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Me niego a soplar en control de alcoholemia
Si la policía te ha parado con tu vehículo para hacerte una prueba de alcoholemia, o bien has tenido un accidente y te niegas a soplar en el etilómetro, muy probablemente tendrás que acudir a un juzgado penal.
En muchas ocasiones la negativa no es tal, simplemente el conductor por muy diversos factores, no puede soplar tal y como lo pide el agente.
Puede ser por nervios, por el estado de ansiedad, porque tiene dificultad por alguna patología, etc…
Bien, ¿qué pasa entonces?
Cuña de radio
Artículo 383 del Código Penal
La negativa a soplar en un control de alcoholemia siempre está penada con prisión que va de los 6 meses al año.
Además de la retirada del permiso de circulación de 1 a 4 años.
JR Abogados en Cadena Cope - alcoholemias
Delito de alcoholemia
Pero el problema de no soplar es doble. Me explico, además de solicitar un condena por no soplar, el fiscal pedirá otra por un delito de alcoholemia, aunque nadie sepa si has bebido alcohol o no.
¿Y eso? Sencillo, por el acta de sintomatología que la policía pone en el atestado. Siempre dicen algo así como: ojos vidriosos, cara enrojecida, habla pastosa, halitosis a distancia, andar deambulante, ….
Esos síntomas son prueba de cargo bastante para el fiscal como para imputarte un delito de alcoholemia del artículo 379. 2 del Código Penal.
Ese otro delito está castigado con retirada del carnet de 1 a 4 años y, además, una de estas tres penas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Juicio rápido en juzgado de instrucción
Si el juzgado incoa diligencias urgentes se celebrará un juicio rápido por alcoholemia. Eso quiere decir, que el juzgado tiene claro lo que ha pasado. Tendrás la oportunidad, si reconoces los hechos, de beneficiarte la rebaja de un tercio de la condena.
Si en cambio incoa diligencias previas, te llamarán a declarar, investigarán lo ocurrido y te citarán para juicio otro día.
Abogado penalista experto en delitos de tráfico
En un juicio penal, siempre vas a necesitar un abogado que te defienda.
Si no tienes uno, el juzgado te asignará uno de oficio, y si ganas de 1.000 € al mes, ese mismo abogado, tendrás que pagarlo.
O bien puedes contactar con un abogado particular. En ese caso, te recomiendo que sea un abogado penalista experto en delitos contra la seguridad vial.
Condena por conformidad
Si reconoces los hechos, la mejor situación que puede darse es la siguiente.
Condena por negarse a soplar:
1 año de retirada del carnet de conducir.
6 meses de prisión.
Una vez aplicada la conformidad quedaría en 8 meses de retirada y 4 meses de prisión. Tu abogado debe pedir la suspensión de la entrada en prisión.
Condena por la alcoholemia:
1 años de retirada del carnet de conducir.
6 meses de multa a razón de 6€/día.
Aplicada la conformidad quedaría en 8 meses de retirada y 4 meses de multa, (en total 720 €).
La condena global sería de 16 meses sin poder conducir, 720 € de multa (que puedes fraccionar) y 4 meses de prisión.
Los problemas se agravarían si eres reincidente en cualquier de los dos delitos.