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¿Qué es la violencia de género?

Es todo tipo de violencia que recae sobre las mujeres solo por el hecho de ser mujer. Se agrede de manera flagrante contra su integridad, su dignidad y su libertad, independientemente del ámbito en el cual se desarrollen los malos tratos.

Técnicamente se dice que violencia de género es cualquier actitud o agresión violenta, que se enmarca dentro de un sistema desigual en el que los hombres ejercen su dominación sobre las mujeres, cuya consecuencia es un daño físico, psicológico o sexual, y dentro del cual caben las amenazas, la coacción y la privación de la libertad, independientemente que se produzcan en la esfera pública o en la privada.

Durante muchos años se ha entendido la violencia de género como un problema que se integraba dentro de la vida familiar o personal de la gente donde los poderes del estado debían de estar apartados. Esta manera de ver las cosas hacía que la subordinación de la mujer frente al hombre se acentuara y se le diera carta blanca para seguir teniendo un poder de dominación que muchas veces se ejercía a través de la violencia, de ahí que muchas veces no se denuncia por miedo, vergüenza o culpa.

En todo el mundo se producen situaciones de discriminación y violencia frente a las mujeres, siendo los casos muy parecidos unos a otros, independientemente del país en el que se produzcan.

La violencia no es innata a la persona, y menos contra las mujeres, pero en muchos casos, la educación que se da en casa y la cultura del propio país, junto con factores sociales de diferente índole hacen que se manifieste con el paso de los años, de ahí, que bajo la humilde opinión del Letrado José Ramón Felipe Condés, mientras no exista un cambio de cultura desde la propia infancia, no atacaremos al problema de raíz, por muchas sentencias condenatorias que se dicten por los Juzgados de violencia de género, se trata en definitiva de atacar al problema desde una perspectiva global, educar desde la niñez en el respeto y la tolerancia harán adultos menos proclives a maltratar a la mujer.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Clases de violencia de género

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Violencia física

En un juzgado, el daño físico o maltrato es el más palpable y más sencillo de probar, bastará con un parte de lesiones y a veces, ni siquiera eso. Un bofetón o golpe basta.

Se trata por tanto, de un acto de fuerza que violenta la integridad física de la mujer y cuya consecuencia se traduce en una lesión física. Un pellizco es un acto violento, y también lo es un empujón, patadas, puñetazos, golpes, agarrar por el cuello, usar armas de todo tipo (de fuego, blancas), intento de provocar abortos…

No obstante, existen muchas más formas de manifestarse la violencia de género

Violencia psicológica

Esta forma de violencia engloba muchas situaciones que para muchas mujeres son el pan de cada día en su casa con su pareja, independientemente de que sean chicas jóvenes o mujeres de edad avanzada.

Esta clase de violencia resulta complicada demostrarla en un juzgado puesto que son situaciones en las que el maltratador muestra una cara diferente delante de la gente y otra muy distinta en privado; no obstante su reiteración en el tiempo hace que la propia autoestima de la mujer se vea seriamente comprometida.

Se trata de cualquier conducta que minusvalore a la mujer o la cause sufrimiento, veamos algunos ejemplos muy típicos:

