Cuando un hijo menor de edad recibe una citación de la Fiscalía de Menores, es detenido por la Policía o aparece como investigado en un expediente penal, es normal que los padres no sepan exactamente qué está ocurriendo ni cuáles pueden ser las consecuencias.
El procedimiento penal de menores es diferente del procedimiento penal de adultos. La investigación está dirigida principalmente por el Ministerio Fiscal, interviene un equipo técnico especializado y las consecuencias jurídicas no se denominan propiamente penas, sino medidas.
Pero eso no significa que se trate de procedimientos sin importancia.
Dependiendo de los hechos, un menor puede enfrentarse a libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, prohibiciones de aproximación o comunicación, tareas socioeducativas e incluso internamiento.
En JR Abogados asistimos a menores y a sus familias en procedimientos penales tramitados ante la Fiscalía de Menores y los Juzgados de Menores de Madrid, desde la primera citación hasta la finalización del procedimiento.
Abogado de menores en Madrid
La responsabilidad penal de los menores está regulada fundamentalmente por la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Esta legislación se aplica, con carácter general, a quienes tenían entre 14 y 17 años en el momento de los hechos.
Los menores de 14 años no responden penalmente conforme a esta Ley. Cuando el autor tiene menos de 14 años, el Ministerio Fiscal puede remitir la información relevante a los servicios de protección de menores para que valoren si procede adoptar medidas de protección. Boletín Oficial del Estado
Esto significa que una de las primeras cuestiones que debe comprobar un abogado especializado es la edad exacta del menor cuando se produjeron los hechos.


Mi hijo ha recibido una citación de la Fiscalía de Menores: ¿qué significa?
Una citación de la Fiscalía de Menores no significa que el menor esté condenado.
Normalmente significa que la Fiscalía está investigando unos hechos y considera necesario que el menor comparezca dentro de unas diligencias o expediente.
El Ministerio Fiscal tiene un papel especialmente importante en esta jurisdicción: dirige personalmente la investigación y puede ordenar a la Policía Judicial las actuaciones necesarias para comprobar los hechos y la participación del menor.
Por eso es importante no tratar una citación como un simple trámite administrativo.
Antes de acudir conviene conocer:
- qué hechos se investigan;
- en qué condición está citado el menor;
- si existe denuncia o atestado;
- qué pruebas constan;
- quiénes son los demás implicados;
- y cuál debe ser la estrategia antes de prestar declaración.
Cuando un menor declara sin haber estudiado previamente el expediente pueden producirse contradicciones que posteriormente condicionen toda la defensa.
¿Tiene derecho el menor a un abogado?
Sí.
Desde la incoación del expediente, el menor tiene derecho a designar abogado de su elección o a que se le nombre uno de oficio, así como a entrevistarse reservadamente con él incluso antes de prestar declaración. También tiene derecho a intervenir en las diligencias de investigación y a proponer la práctica de diligencias.
La función del abogado no consiste únicamente en acompañar al menor durante la declaración.
Debe conocer el expediente, valorar la prueba, preparar al menor para la comparecencia y determinar si interesa:
- declarar;
- acogerse al derecho a no declarar;
- contestar únicamente a determinadas preguntas;
- aportar documentación;
- solicitar testigos;
- pedir determinadas diligencias;
- cuestionar identificaciones;
- impugnar pruebas digitales;
- o estudiar una solución de reparación o conciliación cuando legalmente resulte conveniente.
¿Pueden estar presentes los padres durante la declaración?
La legislación de menores reconoce al menor asistencia afectiva y psicológica durante el procedimiento y contempla la presencia de los padres u otra persona indicada por el propio menor, en los términos legalmente previstos.
No obstante, la posición de los padres y su presencia concreta puede depender del acto que vaya a practicarse y de las circunstancias del expediente.
Por ello, cuando recibimos una citación recomendamos examinarla antes de acudir y comprobar exactamente:
- quién cita;
- para qué actuación;
- en qué condición;
- y qué documentación debe llevarse.
¿Qué ocurre después de la declaración ante Fiscalía?
No todos los expedientes de menores terminan en juicio.
Después de practicar las diligencias necesarias, pueden producirse diferentes escenarios.
La Fiscalía puede considerar que no existen elementos suficientes para continuar, pueden estudiarse fórmulas de reparación o conciliación en determinados asuntos, o puede formular alegaciones y remitir el expediente al Juzgado de Menores para que continúe el procedimiento.
Un elemento especialmente importante es el informe del equipo técnico.
Durante la instrucción, el Ministerio Fiscal solicita al equipo técnico una valoración sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, su entorno social y otras circunstancias relevantes para decidir qué medida puede resultar adecuada.
Por eso, en esta jurisdicción no basta con estudiar únicamente si el hecho ocurrió o no.
La defensa debe prestar atención también a:
- escolarización;
- comportamiento;
- entorno familiar;
- ausencia de antecedentes;
- cumplimiento de normas;
- tratamiento psicológico si existe;
- actividades deportivas;
- rendimiento académico;
- reconocimiento del problema;
- reparación del daño;
- y posibilidades reales de evolución favorable.
