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Venta de un inmueble con propietario incapacitado

Venta de vivienda a un incapacitado judicial

La venta de bienes inmuebles (pisos, garajes, fincas…) de una persona incapacitada es un proceso tasado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger los intereses de las personas necesitadas de cuidado y especial protección.

Vender un inmueble en Madrid cuando el propietario ha sido incapacitado judicialmente es un proceso legal complejo que requiere el cumplimiento de ciertos procedimientos legales y la autorización del juez que lleva el caso.

Aquí te indico los pasos generales que debes seguir:

  1. Obtén una autorización del juez: Como el propietario está incapacitado judicialmente, necesitas obtener una autorización legal del juez para vender el inmueble en su nombre. Debes presentar una solicitud al juzgado que declaró la incapacitación para obtener el permiso correspondiente.

  2. Designa a curador: En algunos casos, se designa a un  curador legal para actuar en nombre del propietario incapacitado. Este curador será la persona encargada de llevar a cabo la venta y tomar decisiones en beneficio del propietario.

  3. Tasa el inmueble: Obtén una tasación del inmueble para determinar su valor de mercado actual. Esta tasación será útil para establecer un precio de venta razonable.

  4. Anuncia y promociona la venta: Una vez que tengas la autorización del juez y, si es necesario, la designación de un curador, puedes proceder a anunciar y promocionar la venta del inmueble. Puedes utilizar servicios de agentes inmobiliarios o portales en línea para llegar a posibles compradores.

  5. Negocia y cierra la venta: Una vez que encuentres un comprador interesado, negocia los términos de la venta y procede a la firma del contrato de compra-venta. Asegúrate de que el contrato sea claro en cuanto a la incapacidad del vendedor y que se respeten los términos legales.

  6. Realiza los trámites legales: Tras firmar el contrato, deberás realizar todos los trámites legales necesarios para transferir la propiedad, incluyendo la escritura de compraventa y el registro en el Registro de la Propiedad.

  7. Informa al juez y rinde cuentas: Después de la venta, debes informar al juez sobre la transacción y presentar una rendición de cuentas que detalle cómo se distribuirá el producto de la venta, asegurando que se utilice en beneficio del propietario incapacitado.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Qué es la curatela

La curatela es una institución legal que se utiliza en España y en otros países para proteger a las personas que, debido a una incapacidad o discapacidad mental, no pueden tomar decisiones por sí mismas en ciertos aspectos de su vida. La curatela se establece para salvaguardar los intereses y derechos de estas personas, brindándoles apoyo y asistencia.

AL SER UN PROCESO COMPLEJO ES NECESARIO PRESENTAR LA DEMANDA CON ABOGADO Y PROCURADOR

 Sin embargo, no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros.

En el contexto español, la curatela se regula en el Código Civil. Algunos aspectos clave de la curatela en España son:

  1. Designación del curador: La curatela implica la designación de un curador por parte de un juez. El curador es la persona que asume la responsabilidad de cuidar y proteger los intereses del incapaz y tomar decisiones en su nombre.

  2. Extensión de la curatela: La curatela puede ser plena o parcial, dependiendo de la capacidad del incapaz. En la curatela plena, el curador tiene un mayor grado de control y toma decisiones en nombre del incapaz en la mayoría de los asuntos. En la curatela parcial, el incapaz conserva cierta capacidad para tomar decisiones por sí mismo.

  3. Ámbito de la curatela: La curatela se aplica a asuntos personales, financieros, médicos y otros aspectos de la vida del incapaz que requieren asistencia y protección. El juez determina los límites de la curatela en función de las necesidades del incapaz.

  4. Supervisión judicial: La curatela está sujeta a la supervisión del juez, quien asegura que el curador cumple con sus responsabilidades de manera adecuada y actúa en el mejor interés del incapaz.

  5. Finalización de la curatela: La curatela puede ser temporal o permanente, dependiendo de las circunstancias individuales. Puede ser revocada por el juez si se demuestra que el incapaz ha recuperado su capacidad.

La curatela es una medida legal destinada a proteger a las personas con discapacidad mental y garantizar que sus derechos y necesidades sean atendidos. Su aplicación y regulación específica pueden variar según la jurisdicción y la legislación vigente en cada momento. Por lo tanto, es importante consultar a un abogado especializado en derecho de incapacidades para obtener información detallada sobre la curatela en España y cómo se aplica en casos específicos.

Las funciones de un curador

En España, la figura del «curador» se refiere a una persona designada por un juez para proteger y tomar decisiones en nombre de una persona que ha sido declarada incapaz de tomar decisiones por sí misma en ciertos asuntos debido a una discapacidad mental o incapacitación.

