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Suspensión condena de prisión

La suspensión del cumplimiento de la pena a la que nos vamos a referir en el presente artículo se refiere en todo momento a la pena privativa de libertad, es decir, a prisión.

El hecho que analizamos es aquel en el que una persona que ha cometido un determinado delito penal y debe cumplir condena en prisión por dicha comisión, finalmente no ingresa en tal lugar debido a que el juez suspende el cumplimiento de su pena. 

El código penal español permite la suspensión

El Código Penal establece la posibilidad de realizar esta suspensión, pero deja claro que ésta es una facultad que se le confiere al juez que haya dictado la condena impuesta.

Esto quiere decir que, aunque se den los requisitos para la suspensión del cumplimiento de la pena que enumeraremos a continuación, el juez puede no concederla, pues no tiene la obligación de hacerlo.

Sin embargo, es cierto que, cumplidos los requisitos, no es habitual que el juez deniegue la concesión de la suspensión de la pena.

Estos requisitos son principalmente tres.

Requisitos

En primer lugar, que la persona a la que se le concede la suspensión haya satisfecho la cantidad que le corresponda en concepto de responsabilidad civil.

Para facilitar la comprensión de esta primera exigencia, imaginemos un hombre que comete un delito de robo con fuerza en las cosas, rompiendo la puerta de una casa para apoderarse de determinados bienes.

La pena podrá ser suspendida, atendiendo a este requisito, si dicho hombre resarce al propietario el valor de los bienes robados y de la puerta que ha derribado para entrar en la propiedad.

Este primer requisito es el único que ha de permanecer en todo momento. 

En segundo lugar, se precisa que quien pretenda la suspensión de su pena haya cometido un delito por primera vez, es decir, que no tenga antecedentes penales no cancelados, pues éstos no computan a la hora de determinar si se cumple o no este primer requisito.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
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Sarita Garcia
Sarita Garcia
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Javier Alber
Javier Alber
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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En tercer y último lugar, es necesario que el conjunto de las penas impuestas a quien se debate si suspenderlas no sea superior a los dos años, pues en caso contrario deberá cumplir condena. 

Suspensión excepcional

No obstante, tal y como se mencionaba anteriormente, existe la posibilidad de que el juez conceda la suspensión del cumplimiento de la pena aún cuando faltaren los dos últimos requisitos.

Esta concesión de la suspensión es excepcional y se refiere a circunstancias objetivas del reo.

Básicamente, esta excepción está pensada para aquellos casos en los que un ingreso a prisión no es aconsejable o “justo”.

Requiere que al menos las penas individualmente no superen los dos años.

Pensemos en un hombre que ha cometido diversos robos, por lo que sí tiene antecedentes penales, pero que tiene una conducta ejemplar y ha tratado por todos los medios de resarcir el daño que ha causado.

Es el juez quien, por supuesto de manera no discrecional, ha de valorar las circunstancias concretas de cada caso para determinar la solución que considere más acertada. 

Enfermedad incurable

Existe otro caso excepcional, que fue objeto de debate hace no muchos años, ya que se valoró la posibilidad de liberar de prisión suspendiendo el cumplimiento de su pena a un hombre que había sido condenado por el secuestro de un joven.

Se trata de la posibilidad de suspender la pena aún cuando no concurran ninguno de los requisitos explicados, en el caso de que el condenado esté gravemente enfermo, y dicha enfermedad sea incurable. 

Hay un único caso en que no se podrá otorgar la suspensión de la pena debido a una enfermedad grave e incurable, que será más fácil comprender a través de un ejemplo.

Imaginemos a un hombre que se encuentra en prisión por un delito de estafa y padece un cáncer grave e incurable por el que se le concede la suspensión de la pena.

Si este hombre vuelve a delinquir, la pena impuesta por el nuevo delito no podrá suspenderse en base al mismo criterio. 

El Código Penal prevé una última excepción en la que no será necesario que concurran los requisitos de la falta de antecedentes penales ni el de el máximo de dos años en la suma de las penas impuestas que explicábamos anteriormente. 

Esta excepcionalidad se refiere a aquellos casos en los que haya una pena de un máximo de cinco años, y el condenado de quien se pretende la suspensión hubiera cometido el hecho delictivo por el que ha de cumplir la pena en una situación de intoxicación plena o drogodependencia.

Es decir, que si el hombre del que hablábamos anteriormente que había cometido un robo con fuerza en las cosas lo cometió bajo unas grandes cantidades de alcohol, se podrá suspender el cumplimiento de su pena, siempre que no sea superior a cinco años, y siempre que acredite que ya no tiene adicción a la sustancia bajo los efectos de la cual se encontraba en el momento de cometer el delito. 

Por lo tanto, en cuanto a la suspensión del cumplimiento de la pena nos encontramos con tres requisitos objetivos, y a su vez con dos situaciones excepcionales en las que no es necesario que se cumplan dos de estos tres requisitos, y una en la que se puede otorgar dicha suspensión incluso cuando no se de ninguno de los tres requisitos. 



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