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¿Es delito hacerse pasar por otra persona en internet, por ejemplo a través de las redes sociales? Con la aparición de facebook, twitter, tuenti, badoo, etc… nuestras vidas se bifurcan en dos, por un lado nuestra vida física y por otro lado nuestra vida virtual, y si a eso añadimos que de los pc sobremesa pasamos a los ordenadores portátiles y de ahí a los smartphones, podemos decir, que prácticamente estamos haciendo a la vez las dos vidas; somos capaces de pasar por un paso de peatones sin mirar a los lados, y en cambio no perder ojo a nuestro movil, tecleando de manera infernal, como si la tardanza en contestar un mesaje de whasap nos costara la vida. La suplantación de identidad en internet, puede causar innumerables perjuicios a las personas que lo sufren en sus carnes, dado que muy habitualmente detrás de este hecho, se esconde la amenaza, el chantaje y la estafa. Pero, penalmente, ¿qué pasa si me hago pasar por otra persona? Para empezar, a día de hoy en nuestro código penal no está tipificada la suplantación de indentidad, lo que si está regulado es la suplantación del estado civil, art 401 CP: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años”. No obstante el legislador no especifica si esta suplantación se realiza en el mundo real (offline) o virtual (online). El término “usurpar el estado civil”, ¿qué es? Usurpar es atribuirse algo de otra pesona, es decir, usar algo de alguien en beneficio propio, que puede ser la dignidad, un empleo. El Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de mayo de 1986, se refiere en estos términos “usurpar el estado civil de una persona es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filicación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona y con el ánimo de sustituirle por otra real y verdadera”…”no basta, para la existencia del delito, con arrogarse una personalidad ajena, asumiendo el nombre de otro para un acto concreto; es condición precisa que, la suplantación se lleve a cabo para usar de los drechos y acciones de la personalidad sustituida, constituye pues, exigencia de este delito un elemento subjetivo del injusto el propósito de ejercitar derechos y acciones de la persona suplantada” Este mismo Tribunal en la sala segunda, en Sentencia más reciente de 15/06/2009 dice en su fundamenteo de derecho segundo “usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, pero evidentemente requiere algo más, sin que sea bastante la continuidad o la repetición en el tiempo de ese uso indebido para integrar la mencionada usurpación”…”para usurpar no basta con usar el nombre y apellidos de otra persona, sino que es necesario hacer algo que solo puede hacer esa persona por las facultades, derechos u obligaciones que a ella solo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de este, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular ser la viuda de alguien para ejercitar un derecho en tal condición, o por aproximarnos al caso presente, hacerse pasar po un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación”. Pasando al mundo virtual, online o de internet, como queramos llamarlo, si yo me hago pasar por mi novia en facebook, por ejemplo, es decir, suplanto su identidad, ese hecho por si solo NO ES UN DELITO de usurpación de estado civil; lo que si es es un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art 197 y ss CP o también puede ser un delito de daños del art 264.2 CP “daños en redes, soportes o sistemas informáticos”. El primer delito esta penado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, el segundo delito (daños) tiene una pena de 6 meses a 3 años. Ahora bien, si me hago pasar en Facebook por mi novia y, ADEMÁS la uso para hacer pensar a los otros usuarios que yo soy ella llevando acciones que solo ella puede hacer por sus facultades, derechos u obligaciones que solo a ella le corresponde”, entonces si que estamos ante una verdadera suplantación de identidad en internet, incluido en el delito de usurpación del estado civil del 401 CP, y la pena podría ser de 6 meses a 3 años. El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma no exime de responsabilidad a su autor, según dispone el artículo 20 del Código Penal. Pero podría llegar a ser considerado como circunstancia atenuante, en virtud del apartado 6 del artículo 21, o tenido como atípico.
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