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Atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra agentes de la autoridad, es decir, contra policía municipal, policía nacional o guardias civiles se regula en el artículo 550.2 del Código Penal.

La gravedad de este delito reside en que puede suponer penas de prisión de hasta 4 años.

En concreto el castigo puede ir desde 1 a 4 años de cárcel, pero no solo eso, si no que además te condenarán a una multa de 3 a 6 meses.

Si el delito no se produce frente a agentes de la autoridad, entonces la pena baja, tanto en su mínimo como en su máximo, en concreto la pena mínima de cárcel será de seis meses y la máxima de tres años.

¿Cuándo se dan estos casos? Muy sencillo, cuando se agrede a personal docentes (maestros, profesores) o personal sanitario (doctores, enfermeras…)

Confusión entre atentado y resistencia

Es muy fácil confundir el delito de atentado contra la autoridad con el delito de resistencia a la autoridad.

Para ir al grano se distinguen porque en el atentado hay intencionalidad de lesionar a un policía.

Por contra, en el delito de resistencia a agentes de autoridad existe el ánimo de impedir al policía realizar un acto determinado, por ejemplo: identificación de la persona, cacheo, ponerle la esposas, etc…

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.

José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.

Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.
El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.

Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia de 20.12.2017 distingue estos delitos (atentado y resistencia).

Lo hace de esta manera:

  1. Si se opone a un policía de forma grave y activa (no pasiva), será un atentado. Por ejemplo forcejea con los agentes, les empuja, les suelta puñetazos, manotazos…
  2. Si se opone de forma no grave y activa, o se opone de forma pasiva y grave, estaremos ante el delito de resistencia.
  3. Si la resistencia es pasiva y no grave, es decir, leve, se le impondrá una multa según la Ley de Seguridad Ciudadana.

Atentado contra políticos, jueces y/o fiscales

La cosa se complica si el atentado se produce contra un político, un juez o un fiscal.

Aquí la prisión puede llegar a los 6 años, más una multa de 6 a 12 meses.

Delito de resistencia a la autoridad

El delito de resistencia a agentes y policías se establecen el artículo 556 del Código Penal:

«Serán castigados con la pena de PRISIÓN de 3 MESES a 1 AÑO o MULTA de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones…»

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