontrados en Internet sin comprobar si se adaptan al caso concreto.
Oferta vinculante confidencial en un conflicto de precario
Dependiendo de las circunstancias, puede valorarse la utilización de una oferta vinculante confidencial como instrumento previo.
No es una simple carta solicitando al ocupante que abandone la vivienda.
Su utilización debe responder a una estrategia concreta y cumplir las exigencias correspondientes.
En nuestra página especializada explicamos con mayor profundidad en qué consiste la oferta vinculante confidencial y su utilización dentro del nuevo sistema de resolución de controversias.
Documentación necesaria para un desahucio por precario
La documentación depende de cada asunto, pero normalmente será necesario acreditar el derecho del demandante a recuperar la posesión.
Entre los documentos que deben estudiarse pueden encontrarse la escritura pública, nota simple o certificación registral, documentos hereditarios cuando el inmueble proceda de una sucesión, comunicaciones entre propietario y ocupante y los requerimientos efectuados antes de iniciar el procedimiento.
También pueden resultar relevantes los mensajes intercambiados entre las partes.
En un asunto de precario, un mensaje aparentemente poco importante puede ayudar a determinar si la vivienda se cedió gratuitamente, durante cuánto tiempo o bajo qué condiciones.
Por ello recomendamos conservar las comunicaciones y no borrar conversaciones antes de que sean examinadas por el abogado.
Quién puede presentar una demanda de desahucio por precario
Aunque el propietario constituye el supuesto más frecuente, la legitimación no debe analizarse únicamente desde la titularidad registral.
Lo relevante es que el demandante pueda acreditar un derecho a poseer el inmueble superior al que pretende hacer valer el ocupante.
Cuando existen copropiedades, herencias, usufructos u otras situaciones jurídicas, la legitimación debe estudiarse específicamente antes de iniciar el procedimiento.
Este análisis previo evita presentar una demanda desde una posición procesal incorrecta.
Contra quién se presenta la demanda
La demanda debe dirigirse contra la persona o personas que ocupan el inmueble y cuya posesión se pretende hacer cesar.
En ocasiones el propietario conoce perfectamente al ocupante.
En otras situaciones existen dificultades de identificación.
Esto ocurre especialmente cuando el inmueble está ocupado por personas desconocidas o han ido cambiando sus ocupantes.
La estrategia procesal debe adaptarse a cada supuesto, porque no es jurídicamente idéntico reclamar la vivienda a un familiar perfectamente identificado que enfrentarse a una ocupación en la que se desconoce la identidad de todos los ocupantes.
Cómo se presenta la demanda de desahucio por precario
Cuando no se consigue recuperar voluntariamente la posesión y se han cumplido los requisitos previos que resulten aplicables, puede presentarse la correspondiente demanda.
La demanda debe exponer con claridad los hechos que justifican el derecho del demandante.
No basta con afirmar que el inmueble pertenece al propietario.
Debe explicarse cómo comenzó la ocupación, por qué el demandado carece actualmente de título suficiente para continuar en el inmueble y qué actuaciones se han realizado antes de acudir al Juzgado.
La documentación debe incorporarse de forma ordenada y coherente con los hechos relatados.
Puede consultarse con mayor detalle cómo funciona la demanda dentro del proceso de desahucio.
¿Es obligatorio abogado y procurador?
En el procedimiento judicial de desahucio por precario, como regla general, será necesaria la intervención de abogado y procurador conforme a las normas procesales aplicables.
Ambos profesionales desempeñan funciones distintas.
El procurador asume la representación procesal, mientras que el abogado dirige jurídicamente el procedimiento, determina la acción que debe ejercitarse, redacta la demanda, prepara la prueba y asume la defensa durante el procedimiento.
La intervención del abogado, en realidad, debería comenzar antes de presentar la demanda.
Una parte fundamental del trabajo se realiza precisamente en la fase previa.
Qué puede alegar el ocupante para oponerse
El hecho de que el propietario disponga de escritura no significa que el procedimiento esté ganado automáticamente.
El demandado puede oponerse.
Entre otras posibilidades, podría sostener que dispone de un título que legitima su posesión, que existió un contrato verbal, que la cesión no era meramente gratuita o que concurren otras circunstancias que justifican su permanencia.
La viabilidad de esas alegaciones dependerá de las circunstancias y de las pruebas existentes.
Por ello es importante anticipar la posible defensa del ocupante antes de presentar la demanda.
Una buena preparación no consiste únicamente en demostrar la propiedad, sino también en analizar qué puede alegar la otra parte y qué documentación existe para responder a esas alegaciones.
Qué ocurre si el ocupante dice que había un acuerdo verbal
Es relativamente frecuente.
