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Procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado es aquel que se utiliza para enjuiciar delitos que no tengan una pena de prisión que supere los nueve años. Un delito de robo con fuerza, que tiene una pena de prisión de hasta cinco años, se tramitará por tanto por este procedimiento. Dentro del procedimiento abreviado es posible distinguir una serie de fases.
Primera fase
La primera fase consiste en llevar a cabo las diligencias de investigación criminal. Básicamente, son aquellos actos que han de llevarse a cabo cuando se tiene noticia del delito cometido. Estas diligencias pueden ser llevadas a cabo u ordenadas por el Ministerio Fiscal.
Segunda fase
La segunda fase es la de instrucción. En esta fase no se juzga nada, sino que se limita a la obtención de pruebas para determinar si es posible abrir la siguiente fase del procedimiento. Si una vez practicada la correspondiente instrucción se concluye que se tienen las suficientes pruebas o indicios para formular acusación contra una persona, se solicitará la apertura a la fase del juicio oral tras la conclusión de sumario. En caso contrario, si no se obtienen suficientes pruebas o indicios, se dictará auto de sobreseimiento tras la conclusión de sumario.
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Para comprender estas dos fases del procedimiento, imaginemos que se ha cometido un robo, que tiene hasta una pena de cinco años por lo que ha de tramitarse por el procedimiento abreviado.
Las personas encargadas de llevar a cabo la instrucción del caso, buscarán pruebas en el lugar donde se cometió el delito, así como huellas o cualquier otro indicio que permita asociar el delito con una persona determinada.
Es posible que no haya suficientes indicios de que el hecho se cometió, que aún habiéndose cometido no sea objeto de delito, o que aún cuando se demuestre que ha existido un robo punible, no existan suficientes pruebas para acusar formalmente a una persona por ello.
En ese caso, se dictará auto de sobreseimiento y el procedimiento no continuará.
Sobreseimiento
El sobreseimiento podrá ser libre o provisional. El primero de ellos supone poner fin definitivamente al proceso, sin entrar en juicio oral y sin necesidad de dictar una sentencia.
Sin embargo, a pesar de ser un auto, ha de tener la misma estructura que una sentencia, pues en cuanto a sus efectos, son los mismos que los de una sentencia absolutoria.
Una vez firme este primer tipo de sobreseimiento, tendrá por tanto efecto de cosa juzgada, de manera que no se puede abrir un proceso por esos mismos hechos contra una persona.
El sobreseimiento provisional, sin embargo, no tiene efectos de cosa juzgada. Puede darse por dos motivos, siendo éstos la falta de pruebas suficientes para sostener la apertura de juicio oral, o la falta de algún presupuesto procesal, así como, por ejemplo, la falta del poder del procurador.
En este tipo de sobreseimiento, la causa o investigación podrá reabrirse en cualquier momento si aparecen nuevos elementos de prueba que permitan determinar la apertura de la fase de juicio oral.
Presencia del acusado en la fase oral
Una característica del procedimiento abreviado es la necesidad de la presencia del acusado en la fase del juicio oral, no necesaria en cambio en delitos leves. En el procedimiento abreviado existe la llamada “contumancia procesal”, que supone que la presencia del acusado no sea necesaria en el juicio oral. Los requisitos para que se de dicha contumancia procesal son cinco.
En primer lugar, que el delito que se esté enjuiciando en el procedimiento abreviado tenga una pena de hasta dos años de prisión. Por el procedimiento del que se viene tratando, como ya se ha indicado, se pueden tramitar delitos de hasta nueve años.
Sin embargo, solo podrá celebrarse el juicio oral sin presencia del acusado cuando la pena sea hasta dos años de prisión.
En segundo lugar, se precisa que se hubiere requerido personalmente al acusado cuya presencia se ausenta en el juicio oral para designar su domicilio a efectos de notificaciones, de manera que se le notifique la resolución llevada a cabo.
En tercer lugar, se exige que se hubiese advertido al acusado la posibilidad de celebrar el juicio en su ausencia.
Los últimos dos requisitos consisten en la exigencia de que esté presente el abogado defensor en el juicio oral, y de que sea la acusación quien solicite la ausencia de la que venimos tratando. Es decir, que si no es la parte acusadora quien solicita al juez que el acusado no esté presente en el juicio oral, dicha ausencia no será posible.
Por último, cabe indicar que en los procedimiento abreviados cabe la conformidad del acusado, que agiliza el procedimiento y supone una rebaja de su pena. Sin embargo, tan sólo se permite pedir la conformidad cuando la pena sea de hasta seis años de prisión. En este caso no nos referimos a la pena aparejada al delito, sino a la pena que solicite la acusación, por ello será posible prestar conformidad en ciertos procedimientos ordinarios, si, a pesar de que la pena aparejada al delito sea superior a los nueve años, la acusación pide una pena no superior a los seis años.