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El divorcio notarial permite poner fin a un matrimonio de mutuo acuerdo mediante escritura pública ante notario, sin necesidad de presentar una demanda de divorcio ante el juzgado, siempre que se cumplan los requisitos legales.

En Madrid puede ser una opción especialmente interesante para matrimonios que tienen clara su decisión de divorciarse, han alcanzado un acuerdo sobre las consecuencias de la ruptura y pueden utilizar legalmente esta vía. La principal ventaja es que evita la tramitación judicial y permite organizar la firma con mucha mayor flexibilidad.

En JR Abogados los honorarios por la tramitación del divorcio notarial son de 175 € + IVA por cada cónyuge, es decir, 350 € + IVA en total para la pareja. El coste del notario se abona aparte y dependerá de la escritura que finalmente se otorgue.

El servicio comprende la preparación jurídica del divorcio y del convenio regulador correspondiente y la asistencia letrada necesaria para formalizar la escritura, siempre dentro de las condiciones concretas del asunto.

El divorcio ante notario puede ser rápido, pero conviene no confundir rapidez con improvisación. El documento verdaderamente importante no es solamente la escritura en la que los cónyuges manifiestan que quieren divorciarse, sino el convenio regulador que contiene los acuerdos que van a producir efectos después de la ruptura.

Qué es un divorcio notarial

El divorcio notarial es una modalidad de divorcio de mutuo acuerdo que permite a determinados matrimonios formalizar la disolución del vínculo matrimonial mediante escritura pública.

Existe en España desde la reforma introducida en 2015.

La Ley del Notariado permite que los cónyuges, cuando se encuentran dentro de los supuestos establecidos legalmente, acuerden el divorcio mediante convenio regulador incorporado a una escritura pública.

Por tanto, no se trata de un divorcio privado ni de un simple documento firmado entre los esposos.

La intervención notarial produce efectos jurídicos y la escritura pública es el instrumento mediante el que se formaliza el divorcio.

El artículo 87 del Código Civil reconoce expresamente que los cónyuges pueden acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante convenio regulador en escritura pública ante notario, siempre que concurran los requisitos legales correspondientes.

Cuánto cuesta un divorcio notarial en Madrid

El precio debe diferenciarse en dos partes:

Honorarios de abogado: 175 € + IVA por cónyuge.

Total para la pareja: 350 € + IVA.

Notaría: no incluida.

El importe que cobre la notaría dependerá del contenido y extensión de la escritura, del convenio regulador, de las copias que se soliciten y de otras circunstancias propias del documento notarial.

Por ese motivo es preferible no dar una cifra cerrada para la notaría como si todos los divorcios costaran exactamente lo mismo.

Los honorarios de JR Abogados son claros desde el principio: 175 € + IVA por cónyuge, sin incluir los gastos notariales.

Si además del divorcio se pretende realizar una liquidación de gananciales, adjudicar inmuebles, extinguir condominios o realizar operaciones patrimoniales adicionales, deberá estudiarse separadamente, porque el trabajo jurídico y notarial puede ser considerablemente mayor que el de un divorcio sencillo.

Qué incluye el precio de 175 € + IVA por cónyuge

En un divorcio notarial sencillo, el trabajo no consiste únicamente en acudir a la notaría a firmar.

Antes de la firma es necesario comprobar que los cónyuges pueden utilizar esta vía, revisar sus circunstancias familiares, preparar el convenio regulador, obtener o comprobar la documentación necesaria y coordinar la escritura.

La intervención del abogado no es opcional.

La Ley del Notariado exige que los cónyuges estén asistidos por letrado en ejercicio durante el otorgamiento de la escritura pública.

Por tanto, no existe un divorcio notarial en el que los dos cónyuges acudan solos al notario y simplemente manifiesten que quieren dejar de estar casados.

El abogado forma parte jurídicamente del procedimiento.

Requisitos para divorciarse ante notario

No todos los matrimonios pueden divorciarse ante notario.

Antes de preparar la escritura hay que comprobar que concurren los requisitos legales.

