Si se encuentra divorciado/a y las circustancias han cambiado, debe pedir una modificación de medidas al juez.
¿Dónde? En el mismo juzgado que conoció de su divorcio, separación o establecimiento de medidas paternofiliales.
Por ejemplo, se impuso una pensión de alimentos de 400 € por hijo que, a día de hoy es imposible cumplir.
Como no puede pagar, antes de que el otro progenitor le demande o denuncie por no pagar la pensión, debe anticiparse y presentar esta demanda.
Habrá algunas medidas que se extingan automáticamente con el paso del tiempo, como por ejemplo un régimen de visitas, o una pensión compensatoria temporal, pero, en cambio otras habrá que solicitarlo.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Hay dos formas de iniciar el proceso. Lo marca el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Por las buenas, es decir, de mutuo acuerdo entre los progenitores, acompañando un convenio regulador para su aprobación judicial.
- Por las malas, una modificación de medidas contenciosa, donde la parte interesada presenta una demanda frente a la otra, se celebrará un juicio y se dictará una sentencia.
Dicha sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
Requisitos de la modificación de medidas
1.- Que no tiene nada que ver el momento en el que se produce el divorcio con el actual, todo cambió mucho.
2.- Si las circunstancias han cambiado, este cambio debe ser sustancial, importante o fundamental.
3.- Que esta variación influye en lo que el juez tuvo en cuenta al adoptar las medidas.
4.- Que sea permanente y no provisional o transitoria.
5.- Que se trate de circunstancias que se producen tras el juicio de divorcio y, por tanto no se tuvieron en cuenta en el juicio