  1. Insultos: ignorante de mierda, zorra, puta, babosa, loca, empanada, atrasada mental, fea…
  2. Menosprecios: dónde vas a ir tu sin mi, no sabes hacer nada, no sirves, eres una mala madre
  3. Amenazas: te voy a hundir en la miseria, por mis huevos que te mato, vete de casa ahora mismo
  4. Abuso de autoridad: ¿dónde has estado? ¿con quien has ido?, has llegado tarde, déjame tu móvil/correo electrónico que vea tus conversaciones;
  5. Faltas de respeto: muy típico son aquellos casos donde el varón desprecia tus necesidades u opiniones, tergiversando lo que opinas, te ignora y te desautoriza delante de tus propios hijos.
  6. Exige obediencia cual dictador: te dice cómo te tienes que vestir (no te pongas minifaldas que vas como una puta), te dice si tienes que estudiar o no, si tienes que trabajar o quedarte en casa al cuidado de los hijos o de él mismo, controla tu tiempo para saber en todo momento dónde y con quién estas.
  7. Uso de los menores: te culpa delante de los niños de cualquier cosa, te dice que te va a quitar la custodia, amenaza a los niños…
  8. Castiga con la indiferencia y el silencio, de tal manera que deja de hablar durante largos periodos de tiempo lo que genera una herida que duele a veces más que los propios golpes físicos.
  9. Hacerla culpable: Cualquier cosa que ocurra que no sea de su agrado es tu culpa, no hacer bien la comida, economía familiar, sucesos con los menores o con la familia.
  10. Ser celoso compulsivo: de manera reiterada te acusa de flirtear o coquetear con otros hombres ya sea en el trabajo, o a través de las redes sociales o el smartphone (whastapp), te absorbe y acaba con tu vida personal más allá de tu relación, acaba con tus amistades e incluso con los familiares.

Violencia sexual y abusos sexuales

Una mujer es libre de mantener relaciones sexuales o negarse ya se trate de su pareja (relación de hecho o matrimonio) o no. El consentimiento de la mujer ha de estar por encima de todo de tal manera que ausente el mismo se trata de un delito y un maltrato.

Así, forzar de cualquier manera a una mujer o imponer por la fuerza o con amenazas a tener sexo no consentido debe ser castigado.

Existen violaciones dentro del propio matrimonio, no por estar casado/a nadie está obligado a tener relaciones sexuales si no quiere.

Acoso sexual

Muy típico en el trabajo, por ejemplo, donde conductas de compañeros o superiores jerárquicos proponen favores sexuales bien para beneficio propio o de tercero. Para ello se usa la superioridad que se tiene en el trabajo (un jefe) para amenazar con un mal si no accede a sus peticiones (por ejemplo no te damos un ascenso, no tienes vacaciones en agosto,…) o bien se coacciona con premiar su aquiescencia si accede a tener relaciones sexuales.

A pesar de ser en el trabajo donde más se producen este tipo de situaciones, también ocurren en otros ámbitos.

Violencia económica

En JR Abogados hemos tenido muchos casos de este tipo de violencia. Se trata de privar de recursos económicos a la mujer o discriminarla en la disposición de los mismo en la convivencia diaria de pareja.

El maltratador opina que la mujer malgasta el dinero en tonterías por lo tanto, le restringe el acceso al mismo, o bien la humilla al tener un salario más elevado que ella, a tener que pagarse sus gastos en caso de querer ir con él.

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Actuacion policial

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Todo el procedimiento contra un posible delito de maltrato se llevará a cabo por un juzgado especializado en Violencia de Género, que tratará de ver si se ha producido un delito contra la mujer, pudiendo también entrar en las responsabilidades civiles, si las hubiere, y a resolver cuestiones civiles como el divorcio.

Este proceso penal, seguirá de oficio por el Fiscal aunque la víctima no haga nada, pues se trata de un delito público.

Las denuncias por maltrato NO se pueden quitar, lo que ocurre es que a la víctima le asiste el derecho a no declarar contra su pareja lo que conllevará (si no hay otras pruebas en su contra) a declarar el sobreseimiento o bien a una condena absolutoria del investigado.

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Señales de la mujer maltratada

Tristeza constante, dolor físico y emocional,  no es posible dormir o conciliar el sueño, se encuentra muy irritada y no puede concentrarse en muchas tareas diarias (ya sean personales o profesionales), pánico y angustia a la presencia del maltratador, pesadillas, sensación de estar controlada día y noche, innumerables miedos ( a equivocarse, a sufrir, a no sentirse querida…), depresiones, ansiedad para con sus hijos.