Debe existir mutuo acuerdo

El divorcio notarial exige acuerdo entre ambos cónyuges.

No puede utilizarse esta vía si uno quiere divorciarse y el otro se opone, ni cuando existe una controversia que impide alcanzar un convenio regulador.

El notario no decide quién tiene razón en una discusión matrimonial.

Si existen discrepancias irreconciliables sobre las consecuencias del divorcio, deberá estudiarse la posibilidad de acudir a un procedimiento judicial.

Puede consultarse también la información sobre divorcio contencioso.

Deben haber transcurrido al menos tres meses desde el matrimonio

Como regla general, deben haber pasado tres meses desde la celebración del matrimonio.

El Código Civil establece este plazo para el divorcio de mutuo acuerdo y lo conecta igualmente con la posibilidad de otorgarlo ante notario.

En la inmensa mayoría de divorcios notariales este requisito no plantea ningún problema.

No puede haber hijos menores no emancipados

Este es uno de los requisitos más importantes.

Cuando existen hijos menores no emancipados, los cónyuges no pueden utilizar el divorcio notarial ordinario.

La Ley del Notariado reserva esta posibilidad para aquellos matrimonios que no tengan hijos menores no emancipados ni hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente determinadas medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.

Por tanto, una pareja con un hijo menor debe tramitar su divorcio por la vía judicial aunque exista un acuerdo absoluto entre ambos progenitores.

Esto no significa que el divorcio tenga que ser contencioso.

Puede realizarse perfectamente como divorcio de mutuo acuerdo, pero deberá utilizarse la vía correspondiente.

Determinados hijos mayores pueden tener que intervenir

Que los hijos sean mayores de edad no significa automáticamente que resulten completamente ajenos al convenio regulador.

El Código Civil establece que los hijos mayores o menores emancipados deben prestar consentimiento respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.

La cuestión debe explicarse correctamente.

El hijo mayor no decide si sus padres pueden o no quieren divorciarse como matrimonio.

Lo que exige la ley es su consentimiento respecto de aquellas medidas del convenio que directamente le afecten cuando se encuentre en la situación legal prevista.

Esto es especialmente relevante cuando el convenio pretende regular alimentos, vivienda u otras medidas que afecten directamente a ese hijo mayor.

Qué ocurre si hay hijos mayores que siguen viviendo con los padres

Este supuesto es frecuente.

Un matrimonio puede tener un hijo de 20, 22 o 25 años que continúa estudiando, carece de ingresos propios y vive en el domicilio familiar.

El hecho de que sea mayor de edad no impide necesariamente el divorcio notarial.

Sin embargo, si el convenio regulador contiene medidas que le afectan directamente por carecer de ingresos y continuar viviendo en el domicilio familiar, habrá que contar con su consentimiento en los términos legalmente establecidos.

Por eso, antes de concertar una cita notarial conviene explicar al abogado:

  • la edad de los hijos;
  • si viven en el domicilio familiar;
  • si trabajan;
  • si estudian;
  • si tienen ingresos propios;
  • y si el convenio va a establecer alguna medida económica en su favor.

Una correcta preparación evita acudir a la notaría con una escritura que después no pueda otorgarse.

Qué notario puede tramitar el divorcio en Madrid

No puede acudirse indiscriminadamente a cualquier notario de España.

La Ley del Notariado establece que el consentimiento debe prestarse ante el notario del último domicilio común o ante el notario del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Esto permite cierta flexibilidad.

Por ejemplo, si el último domicilio común estaba en Madrid o cualquiera de los cónyuges tiene actualmente allí su domicilio o residencia habitual, deberá estudiarse qué notaría resulta competente conforme a esas circunstancias.

Dentro de las posibilidades legales puede elegirse una notaría que resulte cómoda para los cónyuges y coordinar la fecha de firma.

¿Puede elegirse cualquier notario de Madrid?

No exactamente.

La elección existe dentro de los límites territoriales establecidos legalmente.

