Un juez de Pozuelo de Alarcón ha declarado nula la penalización del operador de telecomunicaciones Orange por incumplir el compromiso de permanencia.
Pero no solo eso, sino que, además, ha condenado en costas (a pagar abogado y procurador de la parte ganadora a la empresa de móviles Orange.
Es una sentencia de hace muy poco, de Abril de 2.021 y declara nula una penalización al cliente (otra empresa) de casi 2.500 € por no cumplir la permanencia pactada en costrato.
El juzgado aclara que si en el contrato no está claramente definido qué importe de la penalización es o bien o cómo calcularla, además de la concreta obligación o servicio al que se liga la pena no se aplica la cláusula.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
La secuenca de los hechos fue del siguiente modo, pasado el verano de 2.018 una empresa (demandante) contrató unos servicios de telecomunicaciones Orange.
A finales de 2.019, la empresa (cliente) pide la portabilidad de varias líneas de teléfono y Orange la penalizó con casi 2.500 € por no cumplir su permanencia.
Estos hechos motivan que la empresa demande Orange ante los tribunales, pidiendo la nulidad de dicha cláusula.
La cláusula de permanencia es nula
Presentada la demanda se solicitan los contratos y se ve claramente un compromiso de permanencia de 2 años.
Pero también, dichos contratos reflejan que no existe ninguna cláusula que fije la pena en el caso de incumplimiento ni tampoco cómo se ha de calcular.
Orange, tampoco sabe decirle al juez dónde está la cláusula, dado que el modelo de contrato que aportan no es suficiente para el juzgado, y además dicho contrato no se firmó por el cliente.
Por tanto no se puede aplicar dicha pena porque ésta (la pena) queda al arbitrio de una sola de las partes, es decir, de Orange.
Se funda el litigio en el artículo 1152 del C.Civil, que dice: “En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado”.
En estos contratos, tiene que quedar clara cuál es la penalización o bien, cómo se calcula la misma.
Se vulnera, por tanto el artículo el art. 1256 del CC.