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prohibido.vivir.casa.familiar Cuando se produce un divorcio con hijos (ya sea divorcio de mutuo acuerdo o divorcio contencioso) y la custodia de los mismos recae sobre uno de los progenitores, normalmente la madre, el juez también atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar al progenitor custodio, hasta aquí todo normal. Pero la vida sigue y muchas madres rehacen su vida con nuevas parejas. No pasaría nada si no fuera porque en algunos casos, esas nuevas parejas pasan a vivir en la vivienda familiar. Desde el 20 de noviembre de 2.018 el Tribunal Supremo (Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre) dice que cualquier progenitor que tenga la guarda de sus hijos menores perderá el uso de la vivienda si convive en ella con otra pareja de forma estable. Se produce por tanto, una auténtica revolución en el derecho de familia, y no serán pocas las demandas de modificación de medidas que se presentarán en Madrid y toda España por esta sentencia pionera y que acaba con una situación que para muchos padres era un abuso de derecho, puesto que se sienta jurisprudencia sobre un asunto muy polémico. No obstante no faltan los que critican este fallo porque consideran que no se atiende al interés del menor, y no importa que un tercero conviva de forma estable en la vivienda.
En un principio el Juzgado que dicta la sentencia decide disminuir lo que pagaba de pensión de alimentos, pero no quitaba la vivienda a la madre y a los hijos. El marido recurre y la Audiencia Provincial le dice que la madre seguirá viviendo en la casa conyugal hasta que se liquide la sociedad de gananciales
Esta sentencia dice textualmente  que “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia y diferente”, y el Tribunal no entra en el derecho de la madre a tener nuevas relaciones, “lo que cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso, del progenitor no custodio”. O lo que es lo mismo, que si la nueva pareja quiere seguir viviendo en la vivienda familiar, que le compre su parte al marido. También se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo a la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor, “que refuerza el derecho del menor a que su interés sea prioritario, teniendo en cuenta, entre otras cosas, que ese interés no restrinja o limite más derechos que los que ampara”. O lo que es lo mimo, “la misma decisión adoptada en su día por los padres de terminar con su  matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda” «El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren», dice la sentencia. «La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en la que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia», dicen los jueces, que opinan que cuando la persona separada legalmente que vive con los niños en el piso da entrada a una nueva pareja el inmueble deja «de servir a los fines del matrimonio». Hay que tener en cuenta que salvo las Audiencias de Almería, Valladolid y Valencia, JR Abogados, no tenía constancia de ninguna otra sentencia en esta línea. Aunque cada caso hay que analizarlo con lupa, en muchos casos se producían situaciones de un auténtico abuso de derecho, dado que muchos progenitores, tenía que pagar además de la hipoteca de la vivienda familiar, su propia renta de alquiler, la pensión de alimentos, y sus gastos diarios, sabiendo, además que un tercero está viviendo “por la cara” en la vivienda familiar. Es decir, que si la nueva pareja quiere vivir en dicha vivienda, que la compre.

Cómo probar que tu ex vive con una pareja en tu casa

  • Testificales. Bien puede ser un vecino con el que te lleves bien (o éste se lleva mal con tu ex) o a través del portero de la finca, pueden aparecer como testigos en el juzgado para decirle al juez que en esa vivienda, además de tu ex y tus hijos, vive una tercera persona y, sobre todo si lo hace de manera permanente y no esporádica.
  • Comunicaciones digitales. No es difícil que tengas conversaciones telemáticas con tu ex, sobre todo por e-mail y whatsapp, quizás también por teléfono donde quede claro que hay una persona viviendo en tu casa y no es precisamente de la que te divorciaste. Debes guardar esos registros como prueba.
  • Detective privado. Es la prueba que más dinero te va a costar, pues tendrá que hacer un seguimiento continuado en el tiempo para determinar que de manera habitual, un tercero vive en tu piso con tu ex y tus hijos. Registrará los días, las horas de entrada y salida, el tiempo de permanencia, si pernocta, si está los fines de semana. Es una prueba muy difícil de contradecir por tu ex en un juicio.
  • Documentos. Puedes solicitar al juzgado que le remitan el padrón de las personas que viven en tu vivienda, así como las titularidades de los suministros.
  • Tus hijos. Mejor que ellos, no lo sabe nadie. Si tienen más de 7 años y el juez estima que son suficientemente maduros para declarar, les llamará, pero si tienen más de 12 años, pueden declarar sin ningún problema.
Opinión de JR Abogados, es que, tras esta sentencia del Supremo los jueces tendrán que poner en sus sentencias de divorcios un plazo para que se liquiden los bienes gananciales. Y es que el Supremo en el año 2.011 ya dijo que la atribución de la vivienda familiar a los hijos se extinguía cuando éstos alcanzaban la mayoría de edad. fuera.vivienda.a.los.18 De esta manera, una vez liquidados los bienes gananciales, si los cónyuges no deciden vender se acudirá a una subasta pública del inmueble. No obstante, la clave de esta sentencia será el acreditar que el progenitor custodio convive de manera estable en el domicilio familiar con otra persona, lo que no parece que sea un obstáculo insalvable. [contact-form-7 id=”1385″ title=”Formulario de contacto 1″]
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