Después de recibir el requerimiento o la demanda, el ocupante puede afirmar que el propietario le había permitido permanecer indefinidamente en la vivienda o que existía algún tipo de acuerdo verbal.
La inexistencia de documento escrito no resuelve automáticamente la controversia.
Será necesario examinar las circunstancias y la prueba disponible.
Aquí adquieren especial importancia los actos realizados durante los años anteriores: pagos, comunicaciones, mensajes, testigos y cualquier elemento que permita conocer cuál era realmente la relación entre las partes.
La vista judicial en el desahucio por precario
Si procesalmente procede la celebración de vista, esta constituye uno de los momentos fundamentales del procedimiento.
No debería llegarse a ella improvisando.
Antes de la vista deben revisarse los hechos controvertidos, la documentación aportada por ambas partes y la prueba que resulte pertinente.
La preparación debe concentrarse en aquello que realmente se discute.
Si la controversia consiste en determinar si existió o no una autorización indefinida, la prueba tendrá que orientarse hacia esa cuestión. Si el demandado sostiene la existencia de un contrato verbal, habrá que analizar los elementos en los que fundamenta esa afirmación.
Disponemos de una explicación específica sobre la vista oral en los procedimientos de desahucio.
La sentencia
Una vez tramitado el procedimiento, el Juzgado resolverá si procede estimar o desestimar la pretensión del demandante.
No debe prometerse nunca al propietario que obtendrá necesariamente una sentencia favorable.
El resultado dependerá de los hechos, la prueba y las cuestiones jurídicas discutidas.
Cuando la sentencia estima la pretensión de recuperación posesoria, reconoce el derecho correspondiente del demandante y condena al demandado en los términos establecidos en la resolución.
Qué ocurre si el ocupante no entrega la vivienda
Una sentencia favorable no significa necesariamente que el ocupante vaya a entregar voluntariamente las llaves.
Cuando no lo hace, habrá que continuar las actuaciones necesarias para conseguir la recuperación efectiva de la posesión.
El objetivo del propietario no es simplemente obtener una resolución judicial.
Su verdadero objetivo es recuperar físicamente el inmueble.
Por eso la estrategia debe contemplar el procedimiento completo hasta la efectiva entrega de la vivienda.
El lanzamiento
El lanzamiento constituye el momento en el que se materializa judicialmente la recuperación posesoria cuando el ocupante no ha abandonado voluntariamente el inmueble.
No debe confundirse la sentencia con el lanzamiento.
Son momentos diferentes del procedimiento.
Cuando sea necesaria la actuación judicial para recuperar físicamente la vivienda, deberán seguirse los trámites correspondientes hasta que pueda practicarse la entrega de la posesión.
Puede consultarse nuestra explicación detallada sobre el lanzamiento en un procedimiento de desahucio.
Qué hacer el día del lanzamiento
La situación debe estar preparada con antelación.
Dependiendo de las circunstancias puede resultar conveniente disponer de los medios necesarios para sustituir la cerradura inmediatamente después de recuperar la posesión.
También debe comprobarse el estado del inmueble.
Si existen desperfectos importantes, puede ser necesario documentarlos adecuadamente mediante fotografías, vídeos u otros medios antes de realizar reparaciones que eliminen las pruebas de su existencia.
La recuperación de la vivienda y una eventual reclamación por daños son cuestiones distintas que deben analizarse separadamente.
Cuánto tarda un desahucio por precario en Madrid
No existe un plazo idéntico para todos los procedimientos.
La duración depende, entre otros factores, del Juzgado competente, de la correcta localización del demandado, de si existe oposición, de la prueba necesaria, de la celebración de vista y de las incidencias que puedan surgir.
Por eso desconfiamos de promesas de recuperación de una vivienda en un número exacto de días.
Sí pueden adoptarse decisiones que eviten retrasos innecesarios.
Una correcta preparación de la fase previa, la identificación adecuada de las partes, una demanda completa y una documentación bien organizada reducen el riesgo de incidencias imputables a la preparación del asunto.
Para entender mejor las distintas fases puede consultarse nuestra información sobre los plazos del proceso judicial de desahucio.
Cuánto cuesta un desahucio por precario
El coste debe conocerse antes de iniciar el procedimiento.
Normalmente habrá que considerar los honorarios de abogado y procurador y, dependiendo del asunto, otros posibles gastos derivados de actuaciones concretas.
No todos los procedimientos presentan la misma complejidad.
Un precario entre familiares con hechos reconocidos puede plantear cuestiones distintas de un procedimiento en el que se discuta la existencia de un contrato verbal, existan varios demandados o se planteen problemas de legitimación.