Por eso no debe confundirse “puedo elegir notario” con “puedo firmar en cualquier lugar de España aunque ninguno de los cónyuges tenga relación territorial con esa localidad”.

Antes de preparar el expediente debe comprobarse el último domicilio común y el domicilio o residencia habitual actual de los cónyuges.

¿Es obligatorio que los dos cónyuges acudan personalmente?

Sí.

Este punto resulta especialmente importante.

El Código Civil establece que los cónyuges deben intervenir personalmente en el otorgamiento del divorcio notarial y deben prestar su consentimiento ante el notario, asistidos por abogado.

Esto significa que el divorcio notarial no puede plantearse como regla general mediante un simple poder otorgado a otra persona para que sustituya íntegramente al cónyuge en la manifestación de su voluntad de divorciarse.

Por eso, si uno de los cónyuges reside en el extranjero o tiene dificultades para acudir personalmente a España, conviene estudiar primero la viabilidad de la vía notarial y las alternativas existentes antes de iniciar la preparación del expediente.

El abogado es obligatorio

En el divorcio notarial la presencia de abogado no es una recomendación opcional.

Es un requisito legal.

La propia Ley del Notariado establece que los cónyuges deben estar asistidos por letrado en ejercicio en el otorgamiento de la escritura.

La función del abogado comprende mucho más que aparecer el día de la firma.

Debe comprobar que el acuerdo es jurídicamente viable, preparar el convenio regulador, advertir de sus consecuencias y asegurarse de que las cláusulas responden a lo realmente pactado entre los cónyuges.

No hace falta procurador

A diferencia del divorcio judicial, en un divorcio notarial no interviene procurador.

Esta es una de las razones por las que el procedimiento puede resultar más sencillo.

Los cónyuges necesitan abogado y notario, pero no procurador.

Esto reduce trámites y también evita el coste correspondiente a la representación procesal.

Qué es el convenio regulador

El convenio regulador es el documento central del divorcio.

Aunque no haya hijos menores, puede haber cuestiones económicas y personales importantes que deban quedar claramente reguladas.

El convenio puede contener, dependiendo del matrimonio:

  • manifestación de la voluntad de divorciarse;
  • atribución del uso de una vivienda;
  • cargas matrimoniales pendientes;
  • pensión compensatoria;
  • medidas relacionadas con hijos mayores cuando procedan;
  • situación económica entre los cónyuges;
  • destino de animales de compañía;
  • y otras cuestiones derivadas de la ruptura.

El artículo 90 del Código Civil regula el contenido del convenio y permite incorporar las medidas correspondientes según las circunstancias de cada matrimonio.

La redacción debe adaptarse al caso concreto.

Un matrimonio sin hijos, sin bienes y sin vivienda común necesitará un convenio considerablemente más sencillo que otro en el que existen una vivienda, hipoteca, pensión compensatoria e hijos mayores dependientes.

Puede el notario rechazar el convenio

Sí.

El hecho de que ambos cónyuges estén de acuerdo no obliga al notario a autorizar cualquier cláusula que se le presente.

Cuando el notario considere que alguno de los acuerdos puede ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, para determinados hijos afectados o para el bienestar de los animales de compañía en los términos previstos legalmente, puede advertirlo y dar por terminado el expediente.

En ese supuesto, la solución puede pasar por reformular el convenio cuando ello sea jurídicamente posible o por acudir a la vía judicial para que el acuerdo sea sometido al control correspondiente.

Esta es otra razón por la que conviene preparar correctamente la escritura antes de concertar la firma.

Documentación necesaria

La documentación exacta dependerá de cada matrimonio.

Habitualmente será necesario preparar o aportar documentación suficiente para acreditar:

  • identidad de los cónyuges;
  • matrimonio;
  • domicilio o residencia relevante;
  • existencia y situación de los hijos, cuando los haya;
  • régimen económico matrimonial, cuando sea necesario;
  • y contenido del convenio regulador.

Entre los documentos que pueden solicitarse se encuentran el certificado de matrimonio, certificados relacionados con los hijos cuando proceda, documentación identificativa y documentación sobre domicilio.

