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Atentado contra la autoridad
El delito de atentado contra agentes de la autoridad, es decir, contra policía municipal, policía nacional o guardias civiles se regula en el artículo 550.2 del Código Penal.
La gravedad de este delito reside en que puede suponer penas de prisión de hasta 4 años.
En concreto el castigo puede ir desde 1 a 4 años de cárcel, pero no solo eso, si no que además te condenarán a una multa de 3 a 6 meses.
Si el delito no se produce frente a agentes de la autoridad, entonces la pena baja, tanto en su mínimo como en su máximo, en concreto la pena mínima de cárcel será de seis meses y la máxima de tres años.
¿Cuándo se dan estos casos? Muy sencillo, cuando se agrede a personal docentes (maestros, profesores) o personal sanitario (doctores, enfermeras…)
Confusión entre atentado y resistencia
Es muy fácil confundir el delito de atentado contra la autoridad con el delito de resistencia a la autoridad.
Para ir al grano se distinguen porque en el atentado hay intencionalidad de lesionar a un policía.
Por contra, en el delito de resistencia a agentes de autoridad existe el ánimo de impedir al policía realizar un acto determinado, por ejemplo: identificación de la persona, cacheo, ponerle la esposas, etc…
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en su sentencia de 20.12.2017 distingue estos delitos (atentado y resistencia).
Lo hace de esta manera:
- Si se opone a un policía de forma grave y activa (no pasiva), será un atentado. Por ejemplo forcejea con los agentes, les empuja, les suelta puñetazos, manotazos…
- Si se opone de forma no grave y activa, o se opone de forma pasiva y grave, estaremos ante el delito de resistencia.
- Si la resistencia es pasiva y no grave, es decir, leve, se le impondrá una multa según la Ley de Seguridad Ciudadana.
Atentado contra políticos, jueces y/o fiscales
La cosa se complica si el atentado se produce contra un político, un juez o un fiscal.
Aquí la prisión puede llegar a los 6 años, más una multa de 6 a 12 meses.
Delito de resistencia a la autoridad
El delito de resistencia a agentes y policías se establecen el artículo 556 del Código Penal:
«Serán castigados con la pena de PRISIÓN de 3 MESES a 1 AÑO o MULTA de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones…»