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Qué es el proceso monitorio
Es el procedimiento más habitual y corriente para reclamar deudas dinerarias, pues solo es preciso que se celebre un juicio si el deudor no está de acuerdo (presenta oposición) a la reclamación del acreedor.
Si no contesta y sigue sin pagar de forma voluntaria y, por tanto, tampoco contesta a la demanda presentada por el actor, el proceso termina con una resolución del juez que habilita al acreedor embargar al deudor sus bienes y derechos hasta que la deuda se pague completamente.
Se trata del procedimiento civil más usado en los juzgados de toda España y, en Madrid las demandas presentadas se cuentan por miles cada año.
Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Quién lo puede usar
Las deudas que se reclamen deben ser líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, solo se puede usar este proceso para solicitar dinero, sin que queda su utilización para obligaciones de dar (entrega de un mueble), o de hacer (que termine la reparación de un baño) o de no hacer (no reclamar por un accidente ocurrido).
Otros usos no contemplados por este proceso son aquellos casos donde sea precisa una declaración del Juzgado, por ejemplo a la hora de interpretar una cláusula suelo, o una obligación de un contrato de arrendamiento, o los daños producidos en un local alquilado, …) donde se debe celebrar un juicio ordinario o verbal.
Tampoco sirve para usarla en los procesos de derecho de familia (pensión de alimentos, ejecución de sentencia,…)
La deuda por tanto, debe tener unos requisitos:
- Debe ser una deuda líquida.
- Debe ser determinada, sabiéndose exáctamente lo que se debe, pe: 2.000 €
- Vencida: El deudor dejó pasar el plazo para su pago.
- Exigible: el deudor y no otro, está obligado a pagarla.
Desde el año 2.011 se pueden reclamar deudas independientemente de su importe. Sean 100 € o 20.000 €, da lo mismo.
Así, con un procedimiento monitorio se puede pedir por ejemplo que se paguen facturas, o cualquier recibo, albarán, créditos que se encuentren documentados o las deudas de cualquier comunidad de Propietarios.
Cuánto tiempo tarda un monitorio
Cuando se presenta la demanda es examinada no por el Juez, sino por el Letrado de la Administración de Justicia (el antiguo secretario judicial) quien debe admitirla o no.
Si la inadmite, se lo notifica al Juez quien tomará una decisión al respecto.
Pero si la demanda se admite, el juzgado de forma inmediata le solicitará el abono a la persona demandada.
Esta fase de notificación al deudor puede retrasarse dado que la entrega ha de hacerse en persona al demandado por parte de una persona del juzgado que irá hasta el domicilio que se designe en la demanda, y dejará constancia de si se podido entregar o no.
Si no se localiza al deudor en ese domicilio, el juzgado tendrá que averiguar dónde vive y para eso utilizará sus bases de datos.
No obstante, la media para resolver un proceso monitorio es de unos 7 meses aproximadamente.
Cuando se localiza al demandado, se le dará un plazo de 20 días (naturales) para que pueda, si quiere contestar a la demanda.
Documentación necesaria par un proceso monitorio
Para que el juez admita la demanda es preciso presentar las pruebas necesarias que acrediten que existe una relación entre acreedor y deudor.
La ley dice que se puede probar que existe una deuda de estas maneras:
- Con documentos, da igual su formalidad o si son en papel o correos electrónicos, grabaciones de voz, whatsapps, etc, donde se vea la firma del deudor o el sello de su empresa, o marca.
- Con burofax, algún albarán, un certificado, un telegrama etc… que sea el que el acreedor normalmente acredita sus créditos o deudas.
- Además con documentos de tipo comercial que demuestre que existe una relación en el tiempo entre demandante y demandado.
- Cuando se pruebe la deuda con certificados de impago como son el pago de la comunidad de inmuebles, en los casos de vecindades.
El proceso monitorio se utiliza mucho debido a que cualquier tipo de documento que pruebe una relación entre acreedor y deudor es suficiente para iniciarlo.
Es el deudor el que debe probar, si no reconoce la deuda, que no debe ese dinero.
Si lo hace, se celebrará un juicio verbal, donde, según las pruebas presentadas por las partes, el juez dará la razón a uno u otro.
Si el Letrado de la Administración de Justicia, una vez presentada la demanda ve que hay un error en la cuantía de lo que se reclama podrá inadmitirla y, se lo pasará al juez quien decidirá si la inadmite.
