Cuando llegan las crisis, la sufrimos todos y en el mercado de alquiler tanto arrendatarios como arrendadores acaban afectados por igual.
Un casero, cuando pone en alquiler su piso, su local, su nave o su oficina solo quiere dos cosas:
- Que le paguen todos los meses puntualmente.
- Que le entreguen su inmueble en perfectas condiciones.
Pero hay veces que no ocurre ni lo primero, ni lo segundo y ahí es cuando empiezan los problemas.
La crisis del coronavirus afectará de forma negativa al mercado del alquiler y los desahucios aumentarán.
Un inquilino en paro es un problema para el casero que ya tiene sus propias preocupaciones.
Además, la mayoría de los arrendadores son particulares que alquilan sus viviendas como ayuda para llegar a fin de mes.
Solo hay una solución para el propietario, el desahucio judicial.
Tendrá que presentar una demanda de desahucio que deberá ir firmada por abogado y procurador en el juzgado de primera instancia donde radique el inmueble.
Tendrá que acreditarse por el dueño que esa vivienda es suya y que la tiene alquilada.
Sendas cuestiones se resuelven con la presentación de un contrato de alquiler y unas escrituras del inmueble.
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite desahuciar con el impago de una sola renta o cantidad asimilada.
¿Qué eso de una cantidad asimilada? Pues un recibo de luz impagado, el IBI, el gas, o cualquier suministro que contractualmente esté obligado a abonar el inquilino.
Presentada la demanda en los juzgados se dictará un Decreto donde habrá dos fechas importantes:
- La fecha de juicio, si es que se celebra.
- La fecha de lanzamiento, o lo que es lo mismo, de desalojo de la finca arrendada.
No obstante el inquilino tendrá la posibilidad de paralizar el desahucio si paga lo que debe antes de la fecha de juicio. A eso se le llama enervación del desahucio y solo lo podrá hacer una sola vez en vida del contrato.
No obstante, esta posibilidad puede evitarla el casero si le notifica fehacientemente (por burofax es lo normal) que tiene que pagar las mensualidades atrasadas.
Con esta acción, el inquilino no podrá paralizar el desahucio, aunque el casero pierde un mes de tiempo pues solo podrá presentar la demanda 30 días después de enviar el burofax.
10 días tiene el inquilino para contestar a la demanda con abogado y procurador. A esto se le llama oposición al desahucio.
El arrendatario deberá contestar porqué se opone a la petición del casero, ¿quizá pago en efectivo? ¿la renta no es esa?
Otras cuestiones que no sean de similar naturaleza no tienen cabida en la contestación a la demanda.
Es raro que un inquilino se gaste de su bolsillo un dinero que quizá no tiene en contratar a un abogado o un procurador, a lo sumo, pedirá un abogado gratis del turno de oficio.
Grandes errores de los dueños es llegar al piso y cortar los suministros o bien cambiar la cerradura.
Se arriesgan a ser denunciados por un delito de coacciones o allanamiento de morada (este último penado con cárcel).