Si existen capitulaciones matrimoniales o circunstancias patrimoniales relevantes, también habrá que aportarlas cuando afecten a la escritura.

No resulta conveniente preparar una lista rígida válida para todos los matrimonios.

La notaría concreta puede requerir determinados documentos o formatos, por lo que lo adecuado es coordinar la documentación antes del día de la firma.

Cómo se tramita un divorcio notarial paso a paso

Primer paso: comprobar que puede hacerse ante notario

Antes de elaborar el convenio hay que confirmar que los cónyuges cumplen los requisitos.

Se comprueba especialmente:

  • que existe mutuo acuerdo;
  • que han transcurrido al menos tres meses;
  • que no existen hijos menores no emancipados;
  • que no concurre ninguna circunstancia que obligue a acudir a la vía judicial;
  • y que existe un notario territorialmente competente.

Segundo paso: conocer los acuerdos de los cónyuges

El abogado debe saber qué han decidido los cónyuges.

En un divorcio muy sencillo puede haber pocos acuerdos adicionales.

En otros casos será necesario decidir qué ocurre con:

  • la vivienda;
  • hipotecas;
  • cuentas comunes;
  • posibles pensiones;
  • bienes;
  • animales de compañía;
  • o hijos mayores económicamente dependientes.

Tercer paso: redactar el convenio regulador

El convenio se prepara de acuerdo con las decisiones adoptadas y las exigencias legales.

Los cónyuges deben leerlo antes de la firma.

No conviene esperar al día de la notaría para descubrir el contenido de determinadas cláusulas.

Cuarto paso: preparar la documentación

Se revisan los certificados y documentos necesarios y se comprueba que la notaría dispone de la información necesaria para preparar la escritura.

Quinto paso: concertar la firma

Una vez está preparado el expediente, se coordina una fecha con la notaría.

La disponibilidad dependerá de cada notaría y de la agenda de los cónyuges y del abogado.

Sexto paso: acudir al notario

Los cónyuges comparecen personalmente, acompañados por abogado.

Se revisa la escritura y se presta el consentimiento al divorcio.

Una vez otorgada la escritura pública, el divorcio produce sus efectos entre los cónyuges conforme al Código Civil. Frente a terceros de buena fe, la inscripción en el Registro Civil adquiere especial importancia.

Cuánto tarda un divorcio notarial

No existe un número exacto de días aplicable a todos los matrimonios.

Sin embargo, cuando se cumplen los requisitos, existe acuerdo y la documentación está preparada, el divorcio notarial suele ser considerablemente más ágil que la tramitación judicial.

El tiempo dependerá fundamentalmente de:

  • rapidez con la que se obtengan los documentos;
  • complejidad del convenio;
  • existencia de hijos mayores afectados;
  • necesidad de revisar cuestiones patrimoniales;
  • disponibilidad de notaría;
  • y disponibilidad de los propios cónyuges.

En un divorcio sencillo todo puede prepararse con bastante rapidez.

No obstante, no es recomendable prometer que cualquier divorcio estará necesariamente terminado en 48 o 72 horas, porque la fecha depende también de terceros.

Qué efectos produce la escritura de divorcio

El Código Civil establece que los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producen desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a la ley.

Esto significa que la escritura no es simplemente un paso previo a una futura sentencia.

No existe una sentencia posterior que tenga que “confirmar” ese divorcio.

El notario autoriza directamente la escritura pública mediante la que se formaliza la disolución matrimonial.

Ahora bien, la inscripción en el Registro Civil es importante respecto de terceros de buena fe. El artículo 89 del Código Civil establece que el divorcio no les perjudica hasta su correspondiente inscripción.

Por ello conviene conservar correctamente la escritura y comprobar posteriormente la situación registral cuando resulte necesario.

Divorcio notarial o divorcio judicial

Ambas vías ponen fin al matrimonio, pero no funcionan de la misma manera.

El divorcio notarial exige que concurran determinadas circunstancias.