Evitación persistente de síntomas asociados con el trauma y limitación afectiva.
Síntomas persistentes del aumento de la activación fisiológica: dificultades para conciliar el sueño, irritabilidad,dificultades para concentrarse, etc. Si a todo esto, le sumamos un divorcio contencioso, las señales pueden agudizarse aún más.

Angustia por percepción de amenaza real para la propia vida, pánico ante la anticipación de la presencia del maltratador, imágenes y recuerdos indesexadas así como pesadillas, hiperactivación fisiológica sensación de estar controlada y vigilada constantemente, miedo a dejar de ser objeto de amor, miedo a equivocarse, a sufrir y hacer sufrir, etc…

Depresión por percepción de culpabilidad, por evocar esa situación de maltrato, ante el daño que pueda generar su estado anímico al bienestar de los hijos/hijas. Autocastigo, tristeza, dolor, pena, rabia, desesperanza, fatiga, baja autoestima, baja autoimagen, desmotivación, inseguridad, vergüenza, sentimiento de inferioridad y miedo al castigo que puede proporcionar la sociedad.

El tráfico de mujeres y niñas para explotarlos

Se usa la violencia contra mujeres y menores, coaccionándolas, amenazándolas, engañandolas, raptándolas o aprovechándose de su situación precaria, realizando la captación, transporte traslado, acogida y recepción de las mismas para explotarlas sexualmente y usarlas como prostitutas.

Diferentes conceptos

Toda violencia se basa en una superioridad de una persona que usa para dominar a otra en contra de su voluntad, y toda violencia causa un enorme sufrimiento, pero hay que distinguir entre cada tipo de violencia para poder combatirla con tanta dureza como se ejerce.

  • Violencia de género o malos tratos: se centra en las mujeres considerándolas inferiores y trata de mantenerla en una posición inferior  y subordinada al hombre.
  • Violencia familiar: se produce por individuos que forman parte de la familia y se dirige hacia los niños, mayores, personas dependientes o con alguna discapacidad…
  • Violencia doméstica: se produce hacia personas que conviven en un hogar. No necesariamente tiene que ser dirigida contra mujeres, también contra hombres.

Es muy habitual que ante una situación de maltrato como las relatadas aquí, la mujer opte por comportarse de manera pasiva ya sea por el miedo a nuevos episodios de violencia bien hacia ella o bien hacia sus hijos. Es muy típico en mujeres que por determinadas razones han «aguantado» años y décadas con un maltratador, esto se conoce como el «síndrome de la mujer maltratada».

Consecuencias de exponer a los menores de edad a la violencia de género

Los más vulnerables sufren de manera traumática las consecuencias del maltrato y sus efectos negativos, tanto si son testigos de ella como si la reciben son los siguientes:

1.- Trastornos del desarrollo.
2.- Trastornos de socialización y de integración en el colegio.
3.- Problemas depresivos que pueden generar otras consecuencias
4.- Traumas infantiles, como el miedo, pesadillas etc….
5.- Alteraciones del sueño.
6.- Síntomas regresivos y de estrés postraumático.
7.- Parentalización.
8.- En los casos más extremos la muerte.

A día de hoy, un problema que preocupa y mucho es la transición intergeneracional de los malos tratos, pues al quedar marcado por estos sucesos puede reproducirlos en su etapa adulta.

Consejos para evitar los malos tratos

  1. Educar a los niños/as desde que son muy pequeños en la igualdad, haciéndoles partícipes de la solución de problemas mediante el diálogo.
  2. Enseñar a ser buenas personas, independientemente de su género, de tal manera que ni la violencia se vea como algo masculino, ni la sumisión y la obediencia como algo femenino.
  3. No criticar a un niño por no se el «prototipo de hombre masculino» y lo mismo con la niñas.
  4. Enseñarles a expresar sus sentimientos mediante el diálogo y no la violencia.
  5. Desarrollar en los pequeños su propia autoestima para que puedan afrontar las dificultades que la propia vida les va a poner.

