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La pandemia y el coronavirus lo están cambiando todo en España. Tambien los alquileres

Rebus sic stantibus es una frase que viene del latín y significa «estando así las cosas».

Es un principio del Derecho que quiere decir lo siguiente: las cláusulas de los contratos (en este caso, de alquiler) deben interpretarse según las circunstancias de su celebración.

O lo que es lo mismo, si cuando se firma un contrato de arrendamiento las circunstancias han cambiado radicalmente, dicho contrato y sus cláusulas se pueden cambiar.​

Por tanto puede darse tanto una resolución del contrato o a una modificación de las obligaciones del arrendatario.

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Rebus sic stantibus abogado

Algunos juzgado de primera instancia están estimando demandas que solicitan la aplicación de este principio «rebus sic stantibus» para revisar los contratos de alquiler y adaptarlos a los «nuevos tiempos del Covid-19».

¿Esto qué significa? Que se debe bajar la renta del alquiler y, además con efectos retroactivos.

Bien para los inquilinos y arrendatarios, sobre todo para los hosteleros y empresas de negocios, pero también para las familias que viven alquiladas.

Para los caseros, no tan bien.

Como muchos empresarios no pueden hacer frente al pago de los alquileres debido a que las personas están metidas en casa, sin salir, como consecuencias de las restricciones del gobierno para contener los ingresos hospitalarios, los inquilinos tienen que dejar de pagar los alquileres.

Los ingresos de los hosteleros y empresarios (también familias) apenas llegan para pagar el alquiler, no hablamos ya de nónimas a empleados, suministros, proveedores e impuestos. Es imposible pagar la renta que se firmó en su día en el contrato de alquiler.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Qué se puede solicitar en la demanda

A) Que se declare que se produce una modificación imprevisible de las circunstancias (el covid-19) lo que ha supuesto un gran perjuicio para el inquilino.

B) Que se estipule una nueva renta (un 70% menos), a la baja con efectos retroactivos desde el mes de Marzo/Abril de 2.020.

C) Que si su señoría no acepta esta rebaja, estime ella qué renta se debe pagar y qué gastos debe pagar, o no, el inquilino.

D) Si no se admiten las exigencias anteriores, que el casero no tenga opción a pedir ninguna indemnización por la resolución anticipada del contrato.

E) Que se condene al propietario a devolver las rentas pagadas desde marzo/abril 2.020 hasta la actualidad.

Qué puede contestar el casero

El casero demandado puede alegar lo siguiente:

A) Que el objeto del pleito es la confrontación entre el principio «pacta sunt servanda) del artículo 1.091 del Código Civil y la cláusula rebus sic stantibus, que no tiene apoyo legal alguno, salvo el jurisprudencial. “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Esto se ratifica por el artículo 1.258 que establece que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley”. Y por el artículo 1.256 del Código Civil que dispone que “La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de uno de los contratantes”.

B) Que la ley está por encima de la jurisprudencia, debido al principio de jerarquía que recoge el artículo 1 del Código Civil.

C) Que no se aplique el principio jurisprudencial en el contrato de alquiler.

D) Que el Real Decreto de 15/20 de apoyo a la economía y empleo insta a comunicar al casero.

E) Que el arrendatario no tiene derecho ni a una moratoria ni a una rebaja en la renta.

Los requisitos necesarios

Se aplicará la cláusula rebus sic stantibus si se cumplen estos 4 requisitos:

  1. Que se produzca una modificación extraordinaria e imprevista de las circunstancias que concurrieron al celebrar el contrato. ¿Alguien hubiera podido pensar, cuando se firmó el contrato que una pandemia mundial asolaría nuestro mundo? Evidentemente, eso era impensable para cualquiera.
  2. Que esa modificación cause un perjuicio al inquilino, en este caso, la pérdida de ingresos, aunque de ello no tenga culpa alguna el casero.
  3. Que el inquilino se ponga en contacto con su casero para acordar un nuevo contrato o renta debido a la crisis económica producto del Covid-19.
  4. Que el objetivo del nuevo acuerdo que pretende el inquilino sea finalizar el contrato o modificarlo, de tal forma que ambas partes, por el principio de equidad, asuman pérdidas.

Costas judiciales para el casero

Esta demanda puede, además tener la consecuencias que el demandado (casero) tenga que abonar las costas judiciales del proceso civil, en función del artículo 394 LEC

Es vital, en estos casos, justificar de forma clara e indubitada, la pérdida de ingresos del inquilino.

La caída de la facturación será clave para comparar ingresos antes y después del Coronavirus.

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