El curador es nombrado con el propósito de salvaguardar los intereses y derechos de la persona incapacitada. A continuación, se explican algunos aspectos clave de la figura del curador en España:

  1. Designación judicial: La designación de un curador se realiza a través de un proceso legal en el que un juez dictamina que una persona es incapaz de tomar decisiones por sí misma. El juez luego nombra a un curador para tomar decisiones en nombre de la persona incapacitada.

  2. Responsabilidades del curador: El curador tiene la responsabilidad de cuidar y proteger los intereses del incapacitado. Esto implica tomar decisiones en áreas específicas, como asuntos financieros, médicos, legales o personales, según lo determine el juez. Las responsabilidades del curador pueden variar según la extensión de la incapacitación y las circunstancias individuales.

  3. Supervisión judicial: El curador actúa bajo la supervisión del juez que lo designó. El juez verifica regularmente que el curador cumple con sus responsabilidades de manera adecuada y que sus acciones están en el mejor interés de la persona incapacitada.

  4. Extensión de la curatela: La curatela puede ser plena o parcial, dependiendo de la capacidad del incapacitado. En la curatela plena, el curador tiene un mayor grado de control y toma decisiones en la mayoría de los asuntos. En la curatela parcial, el incapacitado conserva cierta capacidad para tomar decisiones por sí mismo en áreas específicas.

  5. Duración de la curatela: La curatela puede ser temporal o permanente, dependiendo de las circunstancias. El juez puede revocar la curatela si se demuestra que la persona incapacitada ha recuperado su capacidad de tomar decisiones por sí misma.

La figura del curador se establece para proteger y cuidar de aquellos que no pueden cuidar de sí mismos debido a una discapacidad mental.

La regulación y aplicación específica de la curatela en España se rige por la legislación civil y las decisiones judiciales.

Enajenar un bien inmueble de una persona incapacitada

Se trata de vender propiedades inmuebles (pisos, plazas de garaje, apartamentos, casas, fincas, terrenos,….) a cargo de la persona encargada de gestionar el patrimonio de una persona incapacitada o de un menor de edad.

La venta se lleva a cabo para poder garantizar el bienestar de la persona incapacitada o del menor y poder pagar sus gastos médicos, de alimentación, de residencia o de vestimenta.

Únicamente pueden enajenarse bienes del incapacitado cuando se ha obtenido una autorización del juez.

Y esto se hace porque se necesita el dinero para mantener las necesidades y bienestar de la persona incapaz, porque no hay otra forma de hacerlo.

Cómo obtengo la autorización judicial para vender un piso de una persona incapacitada

Hay que presentar una demanda con abogado y procurador ante el juzgado que concedio la curatela y por tanto, incapacitó a la persona dueña del piso objeto de la venta.

También, puede presentarse la demanda en el juzgado más cercano a la residencia del incapacitado.

Quién puede solicitar la autorización para vender una vivienda propiedad de una persona incapacitada o menor de edad

En el contexto legal en España, la solicitud de autorización para vender una vivienda propiedad de una persona incapacitada o menor de edad puede ser presentada por diferentes partes, dependiendo de la situación y las circunstancias específicas. Las partes que pueden solicitar esta autorización incluyen:

  1. El tutor o curador legal: En casos de incapacitación judicial, cuando una persona ha sido declarada incapaz de tomar decisiones por sí misma, el tutor o curador legal designado por un juez tiene la autoridad para tomar decisiones en nombre del incapacitado, incluyendo la venta de propiedades. El tutor o curador debe presentar la solicitud y obtener la autorización judicial.

  2. Los padres o representantes legales: En el caso de menores de edad, los padres o tutores legales del menor tienen la capacidad de solicitar la autorización para la venta de una vivienda propiedad del menor. Esta solicitud debe ser realizada en representación del menor.

  3. El propio incapaz en ciertos casos: En situaciones específicas, si la persona incapacitada tiene la capacidad de comprender y expresar su voluntad, y se considera que la venta es en su mejor interés, puede solicitar la autorización con la asistencia de su tutor o curador.

  4. El Ministerio Fiscal: En algunos casos en los que no haya un tutor o curador designado o cuando existan conflictos de interés, el Ministerio Fiscal (representante legal del interés público) puede intervenir y solicitar la autorización para la venta de una vivienda propiedad de una persona incapacitada o menor de edad.

La solicitud de autorización para vender una vivienda en nombre de una persona incapacitada o menor de edad debe realizarse ante el juzgado competente y cumplir con los procedimientos legales establecidos. El juez revisará la solicitud y tomará una decisión basada en el interés superior de la persona incapacitada o menor de edad.

Bufete JR Abogados en Madrid

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