Una buena preparación de esta parte del expediente puede ser muy importante para el resultado final.
Medidas que puede imponer un Juzgado de Menores
Las consecuencias dependen de la gravedad del hecho, la edad, las circunstancias personales y la evolución del menor.
Entre las medidas previstas legalmente se encuentran, entre otras:
- libertad vigilada;
- prestaciones en beneficio de la comunidad;
- realización de tareas socioeducativas;
- permanencia de fin de semana;
- prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas;
- convivencia con otra persona, familia o grupo educativo;
- tratamiento ambulatorio;
- internamiento terapéutico;
- e internamiento en régimen abierto, semiabierto o cerrado.
La finalidad del sistema de responsabilidad penal juvenil tiene un componente educativo y de reinserción especialmente intenso, por lo que las circunstancias personales del menor adquieren una importancia superior a la que normalmente tienen en el proceso penal de adultos.
Medidas cautelares: cuándo el asunto se vuelve especialmente urgente
En determinados expedientes la Fiscalía puede solicitar al Juez de Menores una medida cautelar incluso antes de que exista sentencia.
Pueden acordarse, entre otras:
- libertad vigilada;
- prohibición de aproximación;
- prohibición de comunicación;
- convivencia con otra persona o grupo educativo;
- o internamiento cautelar.
Para acordarlas deben existir indicios racionales de delito y determinados riesgos relacionados con el procedimiento o con la protección de la víctima. En el caso del internamiento se valoran especialmente la gravedad de los hechos, las circunstancias personales y sociales del menor y el riesgo de fuga, entre otros factores.
En estas situaciones la intervención del abogado debe ser inmediata.
Detención de un menor en Madrid
La detención de un menor tiene reglas específicas.
La Policía no puede mantener a un menor detenido más tiempo del estrictamente necesario y, en todo caso, debe ponerlo en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal dentro del plazo máximo legal de veinticuatro horas.
Cuando el menor es puesto a disposición de la Fiscalía, esta debe decidir dentro de los límites temporales establecidos legalmente si procede ponerlo en libertad, desistir del expediente o solicitar medidas ante el Juzgado de Menores.
Cuando un padre recibe una llamada informándole de que su hijo está detenido, lo recomendable es contactar inmediatamente con un abogado y averiguar:
- dónde se encuentra;
- qué cuerpo policial ha practicado la detención;
- qué delito se investiga;
- si va a prestar declaración;
- y cuándo será puesto a disposición de Fiscalía.
Delitos más habituales en procedimientos de menores
En la práctica pueden aparecer procedimientos muy distintos.
Entre los asuntos que con mayor frecuencia requieren defensa especializada se encuentran:
Agresiones y lesiones
Peleas entre adolescentes, enfrentamientos en colegios, institutos, fiestas, discotecas o grupos de amigos pueden terminar en un expediente penal.
No toda pelea tiene la misma gravedad.
Hay que valorar:
- quién inició el enfrentamiento;
- existencia de legítima defensa;
- número de participantes;
- lesiones objetivadas;
- partes médicos;
- grabaciones;
- testigos;
- y participación concreta de cada menor.
Amenazas
Los mensajes de WhatsApp, Instagram, TikTok o cualquier otra plataforma pueden constituir una prueba fundamental.
Una frase aislada debe analizarse dentro de su contexto.
Es frecuente que existan conversaciones previas, provocaciones recíprocas o grupos de mensajería en los que participan numerosos menores.
Hurto y robo
Puede tratarse desde sustracciones en comercios hasta robos con violencia entre adolescentes.
La calificación cambia radicalmente según exista violencia, intimidación, fuerza sobre las cosas o simple apoderamiento.
También es fundamental determinar la participación concreta del menor cuando los hechos han sido cometidos por un grupo.
Daños y vandalismo
Pintadas, daños en vehículos, mobiliario urbano, instalaciones escolares o viviendas pueden generar responsabilidad penal y también responsabilidad civil.
La cuantificación económica del daño puede ser determinante.
Acoso escolar
No todo conflicto escolar constituye un delito.
Pero determinados comportamientos reiterados pueden dar lugar a investigaciones por amenazas, coacciones, lesiones, vejaciones, delitos contra la integridad moral u otras infracciones.
Cuando existe además utilización de redes sociales, grupos de mensajería o difusión de imágenes, el asunto puede adquirir una dimensión penal mucho mayor.
Difusión de fotografías o vídeos íntimos
La difusión de imágenes íntimas entre menores es uno de los asuntos que exige mayor cautela.
Puede intervenir normativa penal relativa a la intimidad, revelación de secretos y, dependiendo de las circunstancias, delitos sexuales.
La defensa debe analizar cómo se obtuvo la imagen, quién la recibió, quién la difundió, a cuántas personas llegó y qué intervención tuvo realmente cada menor.
Descubrimiento y revelación de secretos
Acceder sin autorización a teléfonos móviles, cuentas, fotografías, conversaciones privadas o perfiles puede dar lugar a procedimientos penales.