El ciclo de los malos tratos

Empieza poco a poco, gota a gota, con situaciones que parecen inofensivas, pero que no son tenidas en cuenta porque el amor lo tapa todo, y si no lo tapa, ponemos la excusa de que el tiempo lo cambiará; es cierto, el tiempo lo cambiará, pero muy posiblemente a peor.

Lo primero que se produce es una tensión acumulada cuya consecuencia son los insultos y las faltas de respeto. La mujer va viendo como cualquier cosa es una excusa para poder soltar la agresividad contra ella, por cualquier tontería, por pequeña que sea.

Lo segundo es la violencia física fruto de esa tensión. Se pasa de los insultos y menosprecios a la violencia física, golpes, puñetazos, empujones.

Lo tercero es el arrepentimiento, donde empiezan las disculpas, los lloros, los «no lo volveré a hacer«, «perdóname«, «es que te quiero demasiado«. Es un lapso de tiempo relativamente corto, porque pronto aparecerá su verdadera cara, pero en la mujer genera compasión e ilusión a la vez, por lo que ni se plantea no solo denunciar, sino acabar con la relación. En este estado los argumentos del maltratador tratan, en muchos casos de culparla de su conducta, «si no hubieras salido con tus amigas«,… de tal manera que la mujer entra en una duda sobre su conducta.

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Consejos cuando se produce la agresión

Cuando creas que se puede producir una agresión violenta de tu pareja contra ti o tus hijos:

  1. No te quedes arrinconada en un lugar de la casa con difícil escapatoria, busca un lugar de fácil salida.
  2. Ten algún lugar donde resguardarte por si lo necesitas en caso de riesgo, si no lo tienes, ten a mano el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género, el 016, no deja huella/rastro en la factura de teléfono.
  3. Aléjate de lugares donde pueda haber cuchillos u objetos peligrosos, la cocina no es un buen lugar.
  4.  
  5. Si puedes acceder al domicilio de un vecino mejor, llévate a tus hijos contigo.
  6. Si el maltratador salió del domicilio y piensas que volverá con ánimo de dañarte, cierra las puertas y avisa a la policía.
  7. Que tus hijos sepan avisar a la policía a través de 112
  8. Enseña a tus hijos mediante señas a salir de casa corriendo en busca de ayuda.
  9. Avisa a un vecino de confianza de que llame a la policía si oye golpes o gritos en tu casa.

Ten contigo:

  1. DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
  2. Una copia de las llaves de tu casa y del automóvil.
  3. Ropa
  4. Tarjetas sanitaria tuya y de tus hijos.
  5. Teléfonos importantes.
  6. Escrituras del piso o el contrato de arrendamiento.
  7. Libro de familia o certificados de nacimiento de tus hijos.
  8. Denuncias ante la policía e informes médicos de agresiones anteriores, si las hubiere.
  9. Tarjeta de crédito y números de cuenta bancaria, con sus claves (si son online)
  10. Información que demuestre los ingresos y los gastos de la familia.
  11. Ten dinero, es muy importante que cuentes con un fondo de reserva para el caso de que tengas que salir con tus hijos de casa. Aunque los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en Madrid y Alcalá de Henares son rápidos, no lo son tanto como quisiéramos.
  12. Si te controla las llamadas, tras llamar a un teléfono de ayuda, marca inmediatamente otro que no genere sospechas en el maltratador.

Qué hacer cuando produce una agresión

  1. Si puedes llama inmediatamente a la policía o a la guardia civil y dales tu nombre y dirección pidiendo ayuda urgente y sigue las pautas que te marquen por teléfono.
  2. Avisa a algún vecino o familiar para que pueda ratificar en un juicio posterior lo ocurrido (golpes sufridos, tu estado anímico tras la agresión y la de tus hijos, los desperfectos causados, el comportamiento del maltratador…)
  3. Ten a mano tu documentación personal: DNI, pasaporte, tarjeta residencia, de Seguridad Social, seguro médico
  4. Documentación económica: ingresos, recibos de alquiler facturas de gas, electricidad, gastos del colegio, extraescolares.
  5. Gastos que se produzcan como consecuencia de agresión (farmacia, médicos, taxis…) para reclamárselos al maltratador.

