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Uso de la vivienda conyugal
Uso y disfrute de la vivienda familiar

En caso de divorcio, ¿quién se queda con la casa?

Uno de los aspectos más polémicos dentro  de la separación y el divorcio es quién se queda con la vivienda conyugal.

El artículo 96 del Código Civil dice:

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden (…)»

Hay que aclarar que hablamos del uso y disfrute, no de la titularidad de la vivienda.

Los juzgados, desde hace mucho tiempo, entienden que en caso de ruptura del vínculo conyugal (válido también para parejas de hecho), si hay niños, la vivienda conyugal se debe atribuir a los pequeños y al progenitor que tenga consiga la guarda y custodia de los mismos.

¿Y si la custodia es compartida?

Si el Juez decide por sentencia firme que la custodia es compartida, ésta es la solución:

Se puede atribuir al cónyuge no titular si es quien más lo necesita necesita.

Esta solución puede venir a través de un pacto entre las partes reflejado en un Convenio Regulador, o bien, por decisión unilateral del juzgado, en caso de divorcio contencioso.

No será relevante, para el caso de hijos pequeños, el que la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges. Si el Juez tiene que elegir entre dejar a los niños en la calle o dejar al dueño del piso sin poder usarlo, muy probablemente decida lo segundo.

No obstante hay que estar a cada caso en particular.

¿Qué pasa si no hay hijos?

Lo normal, en este caso es que la vivienda sea para su dueño.

No obstante, puede acordarse bien por sentencia, bien por acuerdo en el convenio regulador que la use el no titular.

Estos casos, se suelen dar por su interés más necesitado de protección.

Pensemos por ejemplo en una incapacidad, problemas de salud importantes, etc…

Es indiferente, en estos casos, que la pareja esté casada o viva como pareja de hecho.

También nada tiene que ver que se encuentren en separación de bienes en régimen de gananciales.

Que pasa si el matrimonio vive en un piso alquilado

No hay ningún problema en el caso de que se produzca el divorcio y la pareja viva de alquiler.

Lo único de debe hacer la parte a la que se atribuya el uso y disfrute, será llamar al dueño del piso (arrendador) y notificarle la sentencia de divorcio.

Para realizar esta notificación, tendrá un plazo de 2 meses, desde que tiene conocimiento de la sentencia.

Ojo, la sentencia tiene que ser firme, si está recurrida ante la Audiencia Provincial, tendrá que esperar a la resolución de la Apelación.

Qué pasa si el piso es de los padres o de un familiar

En muchas ocasiones la pareja vive en el piso de un familiar, que se lo cede, incluso sin abonar renta alguna.

Imaginemos que la pareja tiene dos hijos pequeños. El abuelo paterno dejó hace años un piso vacío para que lo ocupara su hijo y su nuera.

Ahora, con el divorcio express, el juez decide que los niños se quedan con la madre, quien también se queda con el piso.

El Tribunal Supremo entiende que, en este caso, la situación de la esposa, es similar a la de un precarista, por lo que, el padre del esposo y titular de la vivienda, tendrá que instar el correspondiente proceso de desahucio contra su nuera.

Formas de atribuir la vivienda

1. Atribución a los hijos o a ambos cónyuges alternando

Aquí, los niños estarán siempre en la casa conyugal. Son los padres quienes van y vienen en los periodos que corresponda. Esta atribución es una fuente de problemas inimaginable. Que si uno no limpia, que si otro gasta más suministros, que si otro hace una obra no consentida…

Lógicamente, cuando uno de los progenitores no resida en el piso familiar, tendrá que tener otra residencia.

2. Atribución temporal exclusiva a uno solo de los cónyuges

Cuando la situación económica de uno de los padres no le permite estar en otro domicilio adecuado para cubrir las necesidades de los pequeños. Por ejemplo, se encuentra en el paro.

3. Atribución exclusiva de la vivienda privativa al cónyuge no titular

Si uno de los progenitores es el más necesitado de protección, y en aras de poner fácil una custodia compartida, siempre en el caso de la otra parte pueda conseguir un domicilio en la misma localidad.

4. Atribución exclusiva al cónyuge titular

Siempre que el no titular tenga posibles y pueda tener otra residencia.

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