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Todos los procedimientos judiciales conllevan algunos costes.

Por un lado, hay que hablar de costes procesales, es decir, costes que están directa e inmediatamente relacionados con el proceso judicial.

Por otro lado, están los costes legales.

En este artículo queremos centrarnos en ellos.

¿Qué son las costas judiciales?

Los costes legales son los necesarios para llevar a cabo un procedimiento judicial. Abarcan desde el inicio del procedimiento hasta el final.

Se recogen en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Son las siguientes:

Costes de abogados y defensores si tienen que intervenir.

Honorarios de peritos judiciales.

Gastos de publicación de notificaciones obligatorias o avisos durante el procedimiento. Obligaciones a pagar durante el procedimiento de aplicación de las medidas necesarias. Cualquier tasa que deba abonarse a las autoridades competentes.

Todos los documentos que se solicitarán de conformidad con la legislación aplicable (certificados, actas, testimonios, copias compulsadas, etc.).

Las únicas excepciones son los registros públicos y los registros solicitados por los tribunales.

¿Quién paga las costas procesales?

La respuesta a la pregunta de quién paga las costas de los procedimientos civiles se encuentra en el apartado 1 del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En concreto, establece que cualquiera de las partes deberá pagar las costas que le correspondan si éstas se producen a petición de dicha parte.

Con la excepción, como veremos más adelante, de las condenas en costas, que son sentencias que obligan a la parte cuya pretensión se desestima a pagar dichas costas a la parte cuya pretensión se estima.

Condena en costas 

Para que la parte vencedora pueda reclamar las costas a la parte vencida, es necesario que la sentencia judicial lo prevea expresamente.

Si no lo hace, o si contiene palabras como «cada parte cargará con sus propias costas» o «sin condena expresa en costas», cada parte deberá pagar sus propias costas.

Tampoco hay que olvidar que si la parte perdedora es beneficiaria de justicia gratuita, no se le puede exigir su pago.

Esto es habitual en determinados casos, por ejemplo, al responder a la pregunta de quién paga los costes de un procedimiento de desahucio.

En cualquier caso, suponiendo que la sentencia condene en costas a la parte vencida, debemos remitirnos al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En él se establece que el procedimiento necesario para solicitar el pago comienza con la tasación de costas. Hay que tener en cuenta que el juez nunca condena en costas si tiene dudas de derecho o si no está totalmente de acuerdo con la parte ganadora.

Pongamos un ejemplo.

Si un hombre reclama 10.000 euros a otro por algún motivo, pero el juez finalmente condena a la parte perdedora a pagar sólo 7.000 euros, nunca le condenará a pagar este tipo de costas.

¿Cuánto se paga en concepto de honorarios de abogados?

Es prácticamente imposible determinarlo. Según datos oficiales, la Unión Europea calcula que un proceso judicial cuesta una media de 3.000 euros.

Sin embargo, el precio puede ser mucho mayor, dependiendo del tiempo que se tarde.

Por eso muchas personas se preguntan, antes de iniciar el procedimiento, cómo pueden saber si ganarán el juicio.

Por desgracia, aunque puede haber una mayor o menor probabilidad, no es posible responder a esta pregunta con certeza.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales?

Ya sabemos, aunque sea aproximadamente, cuánto costará un proceso judicial. Ahora es el momento de aprender cómo funciona el pago.

En concreto, la parte ganadora debe exigir el pago de esa cantidad mediante una tasación de costas, tras lo cual la parte perdedora está obligada a efectuar el pago en un plazo máximo de 20 días hábiles.

El problema es que, a veces, la parte perdedora no quiere pagar las costas de la vista oral.

O no tiene medios económicos para hacerlo.

En este caso, la parte ganadora puede iniciar un procedimiento de ejecución, que dará lugar al embargo de sus bienes.

Es decir, siempre que no pueda acogerse a una de las excepciones previstas por la ley.

Un comentario antes de concluir.

Muchas personas tienen dudas sobre quién paga las costas de un juicio de faltas.

Sin embargo, en este tipo de casos no es obligatorio contar con abogado y procurador.

Por lo tanto, aunque ambas partes estén presentes con ellos, no es posible reclamar estos gastos a ninguna de ellas una vez dictada la sentencia.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
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Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
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