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Prisión por matar a su perro


Un vecino de Olite ha sido condenado por un Juzgado de Tafalla a una “pena prisión de ocho meses, inhabilitación especial para tener licencia de armas, su tenencia y porte durante esos ocho meses, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión que tenga relación con animales, señaladamente el ejercicio de la caza utilizando animales, así como para la tenencia de animales durante el plazo de 16 meses”.

En el mes de marzo de 2.018, una patrulla de la Brigada de Protección Medioambiental de Policía Foral recibe una llamada de una persona que dice haber oído unos tiros en un paraje llamado El Monte Encinar, en el municipio de Olite.

Era un joven de 26 años del municipio en cuestión que había matado de un tiro en la cabeza a un perro de su propiedad, enterrando al animal en dicho lugar.

Al principio la versión del chico era que estaba dando una vuelta con su perro y que iba a llevar a reparar su escopeta.

No obstante, al cabo de un rato, la versión fue que salió a matar a sus dos perros porque no servían para la caza, y acababa de matar y enterrar a uno.

El procedimiento penal se inició por el juzgado una vez recibido el atestado de los agente, y fue acusado de un delito penal de maltrato animal (art. 337.3 CP) y de un proceso administrativo por enterrar al animal.

Según datos estimativos se maltratan casi 60.000 animales al año (festejos populares) y se abandonan unos 200.000 perros y gatos al año, lo que pone a España en los puestos de cabeza de la Unión Europea.

Casi siempre estos casos de maltrato eran tratados como procesos administrativos solventados con multa y, en muy pocos casos se habrían diligencias penales por estos hechos y las que se incoaron no terminaban en condena de prisión.

El delito maltrato animal es un delito que puede cometer cualquiera, no has de ser el dueño del animal, con un resultado que puede ser la muerte, la lesión o un menoscabo de su salud, y donde también encaja la omisión, es decir, se puede ser sancionado la falta de atención y cuidado, desnutrición y la falta de higiene (ST nº 338/2014, de 28 de Octubre, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander).

El artículo 337 del Código Penal dice así.

“Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a:  un animal doméstico o amansado, un animal de los que habitualmente están domesticados, un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje.(…)

3.“ Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

El juzgado condena al acusado por el art. 337.3, al haber un resultado de muerte.

No obstante al ser una pena inferior a dos años, si el condenado no tiene antecedentes penales muy probablemente la pena de prisión será sustituida por su participación en programas de protección de los animales (artículo 83.1.6 del Código Penal) o por trabajos en beneficios de la comunidad (artículo 84.1.3 del Código Penal.

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