El judicial puede utilizarse en supuestos en los que el notarial no está disponible.

Divorcio ante notario

Normalmente:

  • exige mutuo acuerdo;
  • no requiere procurador;
  • exige abogado;
  • exige comparecencia personal;
  • se formaliza mediante escritura pública;
  • y no puede utilizarse cuando existen hijos menores no emancipados.

Divorcio judicial de mutuo acuerdo

Normalmente:

  • también exige acuerdo;
  • intervienen abogado y procurador;
  • se presenta el procedimiento correspondiente;
  • puede utilizarse cuando existen hijos menores;
  • y el acuerdo queda sometido al control judicial correspondiente.

La existencia de hijos menores no obliga a un divorcio conflictivo.

Simplemente obliga a utilizar la vía judicial adecuada.

Cuándo interesa más el divorcio notarial

Suele resultar especialmente adecuado cuando:

  • no existen hijos menores;
  • existe acuerdo completo;
  • no hay conflicto entre los cónyuges;
  • quieren terminar el matrimonio con rapidez;
  • desean evitar la tramitación judicial;
  • y el convenio no presenta especiales dificultades.

En estos casos el procedimiento puede ser muy cómodo.

Cuándo puede ser mejor acudir al juzgado

La vía judicial será necesaria, entre otros supuestos, cuando:

  • existan hijos menores no emancipados;
  • uno de los cónyuges no esté de acuerdo;
  • no sea posible elaborar un convenio aceptado por ambos;
  • exista un conflicto que requiera decisión judicial;
  • o concurra alguna circunstancia legal que excluya el otorgamiento notarial.

También puede haber matrimonios en los que, aunque aparentemente resulte posible acudir al notario, las circunstancias concretas aconsejen estudiar otra vía.

Se pueden liquidar los gananciales al mismo tiempo

La posibilidad de aprovechar el divorcio para ordenar también las relaciones patrimoniales debe estudiarse individualmente.

Una cosa es el divorcio y otra las operaciones necesarias para repartir patrimonio.

Si existen cuentas bancarias, inmuebles, hipotecas, vehículos, inversiones o deudas, la liquidación puede aumentar considerablemente la complejidad de la escritura.

No debe darse por hecho que el precio de un divorcio notarial sencillo incluye automáticamente una liquidación patrimonial.

Los 175 € + IVA por cada cónyuge corresponden al divorcio notarial en los términos presupuestados para este servicio. Las operaciones de liquidación de gananciales o reparto patrimonial deben valorarse aparte cuando existan.

Qué ocurre si hay una vivienda común

Estar divorciados no significa necesariamente haber dejado resuelta la propiedad de todos los bienes.

Una vivienda puede seguir perteneciendo a ambos excónyuges después del divorcio si no se decide otra cosa.

Si los cónyuges desean aprovechar la escritura para adjudicar o reorganizar la propiedad de un inmueble, habrá que estudiar:

  • titularidad;
  • régimen económico matrimonial;
  • cargas hipotecarias;
  • valor del inmueble;
  • posibles compensaciones;
  • consecuencias fiscales;
  • e inscripción registral.

Por tanto, una vivienda común no convierte necesariamente el divorcio notarial en imposible, pero sí puede convertir una escritura sencilla en una operación mucho más compleja.

¿Puede establecerse una pensión compensatoria?

Sí, cuando proceda y exista acuerdo.

La pensión compensatoria puede formar parte de las medidas derivadas de la ruptura si concurren las circunstancias legales y ambos cónyuges acuerdan sus términos.

Es especialmente importante definir:

  • cuantía;
  • duración;
  • forma de pago;
  • actualización;
  • causas de extinción;
  • y restantes condiciones.

Una cláusula demasiado breve puede provocar problemas posteriores.

Qué ocurre si el notario considera perjudicial un acuerdo

El notario no se limita a imprimir el convenio y recoger firmas.

Tiene una función de control.

Si considera que alguno de los acuerdos puede resultar gravemente perjudicial en los términos previstos por el Código Civil, puede cerrar el expediente notarial.