En estos casos es esencial revisar correctamente la prueba digital.
Delitos sexuales entre menores
Son procedimientos especialmente delicados.
Una denuncia puede tener consecuencias personales, escolares, familiares y jurídicas muy importantes.
Debe analizarse cuidadosamente:
- edad de las personas implicadas;
- diferencia de edad;
- contexto de la relación;
- consentimiento;
- conversaciones anteriores y posteriores;
- mensajes;
- fotografías;
- declaraciones;
- informes médicos;
- y cualquier otra prueba disponible.
En este tipo de procedimientos recomendamos asistencia especializada desde el primer momento y evitar que el menor mantenga conversaciones sobre los hechos con otras personas que puedan terminar incorporándose posteriormente al expediente.
Responsabilidad civil de los padres
Un aspecto que muchas familias desconocen es que el procedimiento de menores puede incluir también una reclamación económica por los daños causados.
Por ello, la defensa no debe limitarse únicamente a la medida que podría imponerse al menor.
También debe examinarse:
- existencia real del daño;
- relación causal;
- cuantificación;
- facturas;
- presupuestos;
- lesiones;
- secuelas;
- y posibles seguros que pudieran cubrir la responsabilidad.
¿Siempre es mejor negar los hechos?
No.
Una defensa correcta depende de la prueba existente.
Cuando existen grabaciones claras, mensajes, reconocimiento de hechos o numerosos testigos, una estrategia basada exclusivamente en negar lo evidente puede perjudicar al menor.
En determinados asuntos puede ser mucho más eficaz trabajar desde el principio en:
- reparación del daño;
- conciliación;
- reconocimiento parcial correctamente delimitado;
- evolución educativa;
- medidas familiares;
- tratamiento psicológico;
- o actuaciones que permitan acreditar una evolución favorable.
El equipo técnico puede valorar precisamente la posibilidad de actuaciones reparadoras o de conciliación cuando resulte adecuado al interés del menor.
La estrategia debe decidirse caso por caso.
¿Qué deben hacer los padres al recibir una citación?
Lo primero es no acudir sin saber exactamente qué se investiga.
Conviene remitir al abogado:
- citación completa;
- denuncia, si se dispone de ella;
- atestado;
- capturas de pantalla;
- vídeos;
- audios;
- partes médicos;
- comunicaciones del colegio;
- comunicaciones con otros padres;
- identificación de testigos;
- y cualquier otro documento relacionado con los hechos.
También es importante conservar los teléfonos y mensajes originales.
No recomendamos borrar conversaciones, modificar dispositivos ni contactar impulsivamente con la víctima o con su familia.
Abogado para declaración ante Fiscalía de Menores en Madrid
Una de las intervenciones más habituales del despacho consiste precisamente en preparar y asistir a la primera declaración del menor ante Fiscalía.
En estos encargos podemos:
- estudiar previamente la citación y la documentación;
- personarnos cuando proceda;
- solicitar acceso a las actuaciones;
- preparar la declaración;
- entrevistarnos previamente con el menor;
- asistir a la comparecencia;
- valorar las diligencias posteriores;
- y explicar a los padres el escenario procesal después de la declaración.
La asistencia letrada debe comenzar antes de entrar en la sala, no cuando empieza el interrogatorio.
¿Dónde se tramitan los procedimientos de menores en Madrid?
La investigación corresponde normalmente a la Fiscalía de Menores, mientras que determinadas decisiones judiciales y el eventual enjuiciamiento corresponden a los Juzgados de Menores.
La Ley atribuye al Ministerio Fiscal la dirección de la investigación y a los Juzgados de Menores la competencia para conocer de los hechos sujetos a la legislación penal juvenil y ejecutar las resoluciones correspondientes.
JR Abogados presta asistencia principalmente en Madrid y Comunidad de Madrid.
Abogado penal de menores: intervención desde el principio
En procedimientos de menores, las primeras actuaciones pueden condicionar todo el expediente.
Una declaración precipitada, una explicación mal formulada o la entrega desordenada de mensajes y capturas puede dificultar posteriormente la defensa.
Por eso recomendamos estudiar el asunto antes de la primera comparecencia y decidir una estrategia teniendo en cuenta tanto la parte penal como la situación personal del menor.
Servicios de JR Abogados en procedimientos de menores
Intervenimos, entre otros, en:
- citaciones de Fiscalía de Menores;
- menores investigados;
- declaraciones ante Fiscalía;
- detenciones;
- medidas cautelares;
- procedimientos ante Juzgados de Menores;
- agresiones y lesiones;
- amenazas;
- hurtos y robos;
- daños y vandalismo;
- acoso escolar con relevancia penal;
- difusión de imágenes íntimas;
- descubrimiento y revelación de secretos;
- y delitos sexuales cometidos o presuntamente cometidos por menores.
¿Necesita abogado su hijo?
Si ha recibido una citación, existe una denuncia o la Policía se ha puesto en contacto con la familia, puede enviarnos la documentación para una primera valoración.
En asuntos de menores es especialmente importante conocer los hechos antes de prestar declaración.

Telephone No.911289985