Por eso resulta preferible estudiar el asunto antes de fijar la estrategia definitiva.
También conviene conocer desde el principio el régimen de las costas judiciales en un procedimiento de desahucio.
Desahucio por precario entre familiares
Los conflictos familiares requieren especial cuidado.
Es habitual que durante años no exista ningún documento porque nadie consideró necesario firmarlo.
Precisamente esa confianza inicial puede convertirse posteriormente en el principal problema probatorio.
Padres e hijos, hermanos, exparejas y otros familiares pueden ofrecer versiones completamente diferentes sobre las condiciones en las que se permitió utilizar la vivienda.
En estos asuntos resulta especialmente importante reconstruir cronológicamente lo sucedido y reunir las comunicaciones existentes.
Precario después de una separación o divorcio
Cuando el conflicto surge después de una ruptura matrimonial o de pareja, hay que comprobar si existen resoluciones judiciales que afecten al uso del inmueble.
No debe calificarse automáticamente la situación como precario.
Una sentencia de divorcio, unas medidas relativas al uso de la vivienda familiar u otras resoluciones pueden ser determinantes.
Antes de iniciar cualquier actuación debe examinarse toda la documentación del procedimiento familiar.
Precario entre coherederos
Las herencias constituyen otra fuente habitual de conflictos posesorios.
Cuando una vivienda pertenece a una herencia o existen varios coherederos y uno de ellos utiliza exclusivamente el inmueble, la situación requiere un estudio específico.
Hay que determinar quién ostenta la titularidad, en qué situación se encuentra la herencia, qué derechos corresponden a cada interesado y en qué circunstancias se está utilizando la vivienda.
No todo uso exclusivo por un heredero puede resolverse automáticamente mediante una demanda estándar de precario.
Precario y okupación no son exactamente lo mismo
Es habitual utilizar ambas expresiones como si fueran equivalentes, pero jurídicamente conviene diferenciarlas.
Una persona que entró sin autorización del propietario plantea un escenario distinto al de un hijo que lleva diez años viviendo gratuitamente en una vivienda porque sus padres se lo permitieron.
En ambos casos el propietario puede querer recuperar el inmueble, pero los antecedentes y la estrategia jurídica son diferentes.
La calificación correcta del supuesto es el primer paso para elegir la acción adecuada.
¿Puede el propietario cambiar la cerradura?
No debe recuperarse unilateralmente la posesión mediante actuaciones que puedan generar nuevos problemas jurídicos cuando la vivienda continúa ocupada.
Aunque el propietario considere evidente su derecho sobre el inmueble, la existencia de una controversia posesoria debe resolverse utilizando los mecanismos legales correspondientes.
Cambiar una cerradura, retirar pertenencias o impedir unilateralmente el acceso al ocupante puede generar consecuencias que deben evitarse.
La estrategia correcta consiste en documentar la situación, efectuar las actuaciones previas pertinentes y utilizar el procedimiento judicial adecuado cuando no sea posible conseguir una entrega voluntaria.
¿Puede cortarse la luz o el agua para conseguir que se marche?
No es una vía adecuada para sustituir el procedimiento legal de recuperación del inmueble.
El objetivo debe ser conseguir la restitución de la posesión mediante actuaciones jurídicamente seguras.
Las medidas de presión pueden complicar un asunto que inicialmente podía resolverse mediante una reclamación civil correctamente planteada.
Qué pasa si el ocupante abandona la vivienda durante el procedimiento
Debe comunicarse inmediatamente al abogado.
No basta con presumir que el inmueble ha sido abandonado porque durante unos días no se observe actividad.
Hay que comprobar jurídicamente la situación antes de acceder al inmueble o disponer de los bienes que puedan encontrarse en su interior.
Cada caso requiere valorar qué ha ocurrido exactamente y en qué momento procesal se encuentra el procedimiento.
¿Se pueden reclamar los daños ocasionados en la vivienda?
La recuperación posesoria y la reclamación económica por daños deben diferenciarse.
Si al recuperar el inmueble aparecen desperfectos, conviene documentar su estado antes de repararlos.
Fotografías, vídeos, facturas, presupuestos y, cuando resulte necesario, informes técnicos pueden resultar importantes para acreditar posteriormente los daños.
Después habrá que determinar si existe base jurídica y probatoria suficiente para reclamar su importe.
Errores que pueden retrasar un desahucio por precario
Uno de los principales errores es presentar una demanda sin haber identificado correctamente la relación jurídica.
Otro es considerar que la ausencia de contrato escrito demuestra por sí sola el precario.