En ese caso los cónyuges podrán verse obligados a acudir a la vía judicial para someter su propuesta a la decisión correspondiente.

Por ese motivo un convenio bien elaborado no solamente protege a los clientes: también reduce el riesgo de que aparezcan objeciones en el momento de formalizar el divorcio.

¿Puede modificarse después el convenio?

Las circunstancias familiares pueden cambiar.

El Código Civil contempla que las medidas convenidas en escritura pública puedan modificarse posteriormente mediante un nuevo acuerdo sometido a los requisitos legalmente establecidos.

Esto no significa que cualquier cambio informal entre excónyuges sustituya automáticamente al convenio.

Si se pretende modificar jurídicamente una medida, debe analizarse cuál es la forma adecuada para hacerlo.

¿Puede uno de los cónyuges vivir fuera de Madrid?

Sí, pero hay que estudiar las circunstancias.

Para determinar qué notario es competente deben valorarse el último domicilio común y el domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

El hecho de que uno viva actualmente fuera de Madrid no impide por sí mismo que pueda existir un notario competente en Madrid.

Sin embargo, la comparecencia personal de ambos cónyuges continúa siendo un requisito relevante.

Por eso los casos en los que uno reside permanentemente en el extranjero deben estudiarse antes de preparar la escritura.

¿Puede uno de los esposos divorciarse por poderes?

En un divorcio notarial no debe partirse de esa idea.

El Código Civil exige que los cónyuges intervengan personalmente en el otorgamiento.

Por ello, si uno no puede acudir personalmente, habrá que valorar otra solución jurídica en lugar de asumir que basta con otorgar un poder general.

¿Hay que alegar una causa para divorciarse?

No.

No es necesario explicar al notario por qué se ha roto el matrimonio.

No hay que justificar una infidelidad, separación de hecho, abandono del domicilio o cualquier otro motivo.

Lo importante para esta vía es que exista voluntad de divorciarse, mutuo acuerdo y cumplimiento de los requisitos legales.

¿Es lo mismo divorcio notarial que divorcio express?

Ambas expresiones se utilizan a menudo juntas, pero no son exactamente sinónimas.

“Divorcio express” es una expresión popular que suele utilizarse para referirse a un divorcio rápido o de mutuo acuerdo.

El divorcio notarial, en cambio, identifica una vía concreta de formalización mediante escritura pública.

Un divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores puede ser perfectamente un divorcio amistoso y relativamente rápido, pero no puede tramitarse ante notario.

Ventajas del divorcio notarial

Cuando puede utilizarse, presenta varias ventajas.

La primera es la rapidez.

No depende de la carga de trabajo de un juzgado para obtener una sentencia.

La segunda es la flexibilidad.

La firma puede coordinarse con una notaría dentro de las posibilidades legales y de agenda.

La tercera es que no se necesita procurador.

La cuarta es la sencillez de una escritura bien preparada cuando los cónyuges tienen perfectamente definidos sus acuerdos.

Inconvenientes del divorcio notarial

También tiene limitaciones.

No sirve para todos los matrimonios.

Exige mutuo acuerdo.

No puede utilizarse cuando existen hijos menores no emancipados.

Requiere comparecencia personal.

Existe un coste notarial adicional.

Y si el acuerdo presenta problemas jurídicos graves, el notario puede no autorizarlo.

Por ello no debe contemplarse automáticamente como “mejor” que un divorcio judicial.

Es simplemente una vía especialmente adecuada para determinados matrimonios.

Divorcio notarial con JR Abogados

Antes de concertar una firma conviene comprobar que el matrimonio puede utilizar legalmente esta vía y que el convenio regulador está correctamente redactado.

JR Abogados estudia las circunstancias del matrimonio, prepara la documentación necesaria y redacta el convenio adaptándolo a los acuerdos alcanzados.

Los honorarios para un divorcio notarial son de:

175 € + IVA por cada cónyuge.

350 € + IVA en total para ambos cónyuges.

Notario aparte.

