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Si tienes un accidente de tráfico tienes que conocer el concepto de perjuicio personal básico.

Se trata de un daño personal susceptible de ser indemnizado.

Hay 2 clases de perjuicios personales como consecuencia de un siniestro vial.

Perjuicio personal básico

Se trata de las lesiones ocasionadas en tu cuerpo desde que se produce el accidente de tráfica hasta que se curan o estabilizan. Estos daños solo afectan «relativamente a tu vida diaria», es decir, puedes seguir con tu vida.

Es como una baja médica, pero no te incapacita para trabajar (no es una incapacidad laboral).

Perjuicio personal particular

Hay perjuicio personal particular si la lesión por causa del accidente no te permite realizar, de forma temporal, tu día a día. Ir al trabajo, o estudiar, etc…

Hay tres tipos de perjuicio personal particular:

  1. Muy Grave (unidad de cuidados intensivos, o UCI)
  2. Grave (te hospitalizan en el hospital o en tu casa (domiciliaria).
  3. Moderado (pierdes tu capacidad de forma importante para realizar las tareas diarias).

La diferencia entre un perjuicio personal básico y uno particular está en que te declaren la incapacidad laboral.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Valoración de las lesiones del perjuicio personal básico

La valoración de tus lesiones las hace un médico a través de un informe médico.

Dentro de los 3 días (72 horas) siguientes al accidente debes ir al hospital. Es muy importante.

Te darán un informe médico definitivo valorando las lesiones que te ha causado el accidente y deben acreditar que se deben a un accidene de tráfico.

Es informe también lo tendrá el seguro del vehículo que causó el accidente y que son quienes deben abonarte tu indemnización.

Qué te indemnizan

Deben indemnizar las lesiones temporales, las secuelas y el fallecimiento (si se produce).

Las lesiones temporales

Estas lesiones no te permiten seguir con tu día a día al 100%.

Para saber tu indemnización se contarán los días que pasan desde el accidente de tráfico hasta que estés curado o estabilizado.

En el año 2023 se pagan 35,71 € por cada día.

Por ejemplo te lesionas un hombro en un accidente de tráfico pero, puedes seguir trabajando aunque debes ir a rehabilitación por 20 días, cobrarías lo siguiente 20 días x 35,71€/día = 714€

Las secuelas

¿Qué son las secuelas? Pues no solo una cicatriz (perjuicio estético) sino las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas o sensoriales que te queden de por vida.

Hay 3 circunstancias que se tendrán en cuenta para calcular tu indemnización:

  1. Identificar la secuela según los baremos médicos.
  2. Valorarla según su intensidad y las limitaciones que te produzca.
  3. Cuantificación, según edad de la víctima.

El fallecimiento

Si tras la curación, pero antes de que se cuantifique la indemnización la víctima fallece, tendrán derecho a percibir la indemnización por perjuicio personal básico estas personas:

  1. Cónyuge viudo o pareja de hecho, teniendo en cuenta los años de convivencia y la edad de la víctima.
  2. Ascendientes. Cada progenitor percibe una cantidad fija que puede variar según el hijo fallecido tenga hasta los 30 años o más de treinta años. Si son los abuelos (porque fallecieron antes los padres de la víctima), reciben una cantidad fija y dará igual la edad del nieto fallecido.
  3. Descendientes. Cada hijo recibirá una indemnización que varía según su edad, hasta 15 años, desde 14 años hasta 20 años, de los 20 a los 30 años y más de 30 años. Los nietos (si los hijos de la víctima fallecieron antes) recibirán una indemnización sea cual sea su edad.
  4. Hermanos. Cada hermano recibe una indemnización fija que va en función de su edad, según tenga hasta 30 años o más de 30 años.
  5. Allegados. Cualquier persona cercana a la víctima en parentesco o afectividad que haya convivido familiarmente con ella como mínimo los 5 años antes de su fallecimiento.

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