También puede ser problemático efectuar requerimientos contradictorios. Si en una comunicación se califica al ocupante como inquilino y posteriormente se sostiene que nunca existió arrendamiento, puede generarse una discusión que quizá podía haberse evitado.
Igualmente importante es identificar correctamente a los demandados y conservar la prueba disponible.
La rapidez no depende únicamente del Juzgado.
Una preparación correcta desde el principio evita incidencias innecesarias.
Por qué conviene contar con un abogado especializado en desahucios
El desahucio por precario parece sencillo cuando se resume diciendo que el propietario quiere recuperar una vivienda ocupada sin título.
La realidad puede ser considerablemente más compleja.
Puede discutirse la legitimación del demandante, la existencia de un contrato verbal, una autorización de uso, una relación familiar, una situación hereditaria o incluso la propia naturaleza jurídica de la posesión.
A ello se añaden los requisitos procesales y las actuaciones previas que deben cumplirse antes de acudir al Juzgado.
Por eso el trabajo del abogado comienza mucho antes de redactar la demanda.
Abogado de desahucio por precario en Madrid
JR Abogados estudia procedimientos de recuperación de viviendas desde la fase inicial hasta la restitución efectiva de la posesión.
La primera cuestión que analizamos no es simplemente cómo presentar una demanda, sino qué acción debe ejercitarse y qué debe hacerse antes de presentarla.
Se estudia la documentación de propiedad, el origen de la ocupación, las comunicaciones entre las partes, la existencia de posibles acuerdos verbales, la actuación previa necesaria y las posibles alegaciones del ocupante.
Cuando resulta necesario acudir a los tribunales, la demanda se prepara teniendo en cuenta desde el principio las cuestiones que previsiblemente pueden discutirse durante el procedimiento.
Para conocer de forma global las distintas actuaciones relacionadas con esta materia puede consultarse el área de desahucios y arrendamientos de JR Abogados.
Preguntas frecuentes sobre el desahucio por precario
¿Necesito tener la escritura de la vivienda?
Debe acreditarse adecuadamente el derecho del demandante a poseer el inmueble. La documentación concreta dependerá del título y de las circunstancias del caso.
¿Puedo demandar a un hijo que vive gratuitamente en mi vivienda?
Puede existir una acción para recuperar la posesión, pero antes hay que estudiar en qué condiciones se cedió la vivienda y si existe actualmente algún título que justifique su permanencia.
¿Y si el ocupante lleva muchos años viviendo allí?
El mero transcurso del tiempo no resuelve por sí solo la controversia. Debe estudiarse el origen y fundamento de la posesión.
¿Hace falta requerirle antes?
La actuación previa debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas y los requisitos de procedibilidad aplicables. Tras la LO 1/2025, no conviene presentar una demanda civil sin haber comprobado previamente esta cuestión.
¿Puede el ocupante oponerse?
Sí. El demandado puede formular las alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas dentro de las posibilidades previstas legalmente.
¿Qué ocurre si afirma que tenía permiso para vivir allí?
Habrá que analizar qué autorización existió, en qué condiciones se concedió y si actualmente continúa justificando la posesión.
¿Puedo entrar en la vivienda porque soy el propietario?
La titularidad del inmueble no significa que deba recuperarse materialmente la posesión por vías de hecho mientras otra persona lo ocupa. Debe estudiarse el mecanismo jurídico adecuado.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Depende del Juzgado y de las circunstancias concretas del asunto. No es responsable garantizar una duración exacta.
¿Termina todo con la sentencia?
No necesariamente. Si el ocupante no entrega voluntariamente el inmueble después de una resolución favorable, puede ser necesario continuar hasta la efectiva recuperación de la posesión.
Recuperar una vivienda ocupada en precario
Cuando un propietario lleva meses intentando conseguir que le devuelvan una vivienda, es comprensible que quiera actuar cuanto antes.
Pero rapidez no significa precipitación.
El primer objetivo debe ser determinar exactamente por qué el ocupante está en la vivienda y por qué ya no tiene derecho a continuar en ella.
A partir de ahí puede diseñarse la actuación previa, preparar la prueba y, cuando resulte necesario, presentar la demanda adecuada.
Un procedimiento correctamente planteado desde el principio ofrece al propietario mayores garantías y evita crear problemas procesales que posteriormente puedan retrasar la recuperación del inmueble.
JR Abogados presta asistencia jurídica en Madrid en procedimientos de desahucio por precario y recuperación de la posesión, desde el estudio inicial del asunto y las actuaciones previas hasta la demanda, juicio y, cuando resulte necesario, el lanzamiento.
José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH)
JR Abogados – Madrid
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Tel. 91 128 99 85

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