Si existen bienes que liquidar u operaciones adicionales, se valorarán separadamente antes de realizar ese trabajo.

El objetivo es que los cónyuges sepan desde el principio qué necesitan, cuánto cuesta la intervención profesional y qué consecuencias tendrá el convenio que van a firmar.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio notarial en Madrid

¿Cuánto cuesta el abogado para un divorcio notarial?

Los honorarios de JR Abogados son de 175 € + IVA por cada cónyuge, es decir, 350 € + IVA por la pareja.

Los gastos de notaría no están incluidos.

¿Se necesita procurador?

No.

En el divorcio notarial no interviene procurador.

¿Es obligatorio contratar abogado?

Sí.

Los cónyuges deben estar asistidos por abogado en ejercicio durante el otorgamiento de la escritura.

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores?

No, cuando existen hijos menores no emancipados debe utilizarse la vía judicial correspondiente.

¿Y si mis hijos son mayores?

Puede ser posible, pero habrá que analizar su situación.

Si carecen de ingresos propios, viven en el domicilio familiar y el convenio establece medidas que les afectan, deben prestar consentimiento respecto de esas medidas.

¿Puede negarse el hijo mayor al divorcio de sus padres?

No debe plantearse en esos términos.

El consentimiento del hijo mayor se refiere a las medidas que le afectan en las circunstancias previstas legalmente, no a decidir por sus padres si deben permanecer casados.

¿Cuánto tarda?

Puede ser muy rápido cuando toda la documentación está preparada y existe disponibilidad de notaría, pero no existe un plazo idéntico para todos los asuntos.

¿Qué ocurre si uno cambia de opinión antes de firmar?

Sin consentimiento de ambos no puede formalizarse el divorcio notarial.

Si desaparece el mutuo acuerdo deberá estudiarse otra vía.

¿Tenemos que acudir los dos a la notaría?

Sí. El Código Civil exige la intervención personal de los cónyuges.

¿Podemos usar el mismo abogado?

En un divorcio de mutuo acuerdo puede organizarse una asistencia letrada común cuando no exista conflicto de intereses y ambos hayan alcanzado un acuerdo real sobre las consecuencias de la ruptura.

¿El divorcio es válido desde que firmamos?

El Código Civil establece que los efectos del divorcio se producen desde la manifestación del consentimiento otorgada en escritura pública. Frente a terceros de buena fe cobra relevancia su inscripción en el Registro Civil.

¿Puede el notario modificar nuestro convenio?

El notario no debe sustituir libremente la voluntad de los cónyuges, pero sí puede advertir que alguna cláusula resulta gravemente perjudicial en los términos previstos por la ley y dar por terminado el expediente.

¿Se pueden repartir los bienes en la misma escritura?

Puede estudiarse, pero la liquidación patrimonial es un trabajo adicional y debe analizarse según los bienes, deudas, régimen económico y consecuencias fiscales.

Una forma rápida de divorciarse, pero con un convenio bien preparado

El divorcio notarial puede ser una excelente opción para matrimonios que cumplen los requisitos legales y han alcanzado un verdadero acuerdo.

Permite evitar la tramitación judicial, no requiere procurador y ofrece una gran flexibilidad para organizar la firma.

Sin embargo, la rapidez no debería ser el único criterio.

Una escritura puede firmarse en muy poco tiempo, pero algunas de sus cláusulas pueden producir efectos durante años.

Por eso lo importante es conseguir ambas cosas: un procedimiento rápido y un convenio regulador correctamente preparado.

En JR Abogados el precio del divorcio notarial es de 175 € + IVA por cada cónyuge, 350 € + IVA en total, con los gastos de notaría aparte.

José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH

Resumen
Service Type
Abogado para divorcio notarial en Madrid
JR Abogados
JR Abogados,
Velazquez 27,Madrid,Madrid-28001,
Telephone No.647335243
Area
Madrid
Descripción
Servicio de abogado para divorcio de mutuo acuerdo ante notario en Madrid. Honorarios de 175 € + IVA por cónyuge, notaría aparte.
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