Así, es muy importante que la demanda principal se encuentre “perfecta” puesto que, si no es así, le dará “alas” al deudor para oponerse y, por tanto, para no pagarla.
Se debe ser muy preciso en lo que se pide y los motivos por los que se pide.
Abogado y procurador
El acreedor puede reclamar su deuda directamente sin necesidad de abogado y procurador, esa es una de sus principales “ventajas”.
Puede redactarla el interesado y firmarla el mismo.
Ahora bien, si el deudor contesta a la demanda (se opone) y lo que reclama supera los dos mil euros, será necesario contar con la presencia de dichos profesionales.
Es muy recomendable, no obstante, presentar dicha solicitud con abogado y procurador, aunque si, en esa primera fase, el deudor no se opone y paga lo que debe, no se podrá condenar en costas al deudor, reclame la cantidad que reclame (si en cambio si se opone y se celebra el juicio verbal).
Solamente existe una excepción a esta regla, y son los gastos de las Comunidades de Propietarios, pues la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 21 si habilita para meter en una posterior tasación de costas el abono de los gastos de abogado y procurador.
Dónde presentar la demanda
La demanda se debe presentar en el Juzgado donde viva el demandado, normalmente en el Decanato quien lo repartirá al Juzgado de Instrucción que le corresponda por reparto.
¿Qué pasa si no sabemos el domicilio del deudor? Entonces ha de presentarse la demanda en el juzgado del sitio donde el deudor pueda encontrarse.
Si se trata de un vecino que no paga la comunidad, se puede presentar en el juzgado donde se encuentre al vivienda.
Si una vez presentada la demanda, se tiene constancia de que el deudor vive en otro partido judicial, o bien no sabiendo su domicilio, el juzgado a través de sus averiguaciones tampoco da con el, el proceso finaliza y, de esta manera, el demandante/acreedor pueda ir a un procedimiento declarativo.
En este proceso no se pueden publicar edictos para reclamarle el pago al deudor, por eso, si no encontramos su domicilio, se irá a un procedimiento declarativo donde sí se pueden publicar edictos.
No obstante hay una excepción, y es el caso de que se reclamen gastos a un vecino en una Comunidad de Propietarios, donde si se permite la publicación por edictos siempre que se intentara comunicar en la vivienda designada por el deudor para las notificaciones que estén relacionadas con la comunidad o bien en el piso que haya generado la deuda
Opciones del deudor
Una vez notificado el deudor, éste tiene varias opciones, que son:
- Pagar la deuda. Puede hacerlo directamente al acreedor y, en este caso, el demandante tendrá que dirigir un escrito al juzgado para que dé por finalizado el proceso monitorio. Si no se lo paga al acreedor, también puede hacer un ingreso en la cuenta de consignaciones del juzgado de primera instancia.
En Letrado de la Administración de Justicia, devolverá ese dinero al demandante, archivándose el asunto, salvo que sea una deuda de la comunidad de propietarios, donde se puede pedir la tasación de costas para abonar los gastos de abogado y procurador.
- Oponerse. Mediante un escrito el deudor argumentará los motivos por los que no debe en todo o en parte la deuda solicitada. Si lo que debe supera los 2.000 €, lo tendrá que hacer a través de abogado y procurador.
Si contesta a la demanda, el proceso monitorio acaba, y se inicia un proceso declarativo que será diferente en función de la cuantía:
- Hasta los 6.000 €, estaremos ante un juicio verbal, donde se citará al demandante y demandado a un juicio, donde se pondrán sobre la mesa las pruebas con las que uno y otro cuentan y, se dictará una sentencia.
- Si la deuda supera los 6.000 €, el acreedor tiene un mes de plazo para presentar una demanda con abogado y procuador.
- Si no paga pero tampoco se opone, el proceso termina mediante un Decreto del letrado, donde se estipula la cantidad que se debe. Ese decreto lo usará el demandante para pedir el embargo de bienes del deudor.
Qué pasa si el deudor sigue sin pagar
Se usará el Decreto que ha dictado el letrado de la Administración de Justicia para iniciar un proceso de ejecución forzosa y solicitar el embargo de bienes y derechos hasta saldar la deuda.
Si la deuda supera los 2.000 €, debe hacerse con abogado y procurador.
Cuando se dicte el auto del juzgado y se despache ejecución, empezarán a contarse los intereses.