Contenido

Rate this post

La prueba preconstituida es la evidencia que existe antes de que comience el juicio y está disponible para inspección en cualquier momento.


En el proceso penal se considera prueba fehaciente y valiosa la presentada en el proceso oral, el cual se conduce con base en los principios de oralidad, directa y contradicción.
Sin embargo, existen algunas excepciones, como las llamadas pruebas preconstituidas y las pruebas anticipadas.


Ambos tipos de pruebas, si se presentan conforme a las reglas, también deben ser considerados por el juez al tomar una decisión.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

¿Qué son las pruebas preconstituidas?


En los tribunales, la prueba incluye elementos introducidos para probar la existencia o inexistencia de un hecho y mostrar cómo ocurrió. Se presentan en un momento llamado audiencia, durante una audiencia oral.


En realidad, dependiendo del tipo de delito, existen las llamadas pruebas preconstituidas previamente que deben presentarse justo en la etapa de instrucción, es decir, antes de la etapa de audiencia oral.

Características de las pruebas preconstituidas.

No hay forma de recrear pruebas escritas previamente una vez que se abren para realizar pruebas.
Se fabrican o montan con antelación y se exponen en el momento.
Se mantendrá un registro o documento que deberá leerse.
Si se trata de una grabación de audio, deberá reproducirse en la etapa de audiencia oral.
Las autopsias o los exámenes de la escena del crimen son buenos ejemplos de pruebas preconstituidas  previamente que se realizarán inmediatamente después de que alguien haya muerto o cometido un delito y sus informes se entregarán al tribunal durante el proceso.

Validez de pruebas preconstituidas

Para que las pruebas preconstituidas tengan valor probatorio real, deben estar en forma de documento oficial y recolectarse utilizando las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la defensa del imputado.

Deberán realizarse bajo el necesario control judicial.
Se trata de una cuestión delicada porque el veredicto puede basarse en pruebas predeterminadas.
Por tanto, la prueba preconstituida deberá cumplir los siguientes requisitos:


Documentación: Este requisito estipula que esta prueba debe referirse a hechos que no pueden reproducirse en audiencia oral por su carácter efímero.

Subjetivamente: estas actividades deben realizarse con la participación de las instituciones competentes para ello, por ejemplo el juez de instrucción o, en algunos casos, la policía judicial.
Objetivo: debe garantizar la contradicción.
Esto significa que la defensa debe estar presente cuando se presenten pruebas en la etapa sumaria o de investigación y también debe tener derecho a interrogar a los testigos.
Formal: Las entrevistas o intervenciones realizadas durante la recolección de pruebas previamente acordadas deben realizarse con las mismas formalidades del caso como si estuvieran presentes en una audiencia oral.

Si en esta fase se lleva a cabo algún interrogatorio, deberá hacerlo el juez de instrucción.
Además, si durante un juicio oral la prueba se presenta primero mediante la lectura de un documento, su contenido debe compararse con otras declaraciones de los participantes en el juicio oral.


Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada


La prueba anticipada debe distinguirse de la prueba preconstituida:


La preconstituida debe redactarse dentro de un cierto período de tiempo antes de la audiencia, de lo contrario no será posible implementarla más tarde. Se consideran totalmente concluidos durante la fase de investigación penal.


Sin embargo, la prueba anticipada puede tomarse durante una audiencia oral, pero debido a circunstancias especiales que requieren prueba ante un juez, debe producirse y presentarse al tribunal más tarde.

Un ejemplo de prueba anticipada podría incluir el testimonio de un testigo clave que ha fallecido y se espera que muera o quede incapacitado antes de la fecha prevista para testificar en el juicio.


Hay casos especiales que deben tenerse en cuenta porque demuestran la necesidad de pruebas preconstituidas.
Se trata de un caso que plantea la cuestión de si el testimonio de un menor de 14 años puede ser considerado testigo en un juicio por delitos de asesinato, lesiones, violación del derecho a la libertad o atentado a la integridad moral. trata de personas, libertad, entre otros.


Este apartado está incluido en el Código Procesal Penal (en su artículo 449-ter) en la Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia contra la Violencia, vigente a partir de 2021.
Ambos tipos de evidencia, se convierten en evidencia que puede ser evaluada por un tribunal si se cumplen ciertas condiciones y requisitos.


¿Qué  necesarias son las pruebas anticipadas y cuándo se pueden solicitar?


La solicitud de aportación de prueba anticipada  deberá ser presentada por los representantes legales de las partes contendientes en expediente vigente adjunto al expediente procesal una vez finalizada la etapa de investigación o instrucción.


En el llamado procedimiento sumario, utilizado en casos en los que no existe amenaza de prisión o pena de prisión de hasta nueve años, se puede pedir al testigo que dé un testimonio preliminar, por ejemplo, que el testigo se encuentra en un lugar remoto. donde se lleva a cabo el juicio.
Hay que decir que ahora también es posible aceptar declaraciones de testigos en formato electrónico, por lo que no siempre es posible presentar declaraciones antes por despido o imposibilidad de estar presente el día de la citación.


En la etapa sumaria, que se produce en caso de incumplimiento material, las partes también podrán solicitar un examen previo si consideran y justifican que no sería posible realizarlo durante la audiencia oral.

 

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

Call Now Button