Contenido

Rate this post

La legítima defensa

Para poder comprender el concepto de “legítima defensa”, hemos de partir de la figura básica de la Parte General del Derecho Penal, el delito. Se define como aquella conducta típica, antijurídica, culpable y punible. De estos elementos nos detendremos en el único que aquí nos interesa, la antijuricidad.

La legítima defensa es una de las tres causas de justificación que recoge nuestro Código Penal, y como tal excluye la antijuricidad del hecho típico. El principio básico que sostiene esta exclusión coincide con un instrumento muy utilizado por el Tribunal Constitucional en el conflicto entre derechos fundamentales, y se trata de la preservación del interés o intereses más preponderantes. 

Requisitos

De las tres causas de justificación existentes en materia penal, siendo las otras dos el estado de necesidad y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio, o cargo, probablemente la legítima defensa sea la que se encuentra más presente en el día a día, en el sentido de que es de la que más se escucha hablar. 

Los elementos o requisitos que han de darse para que pueda darse una situación de legítima defensa son cuatro: la agresión ilegítima, la racionalidad de la defensa, la falta de provocación suficiente, y el elemento subjetivo. 

Para facilitar la comprensión de esta figura, me gustaría narrar la concurrencia o no de estos cuatro elementos en un supuesto tan debatido como actual y frecuente en el marco del Derecho Penal. Se trata de la llamada “muerte del tirano doméstico”. Como su nombre indica, se refiere a aquellos casos de mujeres maltratadas que dan muerte a sus maridos. 

El primer requisito exigido para poder calificar una acción como justificada es la agresión ilegítima. La ausencia de ésta se califica como un exceso extensivo que impide apreciar la eximente (tanto completa como incompleta). En el caso analizado, podemos concluir sin problema que ésta tiene lugar, ya que el maltrato constituye una agresión claramente ilegítima hacia la persona que lo recibe. 

El segundo requisito que hemos de tratar, la racionalidad de la defensa, resulta más problemático. Se exige el empleo del medio menos lesivo y en la forma que menos perjuicios cause. Sólo será racional la defensa que sea necesaria para repeler la agresión. Y es aquí donde podría encontrar un obstáculo el ejemplo que estamos empleando, pues se considera que dicha necesidad tan sólo se podrá alegar frente a agresiones inminentes. Ello es así debido a que, en caso contrario, existirían otros medios menos lesivos que dar la muerte, así como denunciar aquella agresión ilegítima o comunicar el suceso a las autoridades. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
js_loader

En los casos en que la muerte del marido maltratador se produce durante una defensa en sentido estricto, esto es, en el momento en que la mujer está siendo agredida, la legítima defensa no plantea problemas para ser invocada, y probablemente de lugar a la exclusión de antijuricidad y eximente completa de la mujer. Sin embargo, es muy frecuente la existencia de casos en los que dicha mujer agrede o mata a su marido cuando éste se encuentra dormido o descuidado, y no en la agresión inminente como tal. 

Este último supuesto ha sido ampliamente debatido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Una parte de la misma defendía la imposibilidad de considerar en este tipo de casos la legítima defensa, debido a la falta de necesidad de la misma al no ser una agresión inminente. Por otro lado, la opinión mayoritaria es diferente. 

El tercer requisito o elemento para apreciar la legítima defensa es la falta de provocación suficiente, que se refiere a la idea de que nadie puede aprovecharse de su propia actuación antijurídica. En nuestro ejemplo, no consta en ningún momento que una mujer maltratada provoque la agresión de su marido. Este requisito no suele plantear muchos problemas en casos como el que estamos examinando. 

El cuarto y último requisito se refiere al elemento subjetivo, que se concreta en que el defensor conozca de la presencia del resto de elementos. De no cumplirse este elemento, la opinión mayoritaria considera que es correcto calificar la conducta como tentativa inidónea. Tampoco plantea problemas en el supuesto de la muerte del tirano doméstico. 

Tribunal Supremo

Los argumentos o condiciones que exige el Tribunal Supremo para poder apreciar la legítima defensa en la muerte del tirano doméstico que se encuentra dormido o descuidado son principalmente dos. 

La primera supone una ruptura con la idea de que la necesidad de la defensa tan solo se produce durante las agresiones inminentes, al poner de manifiesto que, por las circunstancias en las que se encuentra una mujer maltratada, no es posible que pida ayuda a las autoridades públicas o que denuncie el hecho. No es fácil denunciar un maltrato doméstico, tanto por lo que ello conlleva como por el miedo insuperable en el que se encuentra la víctima que sufre agresiones constantes y diarias. 

La segunda condición o argumento supone la aplicación del principio de toda causa de justificación, la preservación del interés más preponderante, en este caso la defensa de la mujer maltratada. Se refiere a la idea de que el exigir a dicha mujer que espere a que la agresión sea inminente (y así poder apreciar, sin ningún tipo de problema la legítima defensa) puede suponer su propia muerte, debido a que pueda imposibilitar su defensa. No son pocos los casos en que la mujer maltratada ha querido enfrentarse a su marido y ha acabado pagando su valentía con la muerte. 

Por lo tanto, habiendo examinado detenidamente los cuatro elementos necesarios para apreciar la legítima defensa como causa de justificación que supone la exclusión de antijuricidad, es posible concluir que en los debatidos casos de la muerte del tirano doméstico concurren y por tanto es apreciable, aunque siempre pueden darse situaciones en las que alguno de los elementos no se cumpla total o parcialmente. 

La legítima defensa, como su nombre indica, es una figura que impide la aplicación de una pena a una persona por el simple hecho de defenderse de una agresión ilegítima. Sin embargo, de igual forma que el resto del Derecho Penal, debe aplicarse atendiendo a la concurrencia de sus requisitos, y ello es así para evitar que cualquiera pueda ampararse en esta causa de justificación para no cumplir condena por un hecho típico que merece la misma.

Call Now Button