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El caso que me gustaría considerar hoy es muy sencillo: se trata de un trabajador que recibe prestaciones sociales y tiene la oportunidad de trabajar «un poco», pero por supuesto no quiere privarse de las prestaciones porque le son muy útiles y a fin de mes gana más dinero, así que empieza a trabajar mientras recibe prestaciones sociales.

Ni que decir tiene que condenamos ese comportamiento, que no sólo es inelegible, sino que además constituye un fraude social y debe ser castigado, como veremos.

Pero piense en el trabajador que va a «trabajar unas horas» en esta pequeña empresa y que probablemente esté pensando: «¿Quién me va a recoger?», «Esto es un favor que le hago a la empresa, porque así no tengo que darme de alta«.

Comparado con ellos, soy barato.

Ahora te diré lo barato que puedes ser para la empresa. Del mismo modo, el empresario que da cobijo a este trabajador piensa: «vale, vendré esta semana, nadie se enterará hasta dentro de unos días».

Un grave error. Pero, por supuesto, ocurre lo que uno no se espera: un día se presenta en la empresa un inspector de trabajo, exige documentación a todos los empleados y «desgraciadamente» nuestro héroe es pillado in fraganti…..

Unos días después, el inspector notifica al trabajador y, eventualmente, a la empresa la infracción y qué sanciones se impondrán a ambos, porque sí, hay sanción para ambos:

Para la empresa: TRLISOS afirma que están cometiendo una infracción muy grave al «dar trabajo a los beneficiarios».

Una vez notificado a la empresa el informe y la propuesta de sanción, tienen 15 días para poner por escrito sus alegaciones, pero te puedo decir que (casi) nadie renunciará a la sanción.

Tras el aviso, el supervisor le enviará otra carta para aclarar el asunto y mantener la sanción impuesta, que oscila entre 10.001 euros y 187.515 euros (esta última es la sanción máxima). La administración recurrirá la decisión, que probablemente será rechazada.

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Así que no queda más remedio que luchar contra la sanción impuesta por el tribunal.

Para el trabajador: Las sanciones que el INEM impone a los parados que cobran prestaciones están reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según TRLISOS, las siguientes infracciones son muy graves:

«Alinear el pago de prestaciones o subsidios de desempleo con el empleo de los trabajadores».

De nuevo, se repite el mismo proceso que con la empresa, los cargos y los recursos, y las sanciones por recibir prestaciones y ser sorprendido en el trabajo son las siguientes:

– Cese de las prestaciones por desempleo y reembolso de las prestaciones por desempleo percibidas.

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– El trabajador podrá ser excluido de las prestaciones económicas y, en su caso, de las prestaciones de fomento del empleo, así como de la participación en acciones de formación continua para el empleo, durante un periodo de un año.

Es difícil, pero no imposible, anular esta sanción en los tribunales.

Depende de si existen importantes deficiencias formales o de fondo en la legislación, pero en última instancia debe analizarse en detalle para determinar si la acción tiene posibilidades de éxito.

Por cierto, ¿he dicho ya lo que pasa si tienes un trabajador no registrado? Por último, le recomiendo que visite nuestro canal constantemente actualizado con ofertas de empleo.

Notificación: Es posible trabajar a tiempo parcial y compensar las prestaciones por desempleo, pero debe notificarlo al SEPE antes de empezar a trabajar y las prestaciones por desempleo que perciba se reducirán proporcionalmente al tiempo que haya estado trabajando.

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