Si se hay lesiones físicas:

  1. Ve al centro médico. El parte de lesiones de urgencias será remitido al Juzgado de Guardia y será fundamental para tu abogado. Debes detallar las lesiones y si fuiste obligada a mantener relaciones sexuales y si tienes señales de agresiones que se produjeron con anterioridad.
  2. Saca fotos con tu móvil de las lesiones. El forense del juzgado no te verá de inmediato y los moratones, si los hubiere, pueden haber desaparecido para entonces. También serán fundamentales para tu abogado.
  3. Acude al/ la médico/a de familia, para que controle las lesiones y su evolución. Recuerda que también son importantes las psíquicas.
  4. Haz una copia de las recetas e informes médicos que te den.
  5. Si te obligó a tener sexo no te laves y ve al servicio de urgencias, y coméntales cómo pasaron los hechos.

Qué hacer tras romper con tu pareja si continúa acosándote

Muchos hombres no aceptan el hecho de que su «posesión» pueda estar lejos de su dominación absoluta y persisten, incluso habiendo una orden de protección de por medio con medidas de alejamiento impuestas por el Juez de violencia de género tras el juicio.

Intentan vigilarte, te llaman al móvil de manera constante o por las redes sociales, molestan a familiares y amigos, intentan coaccionarse diciéndote que se van a suicidar o producir daños a cualquier ser querido (normalmente hijos).
Lo que debe hacer es:

  1. Denuncia cuanto antes ante la policía. Si ya tiene una condena, será condenado por otra, en este caso, como mínimo, quebrantamiento, un delito penado con prisión.
  2. No contactes con él bajo ninguna circunstancia
  3. No aceptes nunca un encuentro a solas y menos convivas con él.
  4. Si puedes, mantente acompañada en todo momento.

¿Qué ayuda de la policía reciben las víctimas de violencia de género?

La policía y la guardia civil dan un trato preferente a las víctimas de malos tratos.

Lo primero que se hace es tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física y moral de la víctima así como su dignidad.

También se cuida la intimidad, privacidad, los datos personales y las imágenes.

Se le proporciona un intérprete si lo necesita.

Puesta la denuncia la víctima tiene los siguientes derechos:

  • A la información y asesoramiento de su situación personal, que integra medidas sobre su protección , y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • A ser informada,  de la situación procesal/penal del maltratador, (por ejemplo si va a entrar en prisión o la fecha de su salida).
  • Asistencia Jurídica si acredita que no tiene recursos económicos.
  • Asistencia Social Integral, de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación.
      Atención psicológica y social a la víctima.
      Seguimiento de las reclamaciones de sus derechos.
      Apoyo educativo a la unidad familiar, a la formación y a incluirla en el mercado laboral
      Apoyo a la formación e inserción laboral.
  • Derechos Laborales .
      Si es autónoma, dejará de cotizar durante de 6 meses.
      Si es funcionaria puede reducir su jornada laboral y también pedir una excedencia, a la movilidad geográfica de centro de trabajo.
      Si es trabajadora por cuenta ajena, puede cambiar de centro de trabajo, que le reduzcan la jornada laboral, a la movilidad geográfica, a la suspensión de su contrato reservándole el puesto, incluso a finalizar su contrato.
  • Derecho recibir de Ayudas Sociales. Si no recibe rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, si debido a su edad, falta de preparación  y circunstancias sociales, tendrá complicado encontrar un trabajo.La cantidad de esta ayuda equivale a 6 meses de paro. Si tiene una minusvalía del 33% o superior, esta cantidad será de 12 meses de paro.Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de 18 meses de paro, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene una minusvalía de 33% o superior.
  • Acceso un piso  y residencias públicas para mayores.

Si eres un testigo, la protección será establecida en la Ley Orgánica 19/1994, sobre la protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, y consiste en:

  • Ocultar la identidad, domicilio y datos personales.
  • Usar una clave en las diligencias policiales y judiciales, sin que aparezca ningún dato personal.
  • Comparecer para la práctica de cualquier diligencia utilizando procedimientos que imposibilite su identificación visual normal.
  • Su domicilio será la sede del Juzgado.
  • No se le harán fotos.
  • Protección policial.
  • Facilitarles una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.
  • Si lo solicita se le llevará al juzgado o a su domicilio en coche oficial, se le dará local reservado para su exclusivo uso, custodiado por policía o guardia civil.

 

Condena por delito de lesiones

Este delito se recoge en el artículo 153 del Código Penal, se castiga con prisión de 6 meses a 1 año al maltratador que lesione (lesión de menor gravedad) de cualquier manera (aunque sea una lesión psíquica), golpee o maltrate de obra aunque no cause lesión, a su esposa, pareja, expareja o persona vulnerable que conviva con el maltratador.

Del mismo modo también puede, de manera alternativa ser condenado a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, retirarle las armas de 1 a 3 años.

Si las lesiones se producen delante de un menor, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena, las penas se imponen en su mitad superior.

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Condena por amenazas

Recogidas en el 171 CP, condena al maltratador con prisión de 6 meses a 1 año, que amenace de manera leve a su esposa, pareja o ex-pareja o persona vulnerable que viva con él.

Si la amenaza es con armas u objetos peligrosos, la pena será de 3 meses a 1 año.

Alternativamente, la pena podrá ser de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y la retirada de armas de 1 a 3 años.

Si las amenazas se producen delante de un menor, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena, las penas se imponen en su mitad superior.

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Condena por coacciones

Lo contempla el artículo 171 CP, y castiga con prisión de 6 meses a 1 año al matratador que coaccione levemente a su esposa o ex esposa, pareja o ex pareja, aunque no conviva con ella.

Alternativamente podrá imponerse trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años

Si las coacciones se producen delante de un menor, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena, las penas se imponen en su mitad superior.

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Condena por torturas y a la integridad moral

Artículo 173 CP, castiga al maltratador que ejerza violencia física o psíquica sobre su esposa, ex-esposa, pareja o ex-pareja o los descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad que con él convivan, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas vulnerables con pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años.

Si los actos de violencia se producen delante de un menor, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena, las penas se imponen en su mitad superior.

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Condena por divulgar fotos o vídeos

Tiene una pena de 3 meses a 1 año de prisión o bien una multa de 6 a 12 meses al que sin permiso difunda vídeos o fotos que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar privado, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad de obtener dinero.

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Condena por delito de acoso, hostigamiento o stalking

Art. 172 ter del Código Penal, condena con una pena de prisión de 3 meses a 2 años a quien insistentemente y de manera reiterada, vigile, persiga o busque cercanía física, establezca o lo intente un contacto con ella a través de cualquier medio (redes sociales, whatsapp… o por terceras personas), use sus datos personales para comprar productos o contratar servicios o haga que terceros se pongan en contacto con ella (por ejemplo poniendo su móvil en anuncios de servicios de prostitución), o atente contra su libertad o patrimonio.

Esa pena podrá ser también de multa de 6 a 24 meses.

delito de acoso

La agravante de género

Siempre debe aplicarse la agravante de género del artículo 22.4 CP (que se aplica desde la reforma de 2.015) cuando se actúe contra las mujeres solo por el hecho de ser mujeres, independientemente de que no tengan ninguna relación afectiva y, además se puede aplicar conjuntamente con la agravante de parentesco del artículo 23 CP y ésta, si, en cambio precisa una relación entre maltratador y mujer.

Así lo recalca el Tribunal Supremo  “la agravante de género se aplicará en los casos en que se pruebe